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MUSEO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**MUSEO, BIBLIOTECA Y ARCHIVO DEL TRABAJO Y DEL MOVIMIENTO OBRERO

ARGENTINO**

Ley 24.905

**Creación. Integración de una comisión

ad honorem.**

Sancionada: Noviembre 26 de 1997.

Promulgada de Hecho: Diciembre 16 de 1997.

B.O: 18/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

CREACION DEL MUSEO, BIBLIOTECA Y ARCHIVO DEL TRABAJO Y DEL MOVIMIENTO

OBRERO ARGENTINO

ARTICULO 1º-Créase el Museo, Biblioteca y Archivo

del Trabajo y del Movimiento Obrero Argentino, que deberá

testimoniar el esfuerzo humano cumplido en nuestras tierras desde

las épocas primitivas hasta nuestros días.

ARTICULO 2º-La organización del Museo, Biblioteca

y Archivo del Trabajo y del Movimiento Obrero Argentino será

hecha por vía de reglamentación, previo dictamen

de la comisión ad honorem a que se refiere el artículo

siguiente.

ARTICULO 3º-La comisión mencionada en el artículo

anterior estará integrada por representantes de cada una

de las Honorables Cámaras del Congreso Nacional, del Ministerio

de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Cultura y Educación

y del Movimiento Obrero Argentino.

ARTICULO 4º-Los gastos que demande el cumplimiento

de lo dispuesto en los artículos precedentes serán

atendidos con el crédito asignado al Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social.

ARTICULO 5º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.905-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.