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ACUERDOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS

Ley 24.929

**Apruébase un Acuerdo de Cooperación Científica

y Técnica suscripto con el Gobierno de la República

de Armenia.**

Sancionada: Diciembre 9 de 1997.

Promulgada de Hecho: Enero 9 de 1998.

B.O: 14/01/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Apruébase el Acuerdo de Cooperación

Científica y Técnica entre el Gobierno de la República

Argentina y el Gobierno de la República de Armenia, suscripto

en Buenos Aires el 3 de mayo de 1994, que consta de once (11)

artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la

presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.929-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARMENIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la República de Armenia (en adelante referidos como "las

Partes"), deseando consolidar y fortalecer aun más

las relaciones de amistad entre los dos países, y profundamente

interesados en desarrollar la Cooperación Científica

y Técnica en beneficio de ambos pueblos, acordaron lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes se comprometen a fomentar y facilitar el desarrollo

de la cooperación en los campos de la ciencia y de la técnica.

ARTICULO 2

Las formas y condiciones de la cooperación serán

fijados en los acuerdos específicos entre las entidades

o instituciones encargadas por las Partes, de conformidad con

las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTICULO 3

La cooperación científica y técnica prevista

por este Acuerdo consistirá especialmente en lo siguiente:

1.-Intercambio de expertos y científicos y de misiones

técnicas.

2.-Otorgamiento de becas de especialización y perfeccionamiento

según las modalidades a establecerse de común acuerdo.

3.-Estudio común de proyectos de carácter técnico

y científico, elegidos sobre la base de acuerdos mutuos,

con el fin de ser realizados por instituciones nacionales, públicas

o privadas y organismos internacionales.

4.-Intercambio y entrenamiento de personal científico y

técnico de diferentes disciplinas.

5.-Cualquier otra actividad de cooperación científica

y técnica que sea acordada o establecida por las Partes

en los acuerdos específicos mencionados en el artículo

2.

ARTICULO 4

Con el propósito de asegurar una actividad sistemática

y regular de cooperación científica y técnica,

realizada sobre la base del presente acuerdo, las dos Partes se

comprometen a:

1.-Elaborar conjuntamente, en forma directa o por intermedio de

las entidades o instituciones encargadas por las Partes, el programa

general de cooperación científica y técnica

entere los dos países y determinar las medidas necesarias

para asegurar la realización de los proyectos.

2.-Elaborar, directamente o por intermedio de las entidades o

instituciones encargadas por las Partes, los programas y proyectos

técnicos, tomando en consideración las prioridades

nacionales establecidas por cada Parte.

ARTICULO 5

Las Partes, de conformidad con las legislaciones respectivas vigentes

en cada una de ellas, podrán promover la participación

de los organismos e instituciones privadas en las actividades

de cooperación previstas en los acuerdos específicos

mencionados en este Acuerdo.

Deberá entenderse que la actividad de las organizaciones

e instituciones privadas mencionadas, se realizará bajo

la responsabilidad del Gobierno que ha solicitado su participación.

ARTICULO 6

Con miras a la aplicación del presente Acuerdo las dos

Partes convienen en constituir una Comisión Mixta de Cooperación

Científico-Técnica, integrada por sus representantes

o por delegados de las entidades o instituciones encomendadas

por ellas. La Comisión Mixta de Cooperación Científico-Técnica

se encargará de la elaboración de los programas

de cooperación previstos por este Acuerdo y someterá

a la aprobación de las Partes todas las cuestiones esenciales

a la cooperación científica y técnica entre

los dos países.

ARTICULO 7

Los gastos de envió de los especialistas, equipos o material,

de un país a otro, a los fines del presente Acuerdo, serán

sufragados por la Parte que envía, en tanto que el país

receptor sufragará los gastos de permanencia, asistencia

médica y transporte local, siempre que no se haya establecido

otro procedimiento en los acuerdos específicos concertados

conforme al presente Acuerdo.

ARTICULO 8

Las condiciones generales y financieras, así como el estatuto

que regirá a los especialistas designados, serán

determinados en un protocolo a concluir por las Partes en el término

de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente

Acuerdo.

ARTICULO 9

Con el fin de facilitar lo establecido en el presente Acuerdo,

ambas partes podrán suscribir protocolos, acuerdos o cambio

de notas derivadas de éste.

ARTICULO 10

El presente Acuerdo entrará en vigor un n después

de la fecha que tenga lugar el cambio de notas, por intermedio

de las cuales las Partes se notificarán mutuamente que

se han cumplido las disposiciones previstas por las leyes sus

respectivos países para que este Acuerdo entre en vigor.

ARTICULO 11

El presente Acuerdo tendrá una vigencia cinco (5) años

y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos

anuales; salvo que una las Partes lo denuncie por escrito cuando

menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de

expiración del período en vigencia.

La denuncia de este Acuerdo no afectará acuerdos adiciónales

en ejecución pactados durante la validez del presente instrumento,

a menos que se convenga otra cosa por ambas Partes.

Hecho en Buenos Aires el 3 de mayo de 19 en dos ejemplares originales,

en los idiomas español y armenio, siendo ambos igualmente

válidos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARMENIA.