ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1997-09-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Ley 24.859

**Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de la

República Socialista de Vietnam sobre Cooperación

Económica y Comercial.**

Sancionada: Agosto 13 de 1997.

Promulgada de Hecho: Septiembre 10 de 1997.

B.O.: 16/09/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA

DE VIETNAM SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL. suscripto

en Hanoi-REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM-el 3 de junio de 1996,

que consta de TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada

forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SIETE.

REGISTRADA BAJO EL N° 24.859

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía

de Perez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM SOBRE COOPERACION ECONOMICA

Y COMERCIAL

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la República Socialista de Vietnam, en adelante denominados

las "Partes":

Considerando que la expansión de la Cooperación

Económica y Comercial entre las Partes contribuirá

al bienestar general de los pueblos de cada uno de los Estados,

Afirmando el deseo de ambas Partes de desarrollar sus relaciones

comerciales en base a los principios de la nación más

favorecida y el de tratamiento nacional.

Habiendo acordado que los vínculos económicos constituyen

un elemento importante y necesario en el fortalecimiento de sus

relaciones bilaterales, y

Convencidos de que un acuerdo de Cooperación Económica

y Comercial entre las dos Partes servirá mejor al interés

mutuo,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes promoverán el desarrollo de la Cooperación

Económica y Comercial y de otras formas de cooperación

económica entre los dos países conforme a las disposiciones

del presente Acuerdo.

Artículo 2

Las Partes, deberán otorgarse mutuamente el tratamiento

de nación mas favorecida en lo relativo a los derechos

aduaneros, comercio y otras formas de cooperación económica

entre ambos países.

Cada una de las Partes otorgará a los productos que se

originan o se exportan al territorio de la otra Parte un tratamiento

no discriminatorio respecto de la aplicación de restricciones

cuantitativas y en cuanto al otorgamiento de licencias.

Sin embargo, las presentes disposiciones no se aplicarán,

a:

a)

las ventajas o franquicias otorgadas o que pudiesen ser otorgadas

por una de las Partes a otros países limítrofes

con el fin de facilitar el comercio fronterizo;

b)

las ventajas o franquicias otorgadas o que pudiesen ser otorgadas

por una de las Partes que surjan de su participación en

una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común

o cualquier otra forma de integración económica

regional:

c)

las ventajas o franquicias otorgadas por la República

Argentina en virtud de los acuerdos bilaterales celebrados con

Italia el 10 de diciembre de 1987 y con España el 3 de

junio de 1988.

Artículo 3

Cuando ambas partes sean miembros de la Organización Mundial

de Comercio se otorgará a los productos originados en cualquiera

de las partes un tratamiento no menos favorable que el acordado

a similares productos de origen nacional.

Artículo 4

Las Partes alentarán y facilitarán los contactos

directos entre sus operadores e instituciones económicas.

Artículo 5

Los pagos de las transacciones llevadas a cabo dentro del marco

de este acuerdo se efectuarán en monedas de libre convertibilidad,

salvo que las Partes interesadas lo hayan acordado de otro modo

en una transacción especial conforme a la legislación

vigente en cada país.

Artículo 6

Las Partes promoverán la cooperación económica

y comercial entre ellas en todos los campos considerados de interés

mutuo, inclusive fomentando un clima favorable para las inversiones,

uniones transitorias de empresas, y subcontrataciones, y facilitando

las actividades de promoción comercial.

Artículo 7

En caso de presentarse en el comercio recíproco situaciones

de dumping, la parte afectada podrá solicitar a la otra

la celebración de consultas lo antes posible, las que tendrán

como objetivo dilucidar los hechos del caso y llegar a una solución

mutuamente convenida. En caso de no encontrarse una solución

por la vía antes mencionada, las Partes se remitirán

a su legislación nacional en la materia.

Artículo 8

El presente acuerdo no impide las prohibiciones ni restricciones

sobre importaciones, exportaciones, o bienes en tránsito,

justificados en base a la moral pública, política

pública o seguridad pública; protección de

la salud y vida humana, animal o vegetal; protección del

medio ambiente; protección de los tesoros nacionales que

poseen un valor artístico, histórico o arqueológico;

protección de la propiedad intelectual; ni las normas relacionadas

con el oro y la plata. Sin embargo, tales prohibiciones o restricciones

no constituirán un medio de discriminación arbitraria

o una restricción encubierta del comercio entre las Partes.

Artículo 9

Las Partes establecerán una Comisión Económica/Comercial

Conjunta Argentino-Vietnamita a fin de supervisar la instrumentación

del presente Acuerdo, analizar los temas que surjan de su instrumentación

y efectuar recomendaciones a los Gobiernos de ambos estados para

un mayor desarrollo de las relaciones económicas y comerciales

bilaterales.

La Comisión Económica/Comercial Conjunta Argentino-Vietnamita

se reunirá cuando ambas Partes lo estimen necesario, alternativamente

en la República Argentina y la República Socialista

de Vietnam.

Artículo 10

Toda controversia entre las Partes relativa a la interpretación

o instrumentación del presente Acuerdo será resuelta

mediante consultas y negociaciones.

Artículo 11

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento

de las Partes. Dichas modificaciones se formalizarán a

través de la vía diplomática.

Artículo 12

Cada Parte notificará a la otra por escrito a través

de la vía diplomática el cumplimiento de las formalidades

internas requeridas para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Este Acuerdo entrará en vigor treinta días después

de la fecha de estas dos notificaciones.

Artículo 13

El presente Acuerdo permanecerá vigente durante un período

de cinco (5) años y se renovará automáticamente

por períodos de igual duración, salvo que alguna

de las Partes lo denuncie por escrito, por la vía diplomática,

seis meses antes de la expiración del período respectivo.

Los proyectos suscriptos en virtud del presente Acuerdo permanecerán

vigentes y se ejecutarán conforme a las disposiciones de

los mismos hasta su total cumplimiento.

Hecho en Hanoi a los tres días de 1996, en dos originales

en los idiomas español, vietnamita y en inglés siendo

dichos textos igualmente auténticos. En caso de presentarse

alguna divergencia en su interpretación prevalecerá

el texto inglés.

SIGUEN LAS FIRMAS

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