ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1998-01-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Ley 24.925

**Apruébase un Acuerdo Marco de Cooperación en

Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y Tecnología Espaciales

suscripto con el Gobierno de la República Federativa del

Brasil.**

Sancionada: Diciembre 9 de 1997

Promulgada de Hecho: Enero 9 de 1998

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación

en Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y Tecnología

Espaciales entre el Gobierno de la República Argentina

y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscripto

en Buenos Aires el 9 de abril de 1996, que consta de once (11)

artículos, coya fotocopia autenticada forma parte de la

presente ley.

ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A

LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.925-

ALBERTO R. PIERRI.- EDUAREDO MENEM - Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo - Edgardo Piuzzi.

Acuerdo Marco de Cooperación en Aplicaciones Pacíficas

de Ciencia y Tecnología Espaciales entre el Gobierno de

la República Argentina el Gobierno de la República

Federativa del Brasil

El Gobierno de la República Argentina y

El Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante

denominados las "Partes",

Deseosos de dar un nuevo impulso a la cooperación en el

área de alta tecnología entre los dos países.

Empeñados en mantener el espacio exterior abierto a una

cooperación internacional amplia y para fines exclusivamente

pacíficos.

Considerando que, para países de gran extensión

territorial como el Brasil y la Argentina, la utilización

del espacio exterior para fines pacíficos constituye un

instrumento insustituible para el conocimiento de sus territorios

y de sus recursos naturales, así como para la promoción

del desarrollo social, económico y tecnológico,

y la protección ambiental,

Considerando los términos del Tratado sobre los Principios

que deben regir las actividades de los Estados para la Exploración

y la Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la

Luna y otros Cuerpos Celestes, del 27 de enero de 1967, del cual

ambos países son Parte,

Considerando que ambos países son miembros del Régimen

de Control de Tecnologías Misilísticas (MTCR) y

convencidos de que el dominio de la tecnología espacial

trae consigo la necesidad de mantener un estricto control sobre

su transferencia, teniendo en vista no permitir su desvío

para fines contrarios a los intereses de la paz y del bienestar

de sus respectivos pueblos y de la comunidad internacional como

un todo, y de conformidad con sus respectivos regímenes

legales,

Reafirmando los términos de la "Declaración

Conjunta Argentino - Brasileña sobre Cooperación

Bilateral en los Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre",

suscripta por los Presidentes de ambas Partes el 23 de agosto

de 1989.

Con el objeto de profundizar aun más la cooperación

espacial existente entre los dos piases, teniendo como objetivo

la convergencia de los respectivos esfuerzos nacionales de desarrollo

espacial, a través de la complementación y la coordinación

de acciones y proyectos.

Empeñados en optimizar los resultados esperados, disminuir

los costos, incrementar el uso de la tecnología espacial,

maximizar la participación del sector industrial y promover

el intercambio de insumos y productos de la industria espacial,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

La Agencia Espacial Brasileña (AEB) y la Comisión

Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) son designadas como

agencias ejecutoras principales de este acuerdo. Ellas pueden

designar otros organismos, de ser necesario, para el desarrollo

de programas de cooperación en las áreas enumeradas

en el Art. II.

Artículo II

1).- Las agencias ejecutoras principales identiflcaran arcas de

interés mutuo y buscaran desarrollar programas y proyectos

conjuntos en los usos pacíficos del espacio exterior, mediante

la utilización de los medios y de la infraestructura disponible

por las Partes.

2).- La cooperación en el ámbito del presente Acuerdo

abarcara las siguientes áreas:

a)

ciencia espacial, tecnología espacial, evaluación

y monitoreo del medio ambiente y de los recursos de la tierra

por percepción remota y otras aplicaciones espaciales.

b)

desarrollo de misiones satelitales conjuntas para fines científicos,

tecnológicos y de aplicaciones espaciales.

c)

medios de acceso al espacio y servicios de lanzamiento.

d)

otras áreas a ser acordadas por las Partes.

