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ACUERDOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS

Ley 24.930

**Apruébase un Acuerdo sobre Cooperación en Materia

Ambiental suscripto con la República Federativa del Brasil.**

Sancionada: Diciembre 9 de 1997.

Promulgada de Hecho: Enero 9 de 1998.

B.O: 14/01/98

E1 Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza

de Ley:

ARTICULO 1º-Apruébase el Acuerdo entre la República

Argentina y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación

en Materia Ambiental, suscripto en Buenos Aires el 9 de abril

de 1996, que consta de ocho (8) artículos y un (1) Anexo,

cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.930-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA FEDERATIVA

DEL BRASIL SOBRE COOPERACION EN MATERIA AMBIENTAL

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la República Federativa del Brasil, denominados en adelante

"las Partes".

Convencidos de que la protección del medio ambiente y la

búsqueda de una mejor calidad de vida deben orientar los

respectivos procesos de desarrollo.

Conscientes de la necesidad de ordenar, cuidar y actuar preventivamente

con miras al manejo y aprovechamiento racional de sus recursos

naturales.

Tomando en cuenta las Directrices Básicas en Materia de

Política Ambiental adoptadas en el marco regional.

Teniendo presente, en ese sentido, la perspectiva de nuevos proyectos

orientados hacia la integración física entre los

dos países, a través de puentes, caminos e hidrovías,

así como a la integración energética, a través

de centrales hidroeléctricas, de reconversión, de

gasoductos y oleoductos.

Reconociendo que la intensificación de las relaciones de

intercambio comercial de mercaderías y de servicios, así

como un mayor movimiento de personas traerán aparejado

un aumento en la demanda de los servicios de transporte, con las

consiguientes presiones sobre el medio físico y ambiental,

sobre todo en las regiones fronterizas.

Advirtiendo que tanto la Argentina como el Brasil poseen importantes

ecosistemas, cuya protección se beneficiará del

intercambio de experiencias y de la cooperación mutua,

en el entendimiento de que tales sistemas presentan características

comunes, tales como la fragilidad, extensión y las riquezas

de la diversidad biológica.

Señalando la capital importancia desde el punto de vista

ambiental, además de económico, social y geográfico,

de las regiones vecinas de los dos países y destacando

el interés en revitalizar, en términos de protección

del medio ambiente, el sistema hidrográfico común

de la Cuenca del Plata.

Reconociendo los esfuerzos desarrollados hasta el presente en

la materia, en el ámbito del Tratado de la Cuenca del Plata

y en la ejecución del proyecto de la Hidrovía Paraná

Conscientes de los compromisos asumidos por la Argentina y el

Brasil, como miembros de la comunidad internacional, en la ejecución

de las decisiones y recomendaciones de la Conferencia de las Naciones

Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río

de Janeiro en junio de 1992.

Destacando que los principales documentos emanados de la mencionada

Conferencia, especialmente la Agenda XXI, la Declaración

de Principios de Río de Janeiro y la Declaración

de Principios sobre Bosques, están incorporados a las respectivas

legislaciones internas, como expresión del concepto innovador

de desarrollo sustentable.

Destacando además que la Argentina y el Brasil son partes

activas de las principales convenciones internacionales en materia

ambiental.

Dispuestos a establecer, en estos términos, un marco de

cooperación en materia ambiental con aplicación

inmediata sobre temas específicos, conforme a lo señalado

en el Anexo A del presente Acuerdo.

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.

El presente Acuerdo constituye un marco dentro del cual se desarrollará

la coordinación, consulta y cooperación bilaterales

en materia ambiental entre la Argentina y el Brasil, mediante

acciones específicas concertadas entre las dos Partes.

Artículo 2.

Se establecerá un Grupo de Trabajo Conjunto argentino-brasileño

de Cooperación en Materia Ambiental, que tendrá

la función de promover y efectuar el seguimiento de la

ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

El Grupo de Trabajo estará presidido por representantes

de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores e integrado

por delegados de la Secretaría de Recursos Naturales y

Ambiente Humano de la Argentina y del Ministerio de Medio Ambiente

del Brasil y por otros delegados que ambas partes designaren.

