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DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

BIENES DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO

Ley N° 24.881

**Dispónese que los bienes muebles pertenecientes al prócer,

que no hubieran sido destinados a museos u otras entidades dedicadas

a la historia y la cultura, serán ubicados en la casa natal

en la Provincia de San Juan.**

Sancionada: Noviembre 5 de 1.997.

Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 1.997.

B. O.: 03/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°- Disponer dar destino a la casa natal

de Sarmiento en la Provincia de San Juan de los bienes muebles

pertenecientes a Domingo Faustino Sarmiento o que estén

ligados a su historia y que se encuentran en los depósitos

de las reparticiones del Poder Ejecutivo Nacional y que no hubieran

sido destinados a museos u otras entidades dedicadas a la historia

y la cultura.

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.