MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Ley Nº 24.888
**Declárase lugar histórico nacional las ruinas
del edificio en el que se firmara el tratado de La Banderita el
30 de mayo de 1862, entre el General Angel V. Peñaloza
y el Coronel Angel Rivas, en la Provincia de La Rioja.**
Sancionada: Noviembre 5 de 1997
Promulgada: Noviembre 28 de 1997
B.O.: 09/12/97
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso. etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Declárase lugar histórico
nacional las ruinas del edificio en el que se firmara el tratado
de La Banderita el 30 de mayo de 1862, entre el General Angel
V. Peñaloza y el Coronel don Angel Rivas, ubicado en el
paraje de La Banderita, distrito de Tama, cercano a la llamada
"Ruta de Los Caudillos", en el Departamento Angel Vicente
Peñaloza de la Provincia de La Rioja.
ARTICULO 2º-La Secretaría de Cultura de la
Nación adoptará las medidas necesarias para preservar
el acervo histórico y cultural del predio.
ARTICULO 3º-La Secretaría de Turismo de la
Nación, tendrá a su cargo la puesta en valor y promoción
del lugar como sitio de interés turístico.
ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.888-
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía
de Perez Pardo. Edgardo Piuzzi.
Decreto 1303/97
Bs. As., 28/11/97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.888, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge
A. Rodríguez.- Susana B. Decibe