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HOMENAJES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

HOMENAJES

Ley N° 24.880

**Dispónese la construcción de un monumento a la

memoria y en homenaje a Héctor Roberto Chavero conocido

artísticamente como Atahualpa Yupanqui.**

Sancionada: Noviembre 5 de 1997.

Promulgada Noviembre 25 de 1997.

B.O: 1/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan

con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Dispónese la construcción

de un monumento a la memoria y en homenaje a Héctor Roberto

CHAVERO conocido artísticamente como Atahualpa YUPANQUI.

ARTICULO 2°-E1 mismo se emplazará en su ciudad

natal, Pergamino, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3°-A fin de dar cumplimiento a la presente

ley se constituirá la Comisión Honoraria Pro-Monumento

y Homenaje a Atahualpa YUPANQUI, la que estará integrada

por el intendente municipal de Pergamino, el presidente del Honorable

Concejo Deliberante, un representante por cada uno de los bloques

políticos del Honorable Concejo Deliberante, legisladores

nacionales y provinciales residentes en ese distrito, todos en

ejercicio de su mandato al momento de promulgarse esta ley, y

CINCO (5) representantes de las entidades culturales de esa ciudad

designadas por los miembros antes mencionados.

ARTICULO 4°-La comisión se constituirá

con carácter honorario en la ciudad de Pergamino, y comenzará

a funcionar dentro de los TREINTA (30) días de promulgada

esta ley, hasta la terminación integral y efectiva de las

obras y definirá las funciones de sus integrantes y el

plan de tareas a realizar.

ARTICULO 5°-El monumento se emplazará en un

espacio público nacional, provincial o municipal, que aconsejará

y decidirá la comisión con acuerdo del Poder Ejecutivo

de la Nación, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos

Aires o el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Pergamino,

según corresponda.

ARTICULO 6°-Determinado el mismo, la realización

del monumento se encomendará a escultores argentinos o

extranjeros residentes en nuestro país, cuya selección

surgirá de un concurso público de proyectos.

ARTICULO 7°-La comisión tendrá a su

cargo el establecimiento de las bases para el llamado a concurso,

la selección de los proyectos, el control de la ejecución

de la obra y su posterior emplazamiento.

ARTICULO 8°-La recaudación de los fondos para

el monumento y homenaje se realizará por aportes privados,

ya sea a través de donaciones de bienes, colectas populares,

rifas y/o contribuciones de todo tipo, inclusive subsidios de

autoridades nacionales, provinciales y/o municipales. A tal fin

se dispondrá la apertura de una cuenta especial en el Banco

de la Nación Argentina, denominada "Monumento a Atahualpa

YUPANQUI.

ARTICULO 9°-La administración de la cuenta

bancaria estará a cargo de la comisión, la que deberá

rendir cuentas de su gestión conforme a lo establecido

por la Ley 24.156.

ARTICULO 10.-Declárase exenta de impuestos, tasas,

contribuciones, derechos, gravámenes o cualquier clase

de tributos nacionales a la comisión creada por esta ley,

con relación a todos los trabajos, adquisiciones y demás

actos que realicen para el cumplimiento de su cometido. Se invita

al gobierno de la Provincia de Buenos Aires y al municipio de

la ciudad de Pergamino a adherir a la presente disposición.

ARTICULO 11.-Esta exención comprende también

a las obras de urbanización de las zonas adyacentes al

monumento, que sean destinadas a espacios públicos, con

arreglo al plan que aprobara la autoridad competente de acuerdo

a las normas en vigencia.

ARTICULO 12.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía

de Perez Pardo. -Edgardo Piuzzi.

REGISTRADA BAJO EL N° 24.880

Decreto 1265/97

Bs. As.. 25/11/97

B.O: 1/12/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.880 cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.