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ADUANAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADUANAS

Ley N° 24.879

**Restablécese la Aduana Santo Tomé, provincia

de Corrientes.**

Sancionada: Octubre 29 de 1997.

Promulgada de hecho: Noviembre 26 de 1997.

B.O.: 02/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan

con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Restablécese la Aduana de Santo

Tomé, provincia de Corrientes.

ARTICULO 2°-Recategorízase y clasifícase

al puerto de Santo Tomé, provincia de Corrientes, como

aduana de tercera categoría, con las asignaciones, funciones,

responsabilidades y derechos que le asigna el Código Aduanero.

ARTICULO 3°-La Administración Nacional de Aduanas,

en uso de sus atribuciones legales, establecerá en el puerto

de Santa Tomé, provincia de Corrientes, las oficinas aduaneras

que correspondan, debiendo proceder a reajustar la jurisdicción

del caso y dictar las consecuentes normas reglamentarias.

ARTICULO 4°-Modifícase el artículo 1°

de la ley 22.066, dejándose sin efecto la supresión

de la Aduana de Santo Tomé.

ARTICULO 5°-Los gastos que irrogue el cumplimiento

de lo dispuesto en la presente ley se atenderán con los

recursos asignados presupuestariamente a la Administración

Nacional de Aduanas.

ARTICULO 6º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

REGISTRADA BAJO N° 24.879

ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía

de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi.