TRATADOS
TRATADOS
Ley 25.022
Apruébase el Tratado de Prohibición Completa de
los Ensayos Nucleares, adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en Nueva York.
Sancionada: Septiembre 23 de 1998
Promulgada: Octubre 20 de 1998
B.O: 28/10/98
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°- Apruébase el TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA
DE LOS ENSAYOS NUCLEARES, aceptado por la Asamblea General de
las NACIONES UNIDAS en Nueva York -ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-,
el 10 de septiembre de 1996, que consta de diecisiete ( 17) artículos,
dos (2) anexos y UN (1) protocolo con dos (2) anexos, cuya fotocopia
autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.022
ALBERTO R. PIERRI.-Carlos F. Ruckauf.-Esther H. Pereyra Arandía
de Perez Pardo.- Mario L. Pontaquarto.
TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES
PREAMBULO
Los Estados Partes en el presente Tratado (denominados en lo sucesivo
"los Estados Partes").
Acogiendo con agrado los acuerdos internacionales y demás
medidas positivas adoptadas en los últimos años
en la esfera del desarme nuclear, incluidas reducciones de los
arsenales de armas nucleares, así como en la esfera de
la prevención de la proliferación nuclear en todos
sus aspectos,
Subrayando la importancia de la plena y pronta aplicación
de esos acuerdos y medidas,
Convencidos de que la situación internacional actual ofrece
la oportunidad de adoptar nuevas medidas eficaces hacia el desarme
nuclear y contra la proliferación de las armas nucleares
en todos sus aspectos, y declarando su propósito de adoptar
tales medidas,
Subrayando en consecuencia la necesidad de seguir realizando esfuerzos
sistemáticos y progresivos para reducir las armas nucleares
a escala mundial, con el objetivo último de eliminar esas
armas y de lograr un desarme general y completo bajo estricto
y eficaz control internacional,
Reconociendo que la cesación de todas las explosiones de
ensayo de armas nucleares y de todas las demás explosiones
nucleares, al restringir el desarrollo y la mejora cualitativa
de las armas nucleares y poner fin al desarrollo de nuevos tipos
avanzados de armas nucleares, constituye una medida eficaz de
desarme nuclear y de no proliferación en todos sus aspectos,
Reconociendo también que el fin de todas las explosiones
de esa índole constituirá por consiguiente un paso
importante en la realización de un proceso sistemático
destinado a conseguir el desarme nuclear,
Convencidos de que la manera más eficaz de lograr el fin
de los ensayos nucleares es la concertación de un tratado
universal de prohibición completa de los ensayos nucleares
es internacional y eficazmente verificable, lo que ha sido desde
hace mucho tiempo uno de los objetivos de mayor prioridad de la
comunidad internacional en la esfera del desarme y la no proliferación,
Tomando nota de las aspiraciones expresadas por las Partes en
el Tratado de 1963 por el que se prohiben los ensayos con armas
nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre
y debajo del agua de tratar de lograr la suspensión permanente
de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares,
Tomando nota también de las opiniones expresadas en el
sentido de que el presente Tratado podría contribuir a
la protección del medio ambiente,
Afirmando el propósito de lograr la adhesión de
todos los Estados al presente Tratado y su objetivo de contribuir
eficazmente a la prevención de la proliferación
de las armas nucleares en todos sus aspectos y al proceso del
desarme nuclear y, por lo tanto, al acrecentamiento de la paz
y la seguridad internacionales,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
Obligaciones básicas
Cada Estado Parte se ha comprometido a no realizar ninguna
explosión de ensayo de armas nucleares o cualquier otra
explosión nuclear y a prohibir y prevenir cualquier explosión
nuclear de esta índole en cualquier lugar sometido a su
jurisdicción o control.
Cada Estado Parte se compromete asimismo a no causar ni alentar
la realización de cualquier explosión de ensayo
de armas nucleares o de cualquier otra explosión nuclear,
ni a participar de cualquier modo en ella.
Artículo II.
La Organización
A) Disposiciones Generales
Los Estados Partes en él presente Tratado establecen
por el la Organización del Tratado de Prohibición
Completa de los Ensayos Nucleares (denominada en lo sucesivo "la
Organización"), para lograr el objeto y propósito
del presente Tratado, asegurar la aplicación de sus disposiciones,
incluidas las referentes a la verificación internacional
de su cumplimiento, y servir de foro a las consultas y cooperación
entre los Estados Partes.
Todos los Estados Partes serán miembros de la Organización.
Ningún Estado Parte será privado de su condición
de miembro de la Organización.
La Organización tendrá su sede en Viena, República
de Austria.
Por el presente artículo se establecen los siguientes
órganos de la Organización: La Conferencia de los
Estados Partes, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica,
que incluirá un Centro Internacional de Datos.
Cada Estado Parte cooperará con la Organización
en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el presente
Tratado. Los Estados Partes. Celebrarán consultas, directamente
entre sí, o por medio de la Organización u otros
procedimientos internacionales apropiados, entre ellos procedimientos
celebrados en el marco de las Naciones Unidas y de conformidad
con su Carta, acerca de cualquier cuestión que pueda plantearse
en relación con el objetivo y el propósito del presente
Tratado o la aplicación de sus disposiciones.
La Organización realizará las actividades de
verificación previstas para ella en el presente Tratado
de la manera menos intrusiva posible que sea compatible con el
oportuno y eficiente logro de sus objetivos. Solicitará
únicamente la información y datos que sean necesarios
para cumplir las responsabilidades que le impone el presente Tratado.
Adoptar toda clase de precauciones para proteger el carácter
confidencial de la información sobre las actividades e
instalaciones civiles y militares de que venga en conocimiento
en el cumplimiento del presente Tratado y, en particular, acatará
las disposiciones sobre confidencialidad contenidas en el presente
Tratado.
Cada Estado Parte tratará confidencialmente y manipulará
de modo especial la información y datos que reciba a título
reservado de la Organización en relación con la
aplicación del presente Tratado. Tratará esa información
y datos exclusivamente en relación con sus derechos y obligaciones
con arreglo al presente Tratado.
La Organización, en cuanto órgano independiente,
se esforzará por aprovechar la experiencia y las instalaciones
existentes siempre que sea posible y por lograr la mayor eficiencia
de costos promoviendo arreglos de colaboración con otras
organizaciones internacionales tales como el Organismo Internacional
de Energía Atómica. Estos arreglos, con la excepción
de los de menor importancia y los de carácter comercial
y contractual, constarán en acuerdos que se presentarán
a la Conferencia de los Estados Partes para su aprobación.
Los costos de las actividades de la Organización serán
sufragados anualmente por los Estados Partes de conformidad con
la escala de cuotas de las Naciones Unidas ajustadas para tener
en cuenta las diferencias de composición entre las Naciones
Unidas y la Organización.
Las contribuciones financieras de los Estados Partes a la
Comisión Preparatoria se deducirán de manera adecuada
de sus contribuciones al presupuesto ordinario.
El miembro de la Organización que esté atrasado
en el pago de su cuota a la Organización no tendrá
voto en esta si el importe de los atrasos es igual o superior
a la cuota debida por dicho miembro por los dos años anteriores.
No obstante, la Conferencia de los Estados Partes podrá
permitir que dicho miembro vote si esta convencida de que la falta
de pago se debe a circunstancias ajenas a su voluntad.
B. La Conferencia de los Estados Partes
Composición. Procedimientos y adopción de decisiones
La Conferencia de los Estados Partes (denominada en lo sucesivo
"la Conferencia") estará integrada por todos
los Estados Partes. Cada Estado Parte tendrá un representante
en la Conferencia, quien podrá estar acompañado
de suplentes y asesores.
El período inicial de sesiones de la Conferencia será
convocado por el Depositario 30 días después a más
tardar, de la entrada en vigor del presente Tratado.
La Conferencia celebrará períodos ordinarios
de sesiones anualmente, salvo que decida otra cosa.
Se convocará un período extraordinario de sesiones
de la Conferencia:
Cuando lo decida la Conferencia;
Cuando lo solicite el Consejo Ejecutivo; o
Cuando lo solicite cualquier Estado Parte con el apoyo de la
mayoría de los Estados Partes.
El período extraordinario de sesiones será convocado
30 días después, a más tardar. de la decisión
de la Conferencia, de la solicitud del Consejo Ejecutivo o de
la obtención del apoyo necesario, salvo que se especifique
otra cosa en la decisión o solicitud.
La Conferencia podrá también ser convocada como
Conferencia de Enmienda, de conformidad con el artículo
VII.
La Conferencia podrá también ser convocada como
Conferencia de Examen, de conformidad con el artículo VIII.
Los períodos de sesiones se celebrarán en la
sede de la Organización, salvo que la Conferencia decida
otra cosa.
l9. La Conferencia aprobará su