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TELECOMUNICACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TELECOMUNICACIONES

Ley 24.932

**Establécese que, no procederá el reintegro de

importes que los municipios hubieren recaudado de las empresas

prestadoras de servicios regidos por la Ley Nº 19.798 en

concepto de tasas o derechos por ocupación de espacios

públicos.**

Sancionada: Diciembre 9 de 1997.

Promulgada de Hecho: Enero 9 de 1998.

B.O: 14/01/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-No procederá el reintegro de los

importes que los municipios hubieren recaudado de las empresas

prestadoras de los servicios regidos por la Ley Nº 19.798

en concepto de tasas o derechos por ocupación de espacios

públicos.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS

AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.932-

ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.