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ENERGIA ELECTRICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ENERGIA ELECTRICA

Ley 24.954

**Aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande. Ratifícanse

los acuerdos celebrados entre la Nación y las provincias

de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.**

Sancionada: Abril 22 de 1998

Promulgada: Abril 27 de 1998

B.O: 13/5/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Ratifícase en todos sus alcances

lo acordado entre la Nación y las provincias de Entre Ríos

y Corrientes el 5 de febrero de 1998, con relación al aprovechamiento

hidroeléctrico de Salto Grande, con el fin de cumplir los

objetivos fundacionales y conducir al desarrollo de dichas provincias,

concordante con el decreto N° 252/98, del Poder Ejecutivo

Nacional.

Asimismo, ratifícase en todos sus alcances el Acta-Acuerdo

suscripto con fecha 7 de abril de 1998, refrendado mediante Decreto

Nº 417/98 del Poder Ejecutivo Nacional, firmado entre el

Estado nacional y las provincias de Entre Ríos, Corrientes

y Misiones-modificatorio y complementario del mencionado en el

párrafo precedente -y en cuyo punto 2) se estableció

la siguiente proporción en los excedentes derivados del

complejo hidroeléctrico referenciado: el SESENTA Y SIETE

CON CINCO POR CIENTO (67.5%) a la provincia de Entre Ríos,

el VEINTISIETE CON CINCO POR CIENTO (27,5º/) a la provincia

de Corrientes y el CINCO POR CIENTO (5%) a la provincia de Misiones.

ARTICULO 2°-Dispónese la inoponibilidad de

toda norma jurídica contraria a la viabilización

de los Actas-Acuerdos, cuyos contenidos se aprueban por la presente

como anexos.

ARTICULO 3°-Toda variación al Convenio y Protocolo

Adicional de 1946 y sus modificatorias que, en cualquier sentido,

acuerden la República Oriental del Uruguay y la República

Argentina de conformidad con lo establecido en el artículo

1º del Acta-Acuerdo aprobado mediante decreto Nº 252/98

del Poder Ejecutivo nacional y al Acta Acuerdo de fecha 7 de abril

de 1998 citado en el segundo párrafo del artículo

1° de la presente ley, refrendado por Decreto N º 417/98

del Poder Ejecutivo nacional, estará sujeta a la aprobación

por ley del Congreso Nacional.

ARTICULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.954-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandía

de Perez Pardo. Edgardo Piuzzi.

ACTA ACUERDO

ENTRE LA NACION Y LAS PROVINCIAS DE

ENTRE RIOS Y CORRIENTES

SALTO GRANDE

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero

de 1998, entre La Nación Argentina (en adelante la Nación)

representada en este acto, por los Señores Ministros del

Interior, Dr. Carlos Vladimiro CORACH, de Economía, Obras

y Servicios Públicos Dr. Roque FERNANDEZ y de Relaciones

Exteriores, Comercio Internacional y Culto Dr. Guido DI TELLA,

por una parte, y las Provincias de Entre Ríos y Corrientes

(en adelante las Provincias) representadas respectivamente por

los Señores Gobernadores Dr. Jorge Pedro BUSTI y Dr. Pedro

BRAILLARD POCCARD, por la otra parte, se acuerda ad referendum

del Poder Ejecutivo Nacional, lo siguiente:

1) La Nación, a través del Ministerio de Relaciones

Exteriores, Comercio Internacional y Culto, iniciará consultas

con la República Oriental del Uruguay a efectos de reformular

el Convenio y Protocolo Adicional entre la República Argentina

y la República Oriental del Uruguay para el aprovechamiento

de los rápidos del río Uruguay en la zona de SALTO

GRANDE. A tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto será asistido por Representantes

de los Gobiernos de las Provincias.

2) Sin perjuicio de dichas gestiones, se deberá concretar

por cada una de las PROVINCIAS la conformación de un FONDO

ESPECIAL DE SALTO GRANDE, con el fin de la ejecución de

las obras complementarias contempladas en el Convenio y Protocolo

Adicional de 1946 para el aprovechamiento de los rápidos

del río Uruguay en la zona de Salto Grande, y aquellas

otras que sean necesarias para mitigar los efectos negativos de

la explotación del complejo, la utilización del

agua con fines domésticos, de riego, navegación

y todo lo que conduzca al desarrollo de la región, conforme

se plasma en los objetivos originarios (art. 3º y concordantes

del Convenio y Protocolo antes citados).

Dichos FONDOS se integrarán con los aportes que trimestralmente

depositará la NACION, a partir de la firma de la presente,

proveniente de los excedentes derivados de la explotación

del Complejo Hidroeléctrico SALTO GRANDE y que actualmente

se destinan a integrar el Fondo Unificado (art.37º Ley Nº

24.065), en la siguiente proporción: el 70% a la Provincia

de Entre Ríos y el 30% restante a la Provincia de Corrientes.

Los depósitos referenciados se concretarán por la

Nación de la siguiente manera: durante 1998 el 20% de dichos

excedentes. Anualmente se deberá incrementar el referido

aporte en la misma proporción del 20%, de manera tal que

al transcurrir el 5º año se transfiera el 100% de

los recursos que resulten como excedentes de la indicada explotación

hidroeléctrica.

