DERECHOS DE AUTOR

Rango Ley
Publicación 1997-09-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2
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DERECHOS DE AUTOR

Ley 24.870

**Modificación de los artículos 5º y 84 de

la Ley 11.723.**

Sancionada: Agosto 20 de 1997.

Promulgada de Hecho: Septiembre 11 de 1997.

B.O: 16/9/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Sustitúyense los artículos

5° y 84 de la Ley 11.723. modificada por el decreto ley 12.063/67,

por los siguientes:

Artículo 5°: La propiedad intelectual sobre sus obras

corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o

derechohabientes hasta setenta años contados a partir del

1° de enero del año siguiente al de la muerte del

autor.

En los casos de obras en colaboración, este término

comenzará a contarse desde el 1° de enero del año

siguiente al de la muerte del último colaborador. Para

las obras póstumas, el término de setenta años

empezará a correr a partir del 1° de enero del año

siguiente al de la muerte del autor.

En caso de que un autor falleciera sin dejar herederos, y se declárase

vacante su herencia, los derechos que a aquel correspondiesen

sobre sus obras pasaran al Estado por todo el término de

ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.

Artículo 84: Las obras que se encontraren bajo el dominio

público, sin que hubiesen transcurrido los términos

de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente

al dominio privado, sin perjuicio de los derechos que hubieran

adquirido terceros sobre las reproducciones de esas obras hechas

durante el lapso en que las mismas estuvieron bajo el dominio

público.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo,

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.870-

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandia

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

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