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IDENTIFICACION DE RECIEN NACIDOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

REGIMEN SOBRE IDENTIFICACION PARA RECIEN NACIDOS

Ley 24.884

**Modificación de los Artículos 3°, 7°

y 15 de la Ley N° 24.540.**

Sancionada: Noviembre 5 de 1997

Promulgada: Noviembre 25 de 1997

El Senado y Cámara de Diputados de la

**Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.. sancionan

con fuerza de Ley:**

B.O.: 28/11/97

ARTICULO 1°-Incorpórase como segundo párrafo

del artículo 3° de la ley 24.540, Régimen sobre

Identificación para Recién Nacidos, el siguiente

texto:

Dicho profesional deberá dejar constancia de la postergación

y sus motivos en la ficha identificatoria .

ARTICULO 2°-Incorpórase como segundo párrafo

del artículo 7° de la ley 24.540 "Régimen

sobre Identificación para Recién Nacidos",

el siguiente texto:

Si se produjera la internación de una menor embarazada

soltera que carezca de documento

de identidad y/o representantes legales, la autoridad medico asistencial

deberá inmediatamente dar aviso al asesor de menores competente.

ARTICULO 3°-Incorpórase como segundo párrafo

del artículo 15 de la ley 24.540 "Régimen sobre

Identificación para Recién Nacidos", el siguiente

texto:

Cuando el nacimiento ocurriera en tránsito a un establecimiento

médico - asistencial, con la intervención de un

profesional, medico y/u obstétrica, el mismo deberá

resguardar el vinculo materno-filial para la posterior identificación

dactiloscópica, que será realizada por personal

idóneo del establecimiento médico-asistencial de

arribo. Cuando el nacimiento se produzca en tránsito sin

asistencia médica u obstétrica, el o los testigos

del parto deberán firmar la ficha identificatoria en el

establecimiento de destino.

ARTICULO 4°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía

de Perez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES. A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

REGISTRADA BAJO EL N° 24.884

Decreto 1266

Bs. As., 25/11/97

POR TANTO

Téngase por Ley de la Nación N° 24.884 cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.