CONDONACION DE DEUDAS
CONDONACION DE DEUDAS
Ley 24.957
**Prorróganse las disposiciones de la Ley N° 24.437
para los ejercicios 1995, 1996 y para los devengamientos correspondientes
al ejercicio 1997.**
Sancionada: Abril 29 de 1998.
Promulgada de Hecho: Mayo 22 de 1998.
B:O: 28/05/98
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Prorróganse para los ejercicios
1995, 1996 las disposiciones de la Ley 24.437, las que serán
igualmente de aplicación para los devengamientos correspondientes
al ejercicio 1997.
ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.957-
MARCELO E. LOPEZ ARIAS. -CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
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