CODIGO ELECTORAL NACIONAL
CODIGO ELECTORAL NACIONAL
Ley 24.904
**Sustitúyese el artículo 35 de la Ley 19.945,
según texto ordenado por el Decreto Nº 2135/83, y
derógase el inciso "c" del artículo 3º.**
Sancionada: Noviembre 26 de 1997.
Promulgada: Diciembre 15 de 1997.
B.O: 18/12/97
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Queda derogado a partir de la vigencia
de la presente ley el inciso "c" del artículo
3º del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 modificada
por leyes 20.175; 22.838; 22.864; T.O. Decreto 2135/83 y leyes
23.247; 23.476 y 24.012).
ARTICULO 2º-Sustitúyase el artículo
35 de la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional) según
texto ordenado por Decreto 2135/83, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 35: Comunicación de autoridades civiles
y militares respecto de electores inhabilitados. Las autoridades
civiles y militares deberán formalizar noventa días
antes de cada elección mediante comunicación a los
Jueces electorales la referencia de los electores inhabilitados
en virtud de las prescripciones del artículo 3º y
que se hallasen bajo sus ordenes o custodia o inscriptos en los
registros a su cargo.
El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el presente
artículo, pasados treinta días del plazo fijado
en ellos y sin necesidad de requerimiento alguno, hará
incurrir a los funcionarios responsables en falta grave administrativa.
Los jueces electorales comunicarán el hecho a los respectivos
superiores jerárquicos a los fines que corresponda.
Si las autoridades que se mencionan aquí no tuviesen bajo
sus ordenes o custodia a ciudadanos comprendidos en la prescripción
del artículo 3º, igualmente lo harán saber
a los jueces pertinentes en el plazo a que alude el primero de
ellos".
ARTICULO 3º-La presente ley comenzará a regir
a partir de su sanción.
ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.904-
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
Decreto 1358/97
Bs. As., 15/12/97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.904 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Carlos V. Corach
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.