ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1998-07-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS

Ley 24.985

**Apruébase un Acuerdo de Cooperación en Materia

de Turismo suscripto con el Gobierno de la República de

Panamá.**

Sancionada: Junio 3 de 1998.

Promulgada de Hecho: Julio 10 de 1998.

B.O: 16/07/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION

EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA, suscripto en Panamá-REPUBLICA

DE PANAMA-el 10 de mayo de 1996, que consta de QUINCE (15) artículos,

cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo

nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA

Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.985-

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE

PANAMA.

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la República de Panamá, en adelante denominadas

"las Partes";

DESEANDO, fortalecer las relaciones amistosas existentes entre

ambos Gobiernos;

CONVENCIDOS, de que el turismo es un instrumento idóneo

para promover el desarrollo económico y el entendimiento

cultural entre los pueblos;

DICIDIENDO, ampliar la cooperación en el ámbito

del turismo:

DESEANDO, lograr una mayor y mejor coordinación e integración

de los esfuerzos realizados por cada país para incrementar

y consolidar el flujo turístico entre ambos países,

así como también hacer en uso sustentable de los

recursos de cada una de las Partes;

HAN CONVENIDO lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes se otorgarán recíprocamente las más

amplias facilidades para el incremento del turismo entre ambos

países.

ARTICULO 2

Las Partes se intercambiarán información respecto

de la legislación interna que reglamenta la admisión

y permanencia de turistas extranjeros en su territorio.

ARTICULO 3

Las Partes intercambiarán información sobre la legislación

interna de cada país que reglamenta el turismo y la protección

y conservación de los recursos naturales de interés

turístico.

ARTICULO 4

Las Partes promoverán el incremento de viajes de turismo

a Argentina y a Panamá entre los nacionales de sus respectivos

viajes.

ARTICULO 5

Las Partes promoverán el desarrollo de las corrientes turísticas

por vía aérea entre ambos países y procurarán

obtener de las compañías aéreas de prestación

de los servicios indispensables a tal fin.

ARTICULO 6

Las Partes de conformidad con sus legislaciones internas, facilitarán

la actividad de prestación de los servicios turísticos

tales como: agencias de viajes, operadores turísticos,

cadenas hoteleras, compañías de transporte aéreo

y marítimo, y en general toda actividad que contribuya

al incremento del flujo turístico entre los dos países.

ARTICULO 7

Las Partes acuerdan desarrollar programas recíprocos de

capacitación para el personal del sector turístico

privado de ambos países, en áreas que deberán

ser identificadas previamente, a través de Programas de

Trabajo que se implementen a partir de la entrada en vigor del

presente Acuerdo.

ARTICULO 8

Las Partes a través de los organismos oficiales, intercambiarán

funcionarios y expertos en turismo a fin de obtener un mayor entendimiento

de la infraestructura y organización turística de

cada país y para poder establecer claramente las áreas

en las que seria conveniente recibir asesoramiento y transferencia

de tecnología.

ARTICULO 9

Las Partes acuerdan intercambiar informaciones técnicas

y documentación en materia de:

*' becas para formadores y estudiantes:

*programas de enseñanza de los establecimientos de formación

de todos los niveles.

ARTICULO 10

Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo

con sus legislaciones respectivas, las inversiones de capitales

argentinos, parámetros o conjuntos en sus respectivos sectores

turísticos.

ARTICULO 11

Las Partes intercambiarán información estadística

sobre el respectivo sector turístico y sobre su sistema

de recolección de datos.

ARTICULO 12

Las Partes constituirán una Comisión Mixta integrada

por funcionarios técnicos de los organismos oficiales de

turismo, que será encargada de realizar y asegurar las

consultas recíprocas referidas en el presente Acuerdo,

así como asuntos turísticos que convengan establecer.

Las reuniones se convocarán, a petición de cualquiera

de las Partes, por vía diplomática.

Esta Comisión Mixta se reunirá como mínimo

una vez al año, alternativamente en el territorio de las

Partes y podrá convocar a estas reuniones a representantes

de los sectores público y privado, según las necesidades

o requerimientos de los programas de trabajo que se adelanten,

procurando la vinculación del sector privado.

ARTICULO 13

Los gastos ocasionados por el envió de funcionarios o expertos

de un país a otro, a los fines del presente Acuerdo, estarán

a cargo de la Parte que envía.

ARTICULO 14

Cualquier controversia que se suscite en cuanto a la interpretación

y aplicación del presente Acuerdo, se solucionará

de manera amistosa a través de consultas y negociaciones

entre las Partes.

ARTICULO 15

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha

en que ambas Partes se comuniquen, por la vía diplomática,

haber cumplido con los respectivos requisitos legales internos.

Tendrá una duración de cinco (5) años y se

renovará automáticamente por períodos iguales,

a menos que una de las Partes lo denunciare por vía diplomática

tres meses antes de la expiración del período respectivo.

La terminación del presente Acuerdo no afectará

los programas y proyectos formalizados durante su vigencia, a

menos que las Partes decidan de otra forma.

Hecho en Panamá a los 10 días del mes de mayo de

1996 en dos ejemplares originales en idioma español, siendo

ambos textos igualmente válidos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.