CODIGO ELECTORAL NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1997-12-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CODIGO ELECTORAL NACIONAL

Ley 24.904

**Sustitúyese el artículo 35 de la Ley 19.945,

según texto ordenado por el Decreto Nº 2135/83, y

derógase el inciso "c" del artículo 3º.**

Sancionada: Noviembre 26 de 1997.

Promulgada: Diciembre 15 de 1997.

B.O: 18/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Queda derogado a partir de la vigencia

de la presente ley el inciso "c" del artículo

3º del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 modificada

por leyes 20.175; 22.838; 22.864; T.O. Decreto 2135/83 y leyes

23.247; 23.476 y 24.012).

ARTICULO 2º-Sustitúyase el artículo

35 de la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional) según

texto ordenado por Decreto 2135/83, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 35: Comunicación de autoridades civiles

y militares respecto de electores inhabilitados. Las autoridades

civiles y militares deberán formalizar noventa días

antes de cada elección mediante comunicación a los

Jueces electorales la referencia de los electores inhabilitados

en virtud de las prescripciones del artículo 3º y

que se hallasen bajo sus ordenes o custodia o inscriptos en los

registros a su cargo.

El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el presente

artículo, pasados treinta días del plazo fijado

en ellos y sin necesidad de requerimiento alguno, hará

incurrir a los funcionarios responsables en falta grave administrativa.

Los jueces electorales comunicarán el hecho a los respectivos

superiores jerárquicos a los fines que corresponda.

Si las autoridades que se mencionan aquí no tuviesen bajo

sus ordenes o custodia a ciudadanos comprendidos en la prescripción

del artículo 3º, igualmente lo harán saber

a los jueces pertinentes en el plazo a que alude el primero de

ellos".

ARTICULO 3º-La presente ley comenzará a regir

a partir de su sanción.

ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.904-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

Decreto 1358/97

Bs. As., 15/12/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.904 cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Carlos V. Corach

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