Artículo III

Los programas y proyectos de cooperación espacial referidos

en el Art. 1I serán objeto de entendimientos específicos

a ser suscriptos por las agencias ejecutoras principales, los

que deberán especificar sus objetivos, los procedimientos

de ejecución y las responsabilidades individuales y conjuntas

de aquellas agencias.

Artículo IV

1).- Las Agencias ejecutoras principales serán las responsables

de los costos de sus actividades en la conducción de los

programas y proyectos de cooperación realizados en el ámbito

de este Acuerdo.

2).- Tales actividades serán conducidas de conformidad

con las leyes y regulaciones de cada Parte y esteran sujetas a

la disponibilidad de fondos asignados para esos fines.

Artículo V

1) Ambos Gobiernos concederán a los especialistas que se

trasladen de un país a otro, en virtud del presente Acuerdo,

como así también a su familia directa:

a)

visa gratuita para obtener residencia.

b)

exención de impuestos y demás gravámenes

a la importación para su mobiliario y objetos de uso personal

destinados a su primera instalación, excluyendo los vehículos

y otros bienes muebles registrables.

c)

idéntica exención en cuanto a la re-exportación

de los referidos bienes.

2) Ambos Gobiernos eximirán asimismo de todos los impuestos

y demás gravámenes a la importación y a la

exportación a los bienes, equipos y materiales enviados

de un país al otro, para el cumplimiento de los programas

de cooperación acordados.

Artículo VI

1).- La protección de los derechos de propiedad intelectual

se regirá por las leyes y regulaciones de cada Parte, de

conformidad con los acuerdos internacionales en vigor en la República

Argentina y en la República Federativa del Brasil.

2).- Los entendimientos específicos a los que se refiere

el Art. III podrán pormenorizar esa protección a

la luz de cada proyecto o programa desarrollado en el ámbito

del presente Acuerdo.

Artículo VII

1).- Para el seguimiento de la aplicación del presente

Acuerdo se mantendrá el mecanismo del Grupo de Trabajo

Conjunto Argentino - Brasileño sobre los usos pacíficos

del Espacio Exterior, que se reunirá, alternadamente en

cada país, por lo menos una vez al año.

2).- El Grupo de Trabajo será integrado, por el lado brasileño,

por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de

la Agencia Espacial Brasilera (AEB), y por los organismos responsables

del desarrollo de las actividades espaciales brasileras. Por el

lado argentino, el Grupo de Trabajo será integrado por

representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Comercio

Internacional y Culto y de la Comisión Nacional de Actividades

Espaciales (CONAE).

Artículo VIII

En caso de dudas sobre la ejecución del presente Acuerdo,

estas serán resueltas por las agencias ejecutoras principales

de las Partes y, de ser necesario, remitidas para su resolución

al Grupo de Trabajo Conjunto al que se refiere el Art. VII.

Artículo IX

Este Acuerdo no interferirá la cooperación de cualquiera

de las Partes con otros Estados y organizaciones internacionales.

Artículo X

Cada parte notificara por vía diplomática a la otra

la conclusión de las formalidades internas necesarias para

la entrada en vigor del presente Acuerdo, el cual entrara en vigencia

a partir de la fecha de la última notiflcación.

Artículo Xi

1) La validez del presente Acuerdo será de 10 (diez) años,

prorrogables por periodos de 5 (cinco) años, a no ser que

una de las Partes notifique a la otra, por la vía diplomática,

con una antelación mínima de 6 (seis) meses, de

su decisión en contrario.

2) El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera

de las Partes, vía notificación diplomática,

y sus efectos cesaran 6 (seis) meses después de la recepción

de la mencionada notificación. La denuncia no afectara

a los programas y proyectos en ejecución, salvo cuando

las partes convinieran lo contrario.

Hecho en Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de

1996, en dos ejemplares en idiomas español y portugués,

siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil

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