ENERGIA EOLICA Y SOLAR
Ley 25.019 del 23/9/98
REGIMEN NACIONAL DE ENERGIA EOLICA Y SOLAR
Ley 25.019
Declárase de interés nacional la generación de
energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio
nacional.
Sancionada: Septiembre 23 de 1998.
Promulgada Parcialmente: Octubre 19 de 1998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de Ley:
REGIMEN NACIONAL DE ENERGIA EOLICA
Y SOLAR
ARTICULO 1° -Declárase de interés nacional la
generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el
territorio nacional.
El Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos de la Nación, a través de la Secretaría de Energía promoverá
la investigación y el uso de energías no convencionales o renovables.
La actividad de generación de energía eléctrica de
origen eólico y solar no requiere autorización previa del Poder
Ejecutivo nacional para su ejercicio.
ARTICULO 2° -La generación de energía
eléctrica de origen eólico y solar podrá ser realizada por personas
físicas o jurídicas con domicilio en el país, constituidas de acuerdo a
la legislación vigente.
ARTICULO 3° -Las inversiones de capital
destinadas a la instalación de centrales y o equipos eólicos o solares
podrán diferir el pago de las sumas que deban abonar en concepto de
impuesto al valor agregado por el término de quince (15) años a partir
de la promulgación de esta ley. Los diferimientos adeudados se pagarán
posteriormente en quince (15) anualidades a partir del vencimiento del
último diferimiento.
ARTICULO 4° -El Consejo Federal de la Energía
Eléctrica promoverá la generación de energía eó1ica y solar, pudiendo
afectar para ello recursos del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del
Interior, establecido por el artículo 70 de la Ley 24.065.
ARTICULO 5° -(Artículo derogado por art. 39 de la[Ley
N° 27.424](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305179)B.O. 27/12/2017)
ARTICULO 6° -La Secretaría de Energía de la
Nación, propiciará que los distribuidores de energía, comprenden a los
generadores de energía eléctrica de origen eólico, el excedente de su
generación con un tratamiento similar al recibido por las centrales
hidroeléctricas de pasada.
ARTICULO 7° -Toda actividad de generación
eléctrica eó1ica y solar que vuelque su energía en los mercados
mayoristas y/o que esté destinada a la prestación de servicios públicos
prevista por esta ley, gozará de estabilidad fiscal por el término de
quince ( 15) años, contados a partir de la promulgación de la presente,
entendiéndose por estabilidad fiscal la imposibilidad de afectar al
emprendimiento con una carga tributaria total mayor, como consecuencia
de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera
su denominación en el ámbito nacional, o la creación de otras nuevas
que las alcancen como sujetos de derecho a los mismos.
ARTICULO 8° -El incumplimiento del
emprendimiento dará lugar a la caída de los beneficios aquí acordados,
y al reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y
actualizaciones.
ARTICULO 9°-Invítase a las provincias a
adoptar un régimen de exenciones impositivas en sus respectivas
jurisdicciones en beneficio de la generación de energía eléctrica de
origen eólico y solar.
ARTICULO 10.-La Secretaría de Energía de la
Nación reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de
la aprobación de la misma.
ARTICULO 11.-Derógase toda disposición que se
oponga a la presente ley.
La presente ley es complementaria de las Leyes
15.336 y 24.065 en tanto no las modifique o sustituya, teniendo 1a
misma autoridad de aplicación.
ARTICULO 12.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.019
ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Mario L. Pontaquarto.
Antecedentes Normativos
- Artículo 5° sustituido por art. 14 de la[*Ley
N° 26.190](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=123565)B.O. 2/1/2007.*
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