RESERVA NACIONAL NAUEL HUAPI - ZONA GUTIERREZ

Rango Ley
Publicación 1998-01-08
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PARQUES NACIONALES

Ley N° 24.910

**Fíjanse los limites de la Reserva Nacional

Nahuel Huapi - Zona Gutiérrez.**

Sancionada: Diciembre 3 de 1997

Promulgada de Hecho: Enero 5 de 1998

B.O.: 8/1/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°-Fíjanse

los limites de la Reserva Nacional Nahuel Huapi - Zona Gutiérrez.

de la siguiente manera:

Reserva Nacional Nahuel Huapi

-Zona Gutiérrez-

Partiendo del Esquinero Sureste del ejido municipal

de San Carlos de Bariloche, sobre la orilla Este del Río

Ñirihuau el limite se determina por la orilla Este del

citado río hasta enfrentar el Esquinero Sur del Lote Pastoril

133 (ciento treinta y tres); de allí se trazara una línea

que pase por el Cerro Colorado y el Paso Villegas y llegue hasta

el cauce del río de este nombre. De aquí el limite

Sur lo constituye la orilla Sur de los ríos Villegas y

Manso, hasta el Limite Internacional con la República de

Chile, Luego continua por el limite internacional hasta la cumbre

del Cerro Aguirre. Desde aquí con rumbo Sureste y por el

divorcio de las aguas hasta encontrar la cumbre del Cerro Bastión.

De aquí y por el mismo divorcio de aguas hasta el Cerro

Santa Elena y continuando con una línea hacia el Este hasta

la desembocadura del Río Villegas, en el Río Manso,

en su margen Norte. De aquí por la misma margen Norte del

Río Villegas hasta el veril Oeste de la Ruta Nacional 258

(doscientos cincuenta y ocho). Desde aquí continua por

el mismo veril de la citada ruta hacia el Norte hasta la cabecera

Sureste del Lago Guillelmo, continua por la margen Este del Lago

Guillelmo, hasta encontrar la cabecera Noroeste de la cabecera

Norte del citado lago, Desde este lugar hasta el Esquinero Suroeste

del Lote 35 (treinta y cinco) de la Villa Mascardi, hasta llegar

al Esquinero Noroeste del Lote 25 (veinticinco) de la misma villa,

y con rumbo Norte por la margen Este del Lago Mascardi, hasta

su cabecera Noreste. De aquí por el limite Oeste del Lote

Pastoril 102 (ciento dos) de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi,

hasta su Esquinero Noroeste. De aquí continua con una línea

con rumbo Noroeste, hasta encontrar el Esquinero Oeste del Lote

Pastoril 94 (noventa y cuatro). De aquí sigue con una línea

con rumbo Noroeste hacia el Cerro Negro, continuando con una línea

con rumbo Norte hasta encontrar el Esquinero Suroeste del ejido

municipal de San Carlos de Bariloche. Desde aquí el limite

continua por el limite Suroeste del lote Pastoril 82 (ochenta

y dos) de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi con rumbo Sur 38°

14' (treinta y ocho grados catorce minutos) Este, hasta un punto

llamado Pico de la Cruz que se encuentra a 1.118,40 m (un mil

ciento dieciocho metros con cuarenta centímetros) del Esquinero

Sureste de dicho lote. En ese punto, con ángulo interno

de 111° 12' (ciento once grados doce minutos) se medirá

con rumbo Sur 30° 34' (treinta grados treinta y cuatro minutos)

