ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1997-09-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Ley 24.861

**Apruébase un Acuerdo celebrado con el Gobierno del Reino

de Tailandia sobre Cooperación en los Usos Pacíficos

de la Energía Nuclear.**

Sancionada: Agosto 13 de 1997.

Promulgada de Hecho: Septiembre 10 de 1997.

B.O.: 16/09/97

E1 Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º -Apruébase el Acuerdo entre el

Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino

de Tailandia sobre Cooperación en los Usos Pacíficos

de la Energía Nuclear, suscripto en Bangkok-Reino de Tailandia-el

7 de junio de 1996, que consta de doce (12) artículos,

cuyas fotocopias autenticadas en idioma español e inglés,

forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SIETE.

REGISTRADA BAJO EL N° 24.861

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCRAUF.-Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO

DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE COOPERACION EN LOS USOS PACIFICOS

DE LA ENERGIA NUCLEAR.

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del

Reino de Tailandia, en adelante denominados las Partes.

TENIENDO EN CUENTA las tradicionales relaciones de amistad entre

los dos países y el deseo común de ampliar la cooperación

bilateral en los usos pacíficos de la energía nuclear,

RECONOCIENDO el derecho de todos los Estados al desarrollo de

todos los usos pacíficos de la energía nuclear,

de acuerdo con sus propias prioridades y necesidades, como también

el derecho de poseer tecnología nuclear para dichos propósitos,

CONCIENTES que el uso de la energía nuclear para fines

pacíficos es un paso importante en la promoción

del desarrollo social y económico de ambos países,

TENIENDO EN CUENTA los esfuerzas de ambos países en los

usos pacíficos de la energía nuclear para satisfacer

las necesidades de su desarrollo económico y social,

CONVENCIDOS de que una amplia cooperación entre los dos

países en los usos pacíficos de la energía

nuclear contribuye a un mayor desarrollo de sus relaciones amistosas

y de cooperación,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTICULO I

Las Partes alentarán y promoverán la cooperación

en el desarrollo de los usos pacíficos de la energía

nuclear, de conformidad con las necesidades y prioridades de sus

programas nucleares nacionales.

ARTICULO II

Las Partes acuerdan cooperar, especialmente en las áreas

siguientes:

a)

Investigación fundamental y aplicada relativa a los

usos pacíficos de la energía nuclear;

b)

Investigación, desarrollo, diseño, construcción

y funcionamiento de la investigación nuclear y reactores

de potencia e instalaciones del ciclo de combustible nuclear;

c)

Tecnología del ciclo de combustible nuclear a partir

de e incluyendo la exploración y explotación de

minerales nucleares y la producción de elementos combustibles

nucleares hasta la eliminación de los desechos radiactivos;

d)

Producción Industrial de componentes y materiales necesarios

para el uso en los reactores nucleares y en su ciclo de combustible

nuclear;

e)

Producción de radioisótopos y sus aplicaciones:

f)

Producción radiológica, seguridad nuclear y evaluación

del impacto radiológico de la energía nuclear y

su ciclo de combustible nuclear;

g)

Prestación de servicios en las áreas precedentemente

mencionadas;

h)

Medicina nuclear

y)

Otros aspectos tecnológicos de los uses pacíficos

de la energía nuclear que las Partes puedan considerar

tema de mutuo interés.

ARTICULO III

La Cooperación acordada en virtud del Artículo 2

se efectuará a través de:

a)

Asistencia recíproca en educación y capacitación

de personal científico y técnico;

b)

Intercambio de conferencistas, expertos y técnicos para

cursos y seminarios;

c)

Estipendios y Becas;

d)

Consultas reciprocas sobre problemas científicos y tecnológicos;

e)

Creación de grupos de Trabajo conjuntos para llevar

a cabo estudios y proyectos específicos sobre investigación

científica y desarrollo tecnológico;

f)

Entregas recíprocas de equipos y servicios relativos

a las áreas mencionadas en el Artículo II;

g)

Intercambio de información y documentación relativa

a las áreas arriba mencionadas;

h)

Otras formas de cooperación acordadas entre las Partes,

incluyendo las contempladas en el marco de los mecanismos estipulados

en el Artículo V.

ARTICULO IV

A los fines de instrumentar la cooperación establecida

en el presente Acuerdo, las Partes han designado, en nombre del

Gobierno del Reino de Tailandia, la Oficina de la Energía

Atómica para la Paz (OAEP) y en nombre del Gobierno de

la República Argentina a la Comisión Nacional de

Energía Atómica (CNEA) como puntos focales. Ambos

organismos podrán mediante mutuo acuerdo promover la participación

de otras entidades públicas o privadas de sus respectivos

países en dicha instrumentación.

