MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Rango Ley
Publicación 1997-12-03
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley N° 24.883

**Declárase monumento histórico nacional a los

restos pictóricos de arte rupestre del paraje denominado

Campo de Tobas, en la Provincia de Catamarca.**

Sancionada: Noviembre 5 de 1997.

Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 1997.

B.O: 3/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan

con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Declárase monumento histórico

nacional a los restos pictóricos de arte rupestre del paraje

denominado Campo de Tobas, propiedad del Estado Nacional, departamento

de Antofagasta de la Sierra, en la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 2°- Determinar que las pinturas rupestres

que han sido realizadas sobre el suelo de aquel sitio, así

como la totalidad de los restos arqueológicos allí

existentes forman parte del patrimonio del Estado Nacional.

ARTICULO 3º-Dentro de los treinta días de promulgada

la presente ley, la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos

y Lugares Históricos, adoptará las medidas administrativas

y

presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido

en la Ley 12.665.

ARTICULO 4°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.881-

ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía

de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

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