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MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley Nº 24.888

**Declárase lugar histórico nacional las ruinas

del edificio en el que se firmara el tratado de La Banderita el

30 de mayo de 1862, entre el General Angel V. Peñaloza

y el Coronel Angel Rivas, en la Provincia de La Rioja.**

Sancionada: Noviembre 5 de 1997

Promulgada: Noviembre 28 de 1997

B.O.: 09/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso. etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Declárase lugar histórico

nacional las ruinas del edificio en el que se firmara el tratado

de La Banderita el 30 de mayo de 1862, entre el General Angel

V. Peñaloza y el Coronel don Angel Rivas, ubicado en el

paraje de La Banderita, distrito de Tama, cercano a la llamada

"Ruta de Los Caudillos", en el Departamento Angel Vicente

Peñaloza de la Provincia de La Rioja.

ARTICULO 2º-La Secretaría de Cultura de la

Nación adoptará las medidas necesarias para preservar

el acervo histórico y cultural del predio.

ARTICULO 3º-La Secretaría de Turismo de la

Nación, tendrá a su cargo la puesta en valor y promoción

del lugar como sitio de interés turístico.

ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.888-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía

de Perez Pardo. Edgardo Piuzzi.

Decreto 1303/97

Bs. As., 28/11/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.888, cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge

A. Rodríguez.- Susana B. Decibe