SALUD PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1998-05-11
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

SALUD PUBLICA

Ley 24.953

**Modifícase la Ley 24.827, por la que se estableció

que, a través del Ministerio de Salud y Acción Social,

se determinaría la lista de productos alimenticios, que

contengan o no gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su

formula química, incluido sus aditivos.**

Sancionada: Abril 15 de 1998

Promulgada de Hecho: Mayo 6 de 1998.

B.O: 11/05/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Sustitúyese el párrafo segundo

del artículo 1° de la Ley N° 24.827 por el siguiente:

"Los que no lo contengan llevarán impreso en sus envases,

envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo perfectamente

distinguible el símbolo que establezca el Poder Ejecutivo

nacional que indica esa particularidad".

ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.953-

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

Decreto 492/98

Bs. As., 6/5/98

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.953 cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Alberto J. Mazza.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.