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IDENTIFICACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO

NACIONAL**

Ley 24.942

**Identificación. Procedimiento. Modificación del

artículo 9° de la Ley N° 17.671.**

Sancionada: Marzo 4 de 1998.

Promulgada: Marzo 26 de 1998.

B.O.: 1/4/98

**El Senado y Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de Ley:**

ARTICULO 1°-Modifícase el artículo 9°

de la Ley 17.671, el cual quedará redactado de la siguiente

manera:

Articulo 9°-La identificación se cumplirá ante

la oficina seccional correspondiente al lugar donde se domicilie

la persona, mediante el testimonio de su nacimiento, fotografías,

impresiones dactiloscopia, descripciones de señas físicas,

datos individuales, el grupo y factor sanguíneo, dejando

expresa constancia de cuales son los datos consignados, por declaración

jurada, a los efectos de su agregado al legajo de identificación.

ARTICULO 2°-Comuniquese al Poder Ejecutivo,

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.942 -

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandia

de Perez Pardo. Edgardo Piazzi.

Decreto 340/98

Bs. As. 26/3/98

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.942. cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM.- Jorge

A. Rodríguez. - Carlos V Corach.