TRATADOS

Rango Ley
Publicación 1998-10-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRATADOS

Ley 25.022

Apruébase el Tratado de Prohibición Completa de

los Ensayos Nucleares, adoptado por la Asamblea General de las

Naciones Unidas en Nueva York.

Sancionada: Septiembre 23 de 1998

Promulgada: Octubre 20 de 1998

B.O: 28/10/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°- Apruébase el TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA

DE LOS ENSAYOS NUCLEARES, aceptado por la Asamblea General de

las NACIONES UNIDAS en Nueva York -ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-,

el 10 de septiembre de 1996, que consta de diecisiete ( 17) artículos,

dos (2) anexos y UN (1) protocolo con dos (2) anexos, cuya fotocopia

autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

REGISTRADA BAJO EL N° 25.022

ALBERTO R. PIERRI.-Carlos F. Ruckauf.-Esther H. Pereyra Arandía

de Perez Pardo.- Mario L. Pontaquarto.

TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES

PREAMBULO

Los Estados Partes en el presente Tratado (denominados en lo sucesivo

"los Estados Partes").

Acogiendo con agrado los acuerdos internacionales y demás

medidas positivas adoptadas en los últimos años

en la esfera del desarme nuclear, incluidas reducciones de los

arsenales de armas nucleares, así como en la esfera de

la prevención de la proliferación nuclear en todos

sus aspectos,

Subrayando la importancia de la plena y pronta aplicación

de esos acuerdos y medidas,

Convencidos de que la situación internacional actual ofrece

la oportunidad de adoptar nuevas medidas eficaces hacia el desarme

nuclear y contra la proliferación de las armas nucleares

en todos sus aspectos, y declarando su propósito de adoptar

tales medidas,

Subrayando en consecuencia la necesidad de seguir realizando esfuerzos

sistemáticos y progresivos para reducir las armas nucleares

a escala mundial, con el objetivo último de eliminar esas

armas y de lograr un desarme general y completo bajo estricto

y eficaz control internacional,

Reconociendo que la cesación de todas las explosiones de

ensayo de armas nucleares y de todas las demás explosiones

nucleares, al restringir el desarrollo y la mejora cualitativa

de las armas nucleares y poner fin al desarrollo de nuevos tipos

avanzados de armas nucleares, constituye una medida eficaz de

desarme nuclear y de no proliferación en todos sus aspectos,

Reconociendo también que el fin de todas las explosiones

de esa índole constituirá por consiguiente un paso

importante en la realización de un proceso sistemático

destinado a conseguir el desarme nuclear,

Convencidos de que la manera más eficaz de lograr el fin

de los ensayos nucleares es la concertación de un tratado

universal de prohibición completa de los ensayos nucleares

es internacional y eficazmente verificable, lo que ha sido desde

hace mucho tiempo uno de los objetivos de mayor prioridad de la

comunidad internacional en la esfera del desarme y la no proliferación,

Tomando nota de las aspiraciones expresadas por las Partes en

el Tratado de 1963 por el que se prohiben los ensayos con armas

nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre

y debajo del agua de tratar de lograr la suspensión permanente

de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares,

Tomando nota también de las opiniones expresadas en el

sentido de que el presente Tratado podría contribuir a

la protección del medio ambiente,

Afirmando el propósito de lograr la adhesión de

todos los Estados al presente Tratado y su objetivo de contribuir

eficazmente a la prevención de la proliferación

de las armas nucleares en todos sus aspectos y al proceso del

desarme nuclear y, por lo tanto, al acrecentamiento de la paz

y la seguridad internacionales,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Obligaciones básicas

1.

Cada Estado Parte se ha comprometido a no realizar ninguna

explosión de ensayo de armas nucleares o cualquier otra

explosión nuclear y a prohibir y prevenir cualquier explosión

nuclear de esta índole en cualquier lugar sometido a su

jurisdicción o control.

2.

Cada Estado Parte se compromete asimismo a no causar ni alentar

la realización de cualquier explosión de ensayo

de armas nucleares o de cualquier otra explosión nuclear,

ni a participar de cualquier modo en ella.

Artículo II.

La Organización

A) Disposiciones Generales

1.

Los Estados Partes en él presente Tratado establecen

por el la Organización del Tratado de Prohibición

Completa de los Ensayos Nucleares (denominada en lo sucesivo "la

Organización"), para lograr el objeto y propósito

del presente Tratado, asegurar la aplicación de sus disposiciones,

incluidas las referentes a la verificación internacional

de su cumplimiento, y servir de foro a las consultas y cooperación

entre los Estados Partes.

2.

Todos los Estados Partes serán miembros de la Organización.