ARTICULO V

A los fines de instrumentar la cooperación establecida

en el presente Acuerdo, los organismos interesados podrán

concluir acuerdos separados determinando los costos, programas

y otras condiciones especificas de cooperación, como también

sus respectivos derechos y obligaciones.

ARTICULO VI

Las Partes podrán usar libremente toda información

intercambiada de conformidad con las disposiciones del presente

Acuerdo, salvo en los casos en que la Parte que suministra dicha

información hubiera con anterioridad manifestado las restricciones

y reservas relativas a su uso o transferencia. Si la información

y documentación destinada al intercambio estuviera protegida

por una patente de una de las Partes, las condiciones de su uso

y transferencia estarán sujetas a las respectivas reglamentaciones

legales internas.

ARTICULO VII

Las Partes, de conformidad con sus legislaciones internas, facilitarán

la transferencia de materiales, tecnología, equipo y servicios

necesarios para llevar a cabo programas de desarrollo conjuntos

o nacionales relativos a los usos pacíficos de la energía

nuclear.

ARTICULO VIII

Todo material nuclear transferido en virtud del presente Acuerdo,

así como todo equipo especialmente diseñado o preparado

para tratar, usar o producir material especial fisionable así

transferido será utilizado únicamente para fines

pacíficos. Las Partes se consultarán mutuamente

en cualquier caso particular relativo a la aplicación-cuando

corresponda-de las salvaguardias por parte del Organismo Internacional

de Energía Atómica para garantizar que el material

al que se hizo referencia anteriormente-incluyendo producción

posterior de material especial fisionable-no será desvirtuado

para la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos

explosivos nucleares.

Las Partes Contratantes tomarán las medidas adecuadas para

suministrar a los materiales transferidos en virtud del presente

Acuerdo la protección física adecuada, la cual no

será inferior a la que se recomienda en el Documento INFCIR/225/REV.2.

del OIEA.

Todo material nuclear o equipo transferido en virtud del presente

Acuerdo sólo podrá ser retransferido fuera de la

jurisdicción de la Parte receptora si se aplican las mismas

condiciones establecidas en los párrafos anteriores del

país receptor.

ARTICULO IX

Las Partes se informarán mutuamente sobre la marcha de

los proyectos ejecutados en virtud del presente Acuerdo, y alentarán

la cooperación entre los participantes en la instrumentación

del mismo.

ARTICULO X

Las Partes se consultarán sobre los temas tratados a nivel

internacional relativos a los usos pacíficos de la energía

nuclear que son de interés recíproco, con miras

a compatibilizar sus posiciones en las situaciones pertinentes.

ARTICULO XI

Toda controversia que surja de la interpretación o instrumentación

del presente Acuerdo será solucionada en forma amistosa

a través de consultas o negociaciones mutuas entre las

Partes.

ARTICULO XII

1.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en

que se reciba la última notificación en la cual

las Partes se informan mutuamente que se ha cumplido con los respectivos

requisitos constitucionales.

2.

El presente Acuerdo tendrá vigencia por un periodo de

cinco años y será renovado automáticamente

de año en año, salvo que alguna de las Partes notifique

a la otra en contrario con una antelación de seis meses

a la fecha de expiración.

3.

Salvo acuerdo en contrario la denuncia del presente Acuerdo

no afectará la validez o duración de cualquier acuerdo

de instrumentación celebrado en virtud del presente.

4.

El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier

momento por consentimiento escrito de las Partes. Toda modificación

al mismo entrará en vigor de conformidad con las disposiciones

del párrafo 1 de este Artículo.

5.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier

momento por cualquiera de las Partes, y su validez expirará

seis meses después de la fecha de la presentación

a la otra Parte, de una solicitud escrita para su denuncia.

EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados

por sus respectivos Gobiernos han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en Bangkok el siete de junio de mil novecientos noventa

y seis en dos originales en los idiomas tailandés, español

e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

En caso de divergencia en la interpretación de los textos

tailandés y español, prevalecerá el texto

en inglés.

POR EL GOBERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Guido DI TELLA

Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto

POR EL GOBIERNO DEL

REINO DE TAILANDIA

Yingphan MANASIKARN

Ministro de Ciencia, Tecnología y

Medio Ambiente

NOTA: El texto en idioma inglés, no se publica.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.