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PROTOCOLOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROTOCOLOS

Ley 24.990

**Apruébase el Protocolo Modificatorio del Convenio sobre

Transporte Marítimo suscripto con el Gobierno de la República

Popular China.**

Sancionada: Junio 10 de 1998.

Promulgada de Hecho: Julio 10 de 1998.

B.O: 16/7/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Apruébase el Protocolo Modificatorio

del Convenio sobre Transporte Marítimo entre el Gobierno

de la República Argentina y el Gobierno de la República

Popular China, suscripto en Beijing el 5 de octubre de 1995, que

consta de dos (2) artículos, cuya fotocopia autenticada

forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.990-

ALBERTO R. PIERRI .- CARLOS F. RUCKAUF -Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo -Edgardo Piuzzi.

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE MARITIMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la República Popular China,

Teniendo en cuenta lo acordado en la Segunda Reunión sobre

Transporte Marítimo entre la República Argentina

y la República Popular de China, según el Acta de

dicha reunión firmada en Buenos Aires el 9 de octubre de

1992.

Considerando que es necesaria la participación de terceras

banderas en la realización de los servicios de transporte

marítimo de cargas y de pasajeros entre ambos países,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Incorpórase como párrafo 4 del Artículo 2

del Convenio sobre Transporte Marítimo entre el Gobierno

de la República Argentina y el Gobierno de la República

Popular China del 30 de mayo de 1978, el siguiente texto:

"El presente Convenio no impide a buques mercantes de terceras

banderas realizar los servicios de transporte marítimo

de cargas y de pasajeros entre los dos países, pero estos

buques, cuando no sean operados por armadores de las partes Contratantes

no gozarán de los beneficios y ventajas otorgadas por este

Convenio".

ARTICULO 2

El presente Protocolo Modificatorio se aplicará provisionalmente

desde el día de la firma, y entrará en vigor en

la fecha de la última nota por las que las Partes se comuniquen

por la vía diplomática que se han cumplido las formalidades

establecidas en sus respectivas legislaciones para su entrada

en vigor.

Hecho en Beijing, el 5 de octubre de 1995, en dos originales en

español y chino, siendo ambos igualmente auténticos.

SIGUEN LAS FIRMAS

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE MARITIMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA
ARTICULO 1
ARTICULO 2