Ningún Estado Parte será privado de su condición

de miembro de la Organización.

3.

La Organización tendrá su sede en Viena, República

de Austria.

4.

Por el presente artículo se establecen los siguientes

órganos de la Organización: La Conferencia de los

Estados Partes, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica,

que incluirá un Centro Internacional de Datos.

5.

Cada Estado Parte cooperará con la Organización

en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el presente

Tratado. Los Estados Partes. Celebrarán consultas, directamente

entre sí, o por medio de la Organización u otros

procedimientos internacionales apropiados, entre ellos procedimientos

celebrados en el marco de las Naciones Unidas y de conformidad

con su Carta, acerca de cualquier cuestión que pueda plantearse

en relación con el objetivo y el propósito del presente

Tratado o la aplicación de sus disposiciones.

6.

La Organización realizará las actividades de

verificación previstas para ella en el presente Tratado

de la manera menos intrusiva posible que sea compatible con el

oportuno y eficiente logro de sus objetivos. Solicitará

únicamente la información y datos que sean necesarios

para cumplir las responsabilidades que le impone el presente Tratado.

Adoptar toda clase de precauciones para proteger el carácter

confidencial de la información sobre las actividades e

instalaciones civiles y militares de que venga en conocimiento

en el cumplimiento del presente Tratado y, en particular, acatará

las disposiciones sobre confidencialidad contenidas en el presente

Tratado.

7.

Cada Estado Parte tratará confidencialmente y manipulará

de modo especial la información y datos que reciba a título

reservado de la Organización en relación con la

aplicación del presente Tratado. Tratará esa información

y datos exclusivamente en relación con sus derechos y obligaciones

con arreglo al presente Tratado.

8.

La Organización, en cuanto órgano independiente,

se esforzará por aprovechar la experiencia y las instalaciones

existentes siempre que sea posible y por lograr la mayor eficiencia

de costos promoviendo arreglos de colaboración con otras

organizaciones internacionales tales como el Organismo Internacional

de Energía Atómica. Estos arreglos, con la excepción

de los de menor importancia y los de carácter comercial

y contractual, constarán en acuerdos que se presentarán

a la Conferencia de los Estados Partes para su aprobación.

9.

Los costos de las actividades de la Organización serán

sufragados anualmente por los Estados Partes de conformidad con

la escala de cuotas de las Naciones Unidas ajustadas para tener

en cuenta las diferencias de composición entre las Naciones

Unidas y la Organización.

10.

Las contribuciones financieras de los Estados Partes a la

Comisión Preparatoria se deducirán de manera adecuada

de sus contribuciones al presupuesto ordinario.

11.

El miembro de la Organización que esté atrasado

en el pago de su cuota a la Organización no tendrá

voto en esta si el importe de los atrasos es igual o superior

a la cuota debida por dicho miembro por los dos años anteriores.

No obstante, la Conferencia de los Estados Partes podrá

permitir que dicho miembro vote si esta convencida de que la falta

de pago se debe a circunstancias ajenas a su voluntad.

B. La Conferencia de los Estados Partes

Composición. Procedimientos y adopción de decisiones

12.

La Conferencia de los Estados Partes (denominada en lo sucesivo

"la Conferencia") estará integrada por todos

los Estados Partes. Cada Estado Parte tendrá un representante

en la Conferencia, quien podrá estar acompañado

de suplentes y asesores.

13.

El período inicial de sesiones de la Conferencia será

convocado por el Depositario 30 días después a más

tardar, de la entrada en vigor del presente Tratado.

14.

La Conferencia celebrará períodos ordinarios

de sesiones anualmente, salvo que decida otra cosa.

15.

Se convocará un período extraordinario de sesiones

de la Conferencia:

a)

Cuando lo decida la Conferencia;

b)

Cuando lo solicite el Consejo Ejecutivo; o

c)

Cuando lo solicite cualquier Estado Parte con el apoyo de la

mayoría de los Estados Partes.

El período extraordinario de sesiones será convocado

30 días después, a más tardar. de la decisión

de la Conferencia, de la solicitud del Consejo Ejecutivo o de

la obtención del apoyo necesario, salvo que se especifique

otra cosa en la decisión o solicitud.

16.

La Conferencia podrá también ser convocada como

Conferencia de Enmienda, de conformidad con el artículo

VII.

17.

La Conferencia podrá también ser convocada como

Conferencia de Examen, de conformidad con el artículo VIII.

18.

Los períodos de sesiones se celebrarán en la

sede de la Organización, salvo que la Conferencia decida

otra cosa.

l9. La Conferencia aprobará su reglamento. Al comienzo

de cada período de sesiones, elegirá a su Presidente

y a los demás miembros de la Mesa que sea necesario. El

Presidente y los demás miembros de la Mesa ejercerán

sus funciones hasta que se nombre un nuevo Presidente y una nueva

Mesa en el próximo período de sesiones.

