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NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CIUDADANIA

Ley 24.951

**Sustitúyese el tercer párrafo del artículo

11 de la ley de nacionalidad y ciudadanía 346 reformada

por las Leyes Nros. 16.081,20.835 y 24.533.**

Sancionada: Marzo 18 de 1998

Promulgada de Hecho: Abril 13 de 1998

B.O: 15/04/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Sustitúyese el tercer párrafo

del artículo 11 de la ley de nacionalidad y ciudadanía

346 - reformada por Leyes 16.081, 20.835 y 24.533 - por el siguiente:

Asimismo, una vez recibida la petición, ordenarán

la publicación de edictos por dos días en un periódico

de circulación en la jurisdicción del domicilio

real del peticionante, conteniendo claramente los datos de la

solicitud, a fin de que cualquier persona quede facultada para

deducir oposición fundada contra la concesión del

beneficio, la que será resuelta previo dictamen del Ministerio

Publico interviniente.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.951-

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.