3) Las PROVINCIAS deberán remitir anualmente a la NACION,

el plan de obras, las rendiciones de cuentas sobre el destino

y detalle de los gastos de los mencionados FONDOS y toda otra

información vinculada al efecto. En caso de incumplimiento

de lo establecido en el punto 2º del presente, la NACION

suspenderá inmediatamente la remisión de fondos,

y exigirá el resarcimiento pertinente.

4) El Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, propondrá

al Poder Ejecutivo Nacional, tres (3) personas para ser designadas

Delegados Nacionales ante la Comisión Técnica Mixta

Salto Grande (CTM) conforme a las disposiciones legales vigentes.

En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de

un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados

en el encabezamiento.

SIGUEN LAS FIRMAS

(*) ACLARACION: En el texto manuscrito se puede leer: "Se

solicita la modificación del art.4º a fin de incluir

un Delegado por la Pcia. de Corrientes".

ACTA ACUERDO

ENTRE LA NACION

Y LAS PROVINCIAS DE ENTRE RIOS

CORRIENTES Y MISIONES

SALTO GRANDE

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril

de 1998, entre la Nación Argentina (en adelante la Nación),

representada en este acto por el señor Ministro del Interior,

Doctor D Carlos Vladimiro CORACH, por una parte, y las Provincias

de Entre Ríos, Corrientes y Misiones (en adelante las Provincias)

representadas respectivamente por los señores Gobernadores

Doctor D. Jorge Pedro BUSTI, Doctor D. Néstor Pedro BRAILLARD

POCCARD e Ingeniero D. Federico Ramón PUERTA, por la otra

parte, se acuerda ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

lo siguiente:

1) La Nación, a través del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, iniciará consultas

con la República Oriental del Uruguay a efectos de reformular

el Convenio y Protocolo Adicional entre la República Argentina

y la República Oriental del Uruguay para el aprovechamiento

de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto

Grande. A tal efecto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO será asistido por Representantes

de los Gobiernos de las Provincias.

2) Sin perjuicio de dichas gestiones, se deberá concretar

por cada una de las Provincias, la conformación de un Fondo

Especial de Salto Grande, con el fin de la ejecución de

las obras complementarias contempladas en el Convenio y Protocolo

Adicional de 1946 para el aprovechamiento de los rápidos

del Río Uruguay en la zona de Salto Grande, y aquellas

otras que sean necesarias para mitigar los efectos negativos de

la explotación del complejo, la utilización del

agua con fines domésticos, de riego, navegación

y todo lo que conduzca al desarrollo de la región, conforme

se plasma en los objetivos originarios (artículo 3º

y concordantes del Convenio y Protocolo antes citados).

Dichos Fondos se integrarán con los aportes que trimestralmente

depositará la Nación, a partir de la firma de la

presente, proveniente de los excedentes derivados de la explotación

del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande y que actualmente

se destinan a integrar el Fondo Unificado (artículo 37

Ley N° 24.065) en la siguiente proporción: el SESENTA

Y SIETE CON CINCO POR CIENTO (67.5%) a la Provincia de Entre RIOS,

el VEINTISIETE CON CINCO POR CIENTO (27.5%) a la Provincia de

Corrientes y el CINCO POR CIENTO (5%) a la Provincia de Misiones.

Los depósitos referenciados se concretarán por la

Nación de la siguiente manera: durante 1998 el VEINTE POR

CIENTO (20%) de dichos excedentes. Anualmente se deberá

incrementar el referido aporte en la misma proporción del

VEINTE POR CIENTO (20%), de manera tal que al transcurrir el 5º

año se transferirá el CIEN POR CIEN (100 %) de los

recursos que resulten como excedentes de la indicada explotación

hidroeléctrica.

3) Las Provincias deberán remitir anualmente a la Nación,

el plan de obras, las rendiciones de cuentas sobre el destino

y detalle de los gastos de los mencionados Fondos y toda otra

información vinculada al efecto. En caso de incumplimiento

de lo establecido en el punto 2) del presente, la Nación

suspenderá inmediatamente la remisión de fondos,

y exigirá el resarcimiento pertinente.

4) La presente Acta-Acuerdo reemplaza en todos sus términos

a su similar suscripta con fecha 5 de febrero de 1998, entre la

Nación Argentina y las Provincias de Entre RIOS y Corrientes,

incorporando en la presente la participación de la Provincia

de Misiones.

En prueba de conformidad las partes suscripto en CINCO (5) ejemplares

de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados

en el encabezamiento.

Decreto 454/98

Bs. As., 27/4/98

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.954 cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. -Jorge

A. Rodríguez. -Carlos V. Corach. -Roque B. Fernández.-Guido

Di Tella.

ACTA ACUERDO
ENTRE LA NACION Y LAS PROVINCIAS DE
ENTRE RIOS Y CORRIENTES
SALTO GRANDE
ACTA ACUERDO
ENTRE LA NACION
Y LAS PROVINCIAS DE ENTRE RIOS
CORRIENTES Y MISIONES
SALTO GRANDE