CONMEMORACIONES

Rango Ley
Publicación 1998-06-22
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONMEMORACIONES

Ley 24.966

Institúyese el día 31 de agosto como "Día de la Fragata Presidente Sarmiento".

Sancionada: Mayo 20 de 1998.

Promulgada: Junio 17 de 1998.

B.O: 22/6/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Institúyese el día 31 de agosto como "Día de la Fragata Presidente Sarmiento", en conmemoración al 31 de agosto de 1897 en que fue botado su casco y bautizado con ese nombre.
ARTICULO 2º-El Honorable Congreso de la Nación, a través de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras, distinguirá a partir de la sanción de la presente ley y con fecha 31 de agosto de cada año a tres (3) guardiamarinas egresados de la Escuela Naval Militar con medallas y diplomas por su desempeño "sobresaliente" durante el cumplimiento de su instrucción o formación en la misma.
ARTICULO 3º-A los fines de esta ley, se considera "sobresaliente" al guardiamarina que, durante su instrucción o formación en la misma, se hubiera destacado por su ética, moral, contracción al trabajo, espíritu de sacrificio y compromiso con los ideales republicanos.
ARTICULO 4º-La entrega de distinciones y ceremonia central del acto cívico militar se llevará a cabo a bordo de la "Fragata Presidente Sarmiento".
ARTICULO 5º-La Armada de la República Argentina será la encargada de elevar anualmente la nómina de los guardiamarinas egresados, que serán distinguidos, al Ministerio de Defensa, a los fines de su aprobación. El Ministerio de Defensa la remitirá a las Comisiones de Defensas de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 6°-Las distinciones consistirán en medalla de acero y diplomas. Las medallas lucirán en su anverso la figura de la "Fragata Presidente Sarmiento" y en el reverso la inscripción "El Honorable Congreso de la Nación al guardiamarina sobresaliente" y el nombre, apellido y año de egreso de la Escuela Naval Militar. En los diplomas se hará constar la inscripción incluida en el reverso de las medallas.
ARTICULO 7º-Los titulares de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación presidirán el acto central y harán entrega de las respectivas distinciones a los guardiamarinas elegidos.

Se invitará al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas a participar en la ceremonia.

ARTICULO 8°-Las distinciones serán de un solo y único tipo para todos los guardamarinas distinguidos.
ARTICULO 9°-Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados al presupuesto del Poder Legislativo Nacional.
ARTICULO 10°-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.966-

ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

Decreto 714/98

Bs. As., 17/6/98

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.966 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez. -Carlos V. Corach.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.