SERVICIO METEREOLOGICO
SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL
Ley 24.898
**Establécese que el citado Servicio suministrará
diariamente, en el período comprendido entre los meses
de octubre y marzo, datos referidos a la intensidad de la radiación
solar ultravioleta en aquellas zonas en las cuales exista riesgo
para la salud humana por exposición directa a la misma.**
Sancionada: Noviembre 5 de 1997
Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1997
B.O: 9/12/97
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-El Servicio Meteorológico Nacional,
en el período comprendido entre los meses de octubre y
marzo, suministrará diariamente, junto con la información
climática, datos referidos a la intensidad de la radiación
solar ultravioleta en aquellas zonas en las cuales exista riesgo
para la salud humana por exposición directa a la misma.
ARTICULO 2º-La información a que se refiere
el artículo anterior estará a disposición
de todos los medios masivos de comunicación social y de
la población en general y su divulgación será
obligatoria para todas las emisoras integrantes de la cadena oficial
de radiodifusión y televisión de las respectivas
zonas de influencia.
ARTICULO 3º-La presente ley entrará en vigencia
a los noventa (90) días de su publicación, lapso
dentro del cual deberá ser reglamentada.
ARTICULO 4º-Invítase a las provincias a adherir
a la presente ley y a sancionar las normas locales que aseguren
su efectivo cumplimiento.
ARTICULO 5º-Comuniquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADO BAJO EL Nº 24.898-
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
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