Oeste, 1.862,80 m (un mil ochocientos sesenta y dos metros con

ochenta centímetros): de aquí con ángulo

interno de 270° (doscientos setenta grados) se medirá

con rumbo Sur 59° 26' (cincuenta y nueve grados veintiséis

minutos) Este, 3.250 m (tres mil doscientos cincuenta metros):

y desde este punto con ángulo Interno 268° 48' (doscientos

sesenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos) con rumbo Norte,

31° 46' (treinta y un grados cuarenta y seis minutos) Este,

1200 m (un mil doscientos metros) hasta encontrar aquí

el limite del ejido municipal de San Carlos de Bariloche en el

Lote Pastoril 84 (ochenta y cuatro). Desde este punto el limite

lo constituyen los lotes pastoriles del ejido municipal de San

Carlos de Bariloche identificados como: Lote Pastoril 84 (ochenta

y cuatro), Lote Pastoril 85 (ochenta y cinco), Lote Pastoril 86

(ochenta y seis), Lote Pastoril 87 (ochenta y siete), Lote Pastoril

94 (noventa y cuatro), Lote Pastoril 95 (noventa y cinco), Lote

Pastoril 96 (noventa y seis), Lote Pastoril 110 (ciento diez),

Lote Pastoril 109 (ciento nueve) y Lote Pastoril 108 (ciento ocho)

hasta su Esquinero Sureste.

De aquí sigue 184,10 m (ciento ochenta y cuatro

metros con diez centímetros) con un ángulo interno

de 127° 18' 35" (ciento veintisiete grados dieciocho

minutos treinta y cinco segundos) en dirección Sureste,

desde donde continua 1.865 m (un mil ochocientos sesenta y cinco

metros) hacia el Sureste con ángulo interno de 168°

13´ 48´´ (ciento sesenta y ocho grados trece minutos

cuarenta y ocho segundos). hasta encontrarse con el Esquinero

Suroeste del predio ocupado por el Departamento Provincial de

Aguas de la provincia de Río Negro. De aquí sigue

por el limite Sur del citado predio con un ángulo interno

de 204° 35´ 10´´ (doscientos cuatro grados

treinta y cinco minutos diez segundos) en dirección Sureste,

hasta interceptar en la margen Este del Río Nireco el limite

del lote Pastoril 126 (ciento veintiséis). De aquí

continua hacia el Noreste por la extrapoligonal de los Lotes Pastoriles

126 (ciento veintiséis) y 121 (ciento veintiuno) hasta

encontrarse con el extremo Suroeste de la Fracción 1 (uno)

del lote Pastoril 121 (ciento veintiuno). Continua con rumbo Este

por el limite Sur de la mencionada fracción, hasta su extremo

Sureste. y de aquí hacia el Norte hasta encontrarse con

el limite del Lote Pastoril 118 (ciento dieciocho) del ejido municipal.

De aquí, el limite Norte de esta Reserva Nacional continua

con rumbo Este siguiendo el limite de los Lotes Pastoriles del

ejido municipal de San Carlos de Bariloche 118 (ciento dieciocho)

y 117 (ciento diecisiete) hasta encontrarse con el Arroyo del

Medio, desde donde continua siguiendo la margen norte del mencionado

arroyo hasta el Esquinero Sureste del ejido municipal de San Carlos

de Bariloche.

ARTICULO 2°-La Administración

de Parques Nacionales convendrá con el municipio de San

Carlos de Bariloche, la realización de los trabajos de

mensura necesarios y la demarcación en el terreno, de los

limites establecidos por el artículo anterior, en los sectores

correspondientes a las fracciones de los Lotes Pastoriles 127

y 121, que en virtud de esta ley quedan desafectadas de la Reserva

Nacional Nahuel Huapi - Zona Gutiérrez, según plano

que como ANEXO I forma parte Integrante de la misma. La materialización

de dichos limites, deberá concretarse dentro de un plazo

máximo de ciento veinte (120) días posteriores a

la promulgación del presente acto legislativo.

ARTICULO 3°-La Administración

de Parques Nacionales, acordara con el municipio de San Carlos

de Bariloche la realización conjunta de estudios, destinados

a prevenir la dirección y tasa de crecimiento de los asentimientos

humanos existentes en las áreas desafectadas por esta ley,

con el objetivo de anticipar medidas, destinadas a evitar la expansión

urbana de los mismos, sobre la Reserva Nacional contigua.

ARTICULO 4°-Derógase

el artículo 70 de la Ley 22.459.

ARTICULO 5°-Comuníquese

al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.910-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra

Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

ANEXO I

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.