INMUEBLES
INMUEBLES
Ley 24.903
**Transfiérese a título gratuito una fracción
de tierra a favor de la Municipalidad de Puerto Madryn, destinado
para uso exclusivo residencial y de servicios urbanos.**
Sancionada: Noviembre 19 de 1997.
Promulgada de Hecho: Diciembre 12 de 1997.
B.O: 18/12/97
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Transfiérese a título gratuito,
a favor de la Municipalidad de Puerto Madryn, una fracción
de tierra de aproximadamente sesenta mil metros cuadrados de superficie,
cuyas medidas son al norte; un lado de aproximadamente 600 metros,
que linda con partes de la manzana 316, manzanas 315, 314, 306,
305, N, M, LL, 80bis y 80, calle José Menéndez de
por medio. Al este: un lado de aproximadamente 100 metros de longitud,
que linda con la manzana 371 y parte de la avenida Juan Muzzio.
Al sur: un lado de aproximadamente 600 metros, que linda con parte
de la fracción C I. Al oeste: un lado de aproximadamente
100 metros con más tierras de la fracción C I, que
se encuentra dentro del ejido de la ciudad de Puerto Madryn y
cuya propiedad corresponde al Estado nacional argentino, según
consta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia
del Chubut, inscrito al tomo ciento cuatro, folio ochenta y ocho,
finca once mil novecientos ochenta y seis, de conformidad a los
términos del Convenio de Permutación de Tierras
suscrito con fecha 22 de noviembre del año 1983, entre
la Municipalidad de Puerto Madryn y el Tiro Federal Argentino
Teniente General Pablo Riccheri, el acuerdo complementario de
Julio de 1984 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º-La transferencia dispuesta en el artículo
1º se realiza con cargo para la beneficiaria de otorgar en
forma gratuita los títulos de propiedad a los legítimos
ocupantes y de destinar el inmueble para uso exclusivo residencial
y de servicios urbanos.
ARTICULO 3º-El Poder Ejecutivo, a través de
los organismos correspondientes, implementará las medidas
necesarias para realizar la transferencia a título gratuito
que ordena la presente ley.
ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.903-
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
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