Podrán asimismo participar en las actividades del Grupo

de Trabajo, a invitación de cada Parte y según los

temas a tratarse, representantes de los gobiernos provinciales,

de entidades públicas o privadas y de empresas del sector

privado de ambos países.

Artículo 3.

En la ejecución de los programas de cooperación

en materia ambiental, ambas Partes tendrán en cuenta el

conjunto de decisiones y recomendaciones emanadas de la Conferencia

de Río y actuarán en consonancia con los convenios

internacionales en materia ambiental de que sean partes.

Artículo 4.

La cooperación prevista en el presente Acuerdo será

desarrollada prioritariamente en los temas enumerados en el Anexo

A del mismo.

La consideración de los temas enumerados en el Anexo A,

no será excluyente de otros temas que, en función

de circunstancias especiales, las dos partes consideren relevantes

para su examen inmediato.

Artículo 5.

La cooperación bilateral objeto de este Acuerdo se extenderá

a otros temas además de los mencionados en el Anexo A,

conforme lo acordado mutuamente.

Artículo 6.

Todos los programas de cooperación a ser ejecutados en

la aplicación del presente Acuerdo deberán estar

integrados en el esfuerzo de los dos países con el fin

de alcanzar la sustentabilidad de los respectivos procesos de

desarrollo.

Artículo 7.

Las Partes procurarán obtener, en conjunto o individualmente,

el apoyo financiero para la consecución de los objetivos

fijados por el presente Acuerdo, a través de fuentes internacionales,

organismos públicos y entidades privadas de ambos países

o de terceros.

Artículo 8.

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes

se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento

de los respectivos requerimientos legales de aprobación

y tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado

por cualquiera de las Partes con un plazo mínimo de seis

meses de antelación.

Hecho en Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de

1996, en dos originales en español y portugués,

ambos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

ANEXO A

Temas prioritarios para la cooperación entre la Argentina

y el Brasil en materia ambiental.

a)

Bosques: conservación. manejo sustentable y acción

preventiva para su protección, combate de incendios y otros

desastres naturales.

b)

Hidrovías y cuencas hidrográficas: protección

de los recursos ambientales y ecosistemas pasibles de interferencia

en función de los proyectos en desarrollo. En el caso de

la hidrovía Paraná - Paraguay y de la hidrovía

Tiete - Paraná, esa cooperación tendrá en

cuenta las previsiones en materia de impacto ambiental ya acordadas

o a acordarse por las respectivas Comisiones de coordinación.

En todos los casos, se procederá en función del

inventario de las decisiones y recomendaciones sobre medio ambiente

alcanzadas en el ámbito del Tratado de la Cuenca del Plata.

c)

Areas fronterizas: teniendo en cuenta las peculiaridades y

el carácter especial que caracteriza a las regiones fronterizas,

cuya dinámica propia es entendida por el presente Acuerdo

como capaz de propiciar proyectos integrados.

d)

Parques nacionales: intercambio de los programas y proyectos

nacionales relativos a parques nacionales y otros tipos de arcas

especialmente protegidas, con el objetivo de perfeccionar el conocimiento

mutuo de las respectivas políticas y experiencias y de

promover la elaboración eventual de políticas integradas

en el sector.

e)

Cambio climático: serán organizadas misiones

de intercambio científico, con atención particular

sobre el uso de combustibles fósiles y de fuentes alternativas

de energía.

f)

Ozono: desarrollo de la cooperación en las áreas

de investigación científica y de la eliminación

del consumo de las sustancias que agotan la capa de ozono, teniendo

siempre presente el estado actual de los acuerdos multilaterales

sobre la materia.

g)

Contaminación urbana: Se promoverá el intercambio

sistemático de experiencias, con el objeto de formular

soluciones innovadoras, pasibles de aprovechamiento en los diversos

centros urbanos de cada país.

h)

Conservación del medio marino: promover la cooperación

para la conservación del medio marino, particularmente

en cuanto a la contaminación de las zonas costeras por

fuentes terrestres.