TELECOMUNICACIONES
Ley 24.932
**Establécese que, no procederá el reintegro de
importes que los municipios hubieren recaudado de las empresas
prestadoras de servicios regidos por la Ley Nº 19.798 en
concepto de tasas o derechos por ocupación de espacios
públicos.**
Sancionada: Diciembre 9 de 1997.
Promulgada de Hecho: Enero 9 de 1998.
B.O: 14/01/98
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-No procederá el reintegro de los
importes que los municipios hubieren recaudado de las empresas
prestadoras de los servicios regidos por la Ley Nº 19.798
en concepto de tasas o derechos por ocupación de espacios
públicos.
ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS
AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.932-
ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.