PREMIO PREVENCION DE LAS ADICCIONES

Rango Ley
Publicación 1998-06-10
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PREMIO PREVENCION DE LAS ADICCIONES

Ley 24.960

**Institúyese el citado premio, el que tendrá como

finalidad incentivar la participación en la prevención

de la drogadependencia.**

Sancionada: Mayo 13 de 1998.

Promulgada: Junio 4 de 1998.

B.O: 10/6/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

PREMIO PREVENCION DE LAS ADICCIONES

ARTICULO 1°-Institúyese el premio "Prevención

de las Adicciones", el que tendrá como finalidad incentivar

la participación en la prevención de la drogadependencia.

ARTICULO 2°-Podrán participar como aspirantes

al primer o segundo premio:

a)

Proyectos en desarrollo de iniciativas preventivas comunitarias

en barrios, por entidades no gubernamentales, sobre uso indebido

y reducción de la demanda de tabaco, alcohol y otras sustancias

que puedan provocar adicción:

b)

Proyectos en desarrollo de centros preventivos escolares en

los que participen alumnos, padres y docentes, en establecimientos

primarios y/o secundarios:

c)

Proyectos en desarrollo de centros preventivos universitarios:

d)

Proyectos de programas de prevención sobre uso indebido

y reducción de la demanda de tabaco, alcohol y otras sustancias

que puedan provocar adicción, a través de los medios

de comunicación social:

-Gráficos,

-Radiales,

-Televisivos:

e)

Proyectos de campañas publicitarias sobre uso indebido

y reducción de la demanda de tabaco, alcohol y otras sustancias

que puedan provocar adición:

-Afiches y folletería.

-Indumentaria.

ARTICULO 3°-El premio será entregado anualmente

para cada categoría y consistirá en un primer premio

de doce mil pesos, una medalla y un diploma y un segundo premio

de seis mil pesos, una medalla y un diploma.

ARTICULO 4°-Las obras deberán ser inéditas,

originales y no premiadas anteriormente.

ARTICULO 5°-La Secretaría de Programación

para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha

contra el Narcotráfico, en coordinación con los

organismos provinciales, dará amplia difusión al

certamen; y será la encargada de la organización

y seguimiento del mismo.

ARTICULO 6°-El jurado estará integrado por

dos miembros de la Comisión de Drogadicción de la

Cámara de Diputados, dos miembros de la Comisión

de Drogadicción y Narcotráfico del Senado de la

Nación y cuatro miembros de organismos provinciales competentes

en prevención y asistencia de las adicciones, designados

por sorteo entre las provincias que tengan mayor cantidad de proyectos

presentados al concurso.

Dicho jurado será presidido por un miembro de la Secretaría

de Programación para la Prevención de la Drogadicción

y la Lucha contra el Narcotráfico.

ARTICULO 7°-Los fondos que demande la aplicación

de la presente ley estarán a cargo de la Secretaría

de Programación para la Prevención de la Drogadicción

y la Lucha contra el Narcotráfico.

ARTICULO 8°-La reglamentación de la presente

ley dictaminará la forma, plazos y condiciones de la presentación

de los trabajos enunciados en el artículo 1°.

ARTICULO 9°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.960-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía

de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

Decreto 630/98

Bs. As., 4/6/98

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.960 cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
PREMIO PREVENCION DE LAS ADICCIONES

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