20.

El quórum estará constituido por la mayoría

de los Estados Partes.

21.

Cada Estado Parte tendrá un voto.

22.

La Conferencia adoptará decisiones sobre cuestiones

de procedimiento por mayoría de los miembros presentes

y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de fondo se adoptarán

en lo posible por consenso. Si no pudiera llegarse a un consenso

cuando haya que adoptar una decisión sobre una cuestión,

el Presidente de la Conferencia aplazará la votación

por 24 horas y durante ese aplazamiento hará todo cuanto

sea posible para facilitar el logro del consenso e informará

a la Conferencia antes de que concluya dicho aplazamiento. En

caso de que no fuera posible llegar a un consenso transcurridas

24 horas, la Conferencia adoptará la decisión por

mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes,

a menos que se disponga otra cosa en el presente Tratado. Cuando

se suscite el problema de si una cuestión es, o no, de

fondo, se tratará como cuestión de fondo, a menos

que se decida otra cosa por la mayoría necesaria para adoptar

decisiones sobre cuestiones de fondo.

23.

En el ejercicio de las funciones que se le asignan en el apartado

k)

del párrafo 26, la Conferencia adoptará la decisión

de añadir a cualquier Estado a la lista de Estados que

figura en el anexo l al presente Tratado de conformidad con el

procedimiento para adoptar decisiones sobre cuestiones de fondo

enunciado en el párrafo 22. No obstante lo dispuesto en

el párrafo 22, la Conferencia adoptará por consenso

las decisiones sobre cualquier modificación del anexo al

presente Tratado.

Poderes y funciones

24.

La Conferencia será el órgano principal de la

Organización. Examinará cualquier cuestión,

materia o problema comprendidos en el ámbito del presente

Tratado, incluidos los relacionados con los poderes y funciones

del Consejo Ejecutivo y de la Secretaría Técnica,

de conformidad con el presente Tratado. Podrá hacer recomendaciones

y tomar decisiones sobre cualquier cuestión, materia o

problema comprendidos en el ámbito del presente Tratado

que suscite un Estado Parte o señale a su atención

el Consejo Ejecutivo.

25.

La Conferencia supervisará la aplicación y examinará

el cumplimiento del presente Tratado y actuará para promover

su objeto y propósito. Supervisará también

las actividades del Consejo Ejecutivo y de la Secretaría

Técnica y podrá formular directrices a cualquiera

de ellos para el ejercicio de sus funciones.

26.

La Conferencia:

a)

Examinará y aprobará el informe de la Organización

sobre la aplicación del presente Tratado y el programa

y presupuesto anuales de la Organización, presentados por

el Consejo Ejecutivo, y examinará otros informes;

b)

Decidirá la escala de cuotas que hayan de satisfacer

los Estados Partes de conformidad con el párrafo 9;

c)

Elegirá a los miembros del Consejo Ejecutivo;

d)

Nombrará al Director General de la Secretaría

Técnica (denominado en lo sucesivo "el Director General");

e)

Examinará y aprobará el reglamento del Consejo

Ejecutivo presentado por este;

f)

Estudiará y examinará la evolución científica

y tecnológica que pueda afectar el funcionamiento del presente

Tratado. En este contexto, la Conferencia podrá dar instrucciones

al Director General para establecer una Junta Consultiva Científica

que le permita, en el cumplimiento de sus funciones, prestar asesoramiento

especializado en cuestiones de ciencia y tecnología relacionadas

con el presente Tratado a la Conferencia, al Consejo Ejecutivo

o a los Estados Partes. En ese caso, la Junta Consultiva Científica

estará integrada por expertos independientes que desempeñarán

sus funciones a título personal y serán nombrados,

de conformidad con las atribuciones adoptadas por la Conferencia,

sobre la base de sus conocimientos técnicos y experiencia

en las esferas científicas concretas pertinentes para la

aplicación del presente Tratado;

g)

Adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento

del presente Tratado y remediar cualquier situación que

contravenga sus disposiciones, de conformidad con el artículo

V;

h)

Examinará y aprobará en su período inicial

de sesiones cualquier proyecto de acuerdo, arreglo, disposición,

procedimiento, manual de operaciones, directrices y cualquier

otro documento que elabore y recomiende la Comisión Preparatoria;

i)

Examinará y aprobará los acuerdos o arreglos

negociados por la Secretaría Técnica con los Estados

Partes, otros Estados y organizaciones internacionales que haya

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