CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1998-01-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Ley 24.927

**Apruébase un Convenio suscripto con la Federación

Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna

Roja Relativo al Estatuto Legal de la Delegación Regional

para el Cono Sur de h Federación en Argentina,**

Sancionada: Diciembre 9 de 1997

Promulgada de Hecho: Enero 9 de 1998

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso. etc., sancionan

con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Apruébase el Convento entre el

Gobierno de la República Argentina y la Federación

Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna

Roja Relativo al Estatuto Legal de la Delegación Regional

para el Cono Sur de la Federación en Argentina, suscripto

en Buenos Aires el 31 de octubre de 1995, que consta de once (11)

artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la

presente ley.

ARTICULO 2º - La exención tributaria mencionada

en el artículo 4, 3) y en el artículo 6. I) b) del

Convenio. comprende a todos los tributos que gravaren la Importación

de mercaderías o que se aplicaren con motivo de ella, incluidos

los impuestos internos.

ARTICULO 3º - Las exenciones tributarias mencionadas

en el artículo 6. I) c) y d) del convenio, se refieren

a la exención en el Impuesto a las Ganancias de los sueldos

y emolumentos recibidos por funcionarios de la Federación

originados a raíz del desempeño de sus funciones

en la República Argentina, así como las contribuciones

en carácter de previsión social, siempre que la

Federación aplique regímenes propios de este tipo,

creados o a crearse.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.927-

ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia

de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO LA REPUBLICA ARGENTINA y LA FEDERACION

INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA

MEDIA LUNA ROJA RELATIVO AL ESTATUTO LEGAL DE LA DELEGACION REGIONAL

PARA EL CONO SUR DE LA FEDERACION EN ARGENTINA

El Gobierno de la República Argentina - en adelante, el

Gobierno - y la Federación Internacional de Sociedades

de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja - en adelante, la Federación

-, llamadas en adelante las Partes:

CELEBRANDO la decisión de la Federación de establecer

su Delegación Regional para el Cono Sur - la Delegación

en materia humanitaria a las sociedades nacionales de la Cruz

Roja en la región:

TENIENDO EN CUENTA la trascendencia e importancia de la labor

que desempeña la Federación en la prestación

de asistencia humanitaria en casos de desastre en el mundo y reconociendo

que a través del desempeño de sus tareas en el mundo

ha adquirido un carácter jurídico internacional

sui generis,

CONSIDERANDO necesario, como contribución a los objetivos

de la Federación, facilitar el desarrollo eficiente de

las operaciones de la Delegación:

ACUERDAN lo siguiente:

Artículo 1

El Gobierno autoriza a la Federación para que establezca

una Delegación en la ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2

La Federación podrá desarrollar, a través

de la Delegación, las actividades que sean necesarias para

el cumplimiento de su misión humanitaria en el territorio

argentino, en conformidad con sus propios Estatutos y con los

Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz

Roja y de la Media Luna Roja. En particular, será tarea

de la Delegación el cooperar con la Cruz Roja Argentina

en el desarrollo de su misión. La Federación, la

Delegación y sus funcionarios actuarán de conformidad

con la legislación argentina y colaborarán en todo

momento con las autoridades competentes para facilitar la administración

de la justicia, asegurar la observación de los reglamentos

de policía y evitar todo abuso a que puedan dar lugar las

inviolabilidades y privilegios que se otorgan.

Artículo 3
1.

Con el objeto de desarrollar sus funciones y cumplir con sus

objetivos, la Federación tendrá, en la Argentina,

personalidad Jurídica con capacidad para contratar, adquirir

y disponer de propiedad mueble e inmueble y para instituir procedimientos

legales. A estos efectos la Federación estará representada

en la República Argentina por la Delegación.

2.

La oficina y los funcionarios de la Delegación tendrán

las inviolabilidades y privilegios que se fijan en el presente

Acuerdo.

Artículo 4
1.

Los locales de la Delegación, sus archivos, su correspondencia

y demás bienes que le pertenezcan, incluidos sus vehículos,

son inviolables. El Gobierno tomará las medidas adecuadas

para proteger los locales de la Delegación contra toda

Intrusión o daño y evitar que se turbe su tranquilidad.

En caso de incendio u otro siniestro que ponga en peligro la seguridad

pública, las autoridades argentinas competentes podrán

entrar en la sede de la Representación en el ejercicio

de sus funciones.

2.

La Delegación podrá disponer libremente de sus

fondos, convertirlos a otras monedas y transferirlos libremente

en el país y al exterior.

3.

La Delegación podrá introducir en el territorio

argentino, libre de derechos, el material y equipo de oficina

necesarios para el cumplimiento de las funciones de la oficina

de la Delegación, incluyendo dos automóviles y equipos

de radiocomunicación con frecuencias internacionales que

operarán previa autorización de la autoridad competente

del Gobierno.

Artículo 5
1.

La Delegación estará integrada, como máximo,

por los siguientes funcionarios:

a)

un Delegado General.

b)

un Delegado Adjunto.

c)

tres Expertos en los diferentes campos de acción de

la Delegación.

2.

En casos de desastres podrá ingresar, previa autorización

pertinente del Gobierno, la cantidad de delegados o expertos que

la Federación considere necesarios para el desarrollo de

las tareas inherentes al desastre. Los nombres, edades, nacionalidad,

cargos y documentos de identidad de los delegados o expertos que

ingresen para estas funciones será comunicado por la Delegación

a las autoridades del Gobierno, de ser posible, con anterioridad

suficiente a su arribo al país.

Artículo 6

I) El Gobierno otorgará a los funcionarios de la Delegación

que no sean argentinos ni residentes permanentes en el territorio

argentino:

a)

Facilidades de inmigración y permanencia en el territorio

argentino durante el tiempo de sus funciones, incluyendo a los

miembros de sus familias que formen parte del hogar:

b)

Autorización para introducir en el territorio argentino.

libre de derechos, el mobiliario y efectos personales para su

primera instalación en el país, incluyendo un vehículo

por funcionario. A fin de determinar las condiciones para la introducción

de tales vehículos. la autoridad competente del Gobierno

aplicará, mutatis mutandi, la normativa argentina vigente

para la importación de automotores por parte de los funcionarios

de organismos internacionales acreditados ante el mismo.

c)

Exención de impuestos y gravámenes sobre los

salarios y emolumentos que no provengan de fuente argentina y

se reciban de la Federación, así como las contribuciones

en carácter de previsión social. siempre que la

Federación aplique regímenes propios de este tipo,

creados o a crearse.

d)

Exención de prestaciones personales.

e)

Los delegados no estarán sometidos a la jurisdicción

de las autoridades Judiciales y administrativas argentinas por

los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones para la

Delegación.

II) Se entiende que la Delegación y sus delegados quedarán

sometidos a la jurisdicción argentina:

por daños, lesiones o muerte originados en un accidente

causado por un vehículo perteneciente o utilizado en nombre

de la Delegación o sus delegados.

involucrado un vehículo perteneciente a la Delegación

o usado por cuenta de ella o de sus delegados.

III) Para la operación de la oficina, incluyendo los vehículos,

la Delegación deberá tomar las medidas necesarias

para contratar en la Argentina seguros por responsabilidad civil

por danos a terceros.

Artículo 7

La Delegación y el Personal que para ella trabaja estarán

autorizados para llevar el emblema de la Cruz Roja y de la Media

Luna Roja.

Artículo 8

El Gobierno otorgará al Presidente y el Secretario General

de la Federación todas las facilidades para el ingreso

a la Argentina cuando aquellos arriben al país en cumplimiento

de funciones oficiales para la Federación.

Articulo 9

El Gobierno no será responsable por actos u omisiones de

la Delegación, sus funcionarios o demás miembros

de su personal.

Articulo 10

El presente Convenio entrará en vigor una vez que el Gobierno

haya comunicado a la Federación el cumplimiento de los

requisitos internos para su aprobación y tendrá

una duración ilimitada. Podrá ser denunciado por

cualquiera de las Partes. El Convenio dejará de ser aplicable

seis meses después de la fecha en que la denuncia fue comunicada

a la otra Parte.

Artículo 11

Toda diferencia que surja entre las Partes con respecto a la aplicación

o interpretación del presente Convenio será solucionada

por ellas a través de negociaciones.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD con las disposiciones que anteceden,

los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman

el presente Convenio en dos originales del mismo tenor en la ciudad

Buenos Aires a los 31 días del mes de octubre de 1995.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.