UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (U.I.T.)

Rango Ley
Publicación 1997-09-15
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TELECOMUNICACIONES

Ley 24.848

**Apruébanse, la Constitución y el Convenio de

la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.),

adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992 y los Instrumentos

de Enmienda, adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios

reunida en la Ciudad de Kyoto, el 14 de octubre de 1994.**

Sancionada: Junio 11 de 1997.

Promulgada de Hecho: Agosto 19 de 1997.

B.O.: 15/09/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Apruébanse la Constitución

y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

(U.I.T.), adoptados en Ginebra (Confederación Suiza), el

22 de diciembre de 1992 y que constan, en lo atinente a la Constitución,

de cincuenta y ocho (58) artículos y un (1) Anexo y, con

respecto al Convenio, de cuarenta y dos (42) artículos

y un (1) Anexo, cuyos textos originales en idioma español

forman parte de la presente como Anexo I.

ARTICULO 2º.-Asimismo apruébanse los Instrumentos

de Enmienda a la Constitución y el Convenio de la Unión

Internacional de Telecomunicaciones (U.l.T.), adoptados por la

Conferencia de Plenipotenciarios reunida en la Ciudad de Kyoto

(Japón), el 14 de octubre de 1994, que en copias autenticadas

forman parte de la presente como Anexo II.

ARTICULO 3º-Al procederse a la ratificación

de la Constitución y el Convenio:

a)

Se expresará que:

I-La República Argentina rechaza la inclusión y

la referencia a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich

del Sur por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda

del Norte como territorios dependientes, efectuadas al momento

de ratificar la Constitución y el Convenio de la Unión

Internacional de Telecomunicaciones (U.l.T.), adoptados en Ginebra

(Confederación Suiza), el 22 de diciembre de 1992 y reafirma

su soberanía sobre dichas islas, que son parte integrante

del territorio nacional de la República Argentina.

II-La República Argentina declara que ninguna de las estipulaciones

de la Constitución ni el Convenio deberán interpretarse

o aplicarse como afectando sus derechos, fundados en títulos

jurídicos, actos de posesión, contigüidad y

continuidad geológica, sobre el Sector Antártico

Argentino comprendido entre los meridianos de veinticinco grados

(25°) y setenta y cuatro grados (74°) de longitud oeste

y el paralelo de sesenta grados (60°) de latitud sur, sobre

el que se ha proclamado y mantiene su soberanía.

b)

Se formularán las siguientes reservas:

1.-La República Argentina reitera e incorpora por referencia,

todas sus declaraciones y reservas formuladas en las Conferencias

Mundiales competentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

(U.I.T.), que adoptaron y revisaron los Reglamentos Administrativos,

antes de la fecha de la firma de la Constitución y el Convenio

del mencionado organismo adoptados en Ginebra (Confederación

Suiza) en 1992.

II.-La República Argentina se reserva el derecho de adoptar

todas las medidas que estime oportunas para proteger sus intereses

en el caso de que otros Estados Miembros no observen las disposiciones

de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional

de Telecomunicaciones (U.I.T.) y de los Reglamentos Administrativos,

como así también en el caso de que las reservas

formuladas por otros Miembros, comprometan el buen funcionamiento

de sus servicios de telecomunicación.

ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.848-

ALBERTO R. PlERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía

de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

NOTA:LOS ANEXOS A ESTA NORMA PUEDEN ENCONTRARSE EN EL

BOLETIN OFICIAL DEL 15/9/97 .

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.