CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1997-07-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Ley 24.847

**Apruébase un Convenio de Asistencia Judicial Internacional

suscripto entre 1as Autoridades Centrales de la República

Argentina y la República del Paraguay.**

Sancionada: Junio 11 de 1997.

Promulgada de Hecho: Julio 11 de 1997.

B.O.: 21/07/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º -Apruébase el Convenio de Asistencia

Judicial Internacional entre las Autoridades Centrales de la República

Argentina y la República del Paraguay, suscripto en Buenos

Aires el 28 de noviembre de 1995, que consta de trece (13) artículos,

cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º -Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.847-

ALBERTO R. PIERRI. -EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandia

de Pérez Pardo. -Edgardo Piuzzi.

CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS AUTORIDADES

CENTRALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

y

LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la República del Paraguay, deseosos de promover e intensificar

la cooperación judicial, a través de la transmisión

y tramitación de exhortos o cartas rogatorias, en materia

civil, comercial, laboral, penal y administrativa, y de contribuir

de este modo al desarrollo de sus relaciones en base a principios

de respeto a la soberanía nacional y la igualdad de derechos

e intereses recíprocos.

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

El presente Convenio establece un procedimiento para el funcionamiento

de las Autoridades Centrales, designadas por las autoridades competentes

de los Estados Parte, con el objeto de facilitar e incrementar

la eficacia, seguridad y celeridad en la transmisión y

tramitación o diligenciamiento de los exhortos o cartas

rogatorias librados por los órganos jurisdiccionales respectivos,

en materia de asistencia judicial internacional.

Artículo 2

Las Autoridades Centrales designadas serán competentes

para recibir y distribuir, en forma directa, los exhortos o cartas

rogatorias librados por los órganos jurisdiccionales del

Estado requerido o requirente, indistintamente, en materia civil,

comercial, laboral, penal y administrativa.

Artículo 3

Cuando un exhorto o carta rogatoria tramite a través de

las Autoridades Centrales, será innecesario el requisito

de la legalización.

Artículo 4

La transmisión de los exhortos o cartas rogatorias por

intermedio de las Autoridades Centrales será gratuita y

estará exenta de toda clase de impuesto, depósito

o caución cualquiera que sea su denominación.

Esta exención no comprende los gastos y costas que se originen

ante el órgano jurisdiccional del Estado requerido, los

que correrán por cuenta de la parte interesada.

Artículo 5

Recibido un exhorto o carta rogatoria por la Autoridad Central

del Estado requirente o requerido, según el caso, ésta

lo remitirá de inmediato a la Autoridad Central del otro

Estado.

Las Autoridades Centrales informarán a la brevedad a los

órganos jurisdiccionales de origen, el juzgado donde quedó

radicado el exhorto o carta rogatoria.

Artículo 6

En el supuesto que el exhorto o carta rogatoria no reúna

los requisitos contemplados en Convenios sobre asistencia judicial

internacional vigentes entre ambos Estados Parte o, de no existir

éstos no cumplan con los requisitos exigidos habitualmente

para su tramitación, la Autoridad Central requerida o requirente

lo devolverá de inmediato a la Autoridad Central o al órgano

jurisdiccional del Estado requirente.

Artículo 7

Las Autoridades Centrales cooperarán entre si e intercambiarán

información relativa a las leyes y normas procesales del

Estado requerido.

Asimismo, las Autoridades Centrales informarán sobre las

formalidades adicionales que deberán cumplir los órganos

jurisdiccionales del Estado requirente, en la tramitación

de los exhortos o cartas rogatorias a diligenciarse en el Estado

requerido.

Artículo 8

Las Autoridades Centrales de los Estados Parte se mantendrán

mutuamente informadas sobre la aplicación de los Convenios

sobre Cooperación vigentes, eliminando, en la medida de

lo posible los obstáculos que puedan oponerse a dicha aplicación.

Artículo 9

Las Autoridades Centrales colaborarán con los órganos

jurisdiccionales, así como también con las partes

interesadas en el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias

a fin de facilitar su rápida tramitación ante las

autoridades jurisdiccionales del Estado requerido.

Artículo 10

Las Autoridades Centrales estarán habilitadas para solicitar

información sobre el estado de tramitación de las

causas judiciales a requerimiento de parte interesada.

Artículo 11

Si el órgano jurisdiccional competente del Estado requerido

no hubiera tramitado el exhorto o carta rogatoria en el plazo

de sesenta días, a partir de la fecha en que la Autoridad

Central de dicho Estado lo presentó, la Autoridad Central

del Estado requirente tendrá derecho a pedir una declaración

sobre las razones de la demora.

Artículo 12

A los fines del presente Convenio, la autoridad central será,

para la República Argentina el Ministerio de Relaciones

Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y para la República

del Paraguay el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 13

El presente Convenio está sujeto a ratificación.

El canje de los instrumentos de ratificación tendrá

lugar en la ciudad de Asunción. El Convenio entrará

en vigor treinta días después de la fecha del canje

de los instrumentos de ratificación y seguirá en

vigor mientras no sea denunciado por una de las Partes. Sus efectos

cesarán seis meses después de la fecha de recepción

de la denuncia.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes

de noviembre de 1995, en dos ejemplares originales, siendo ambos

textos igualmente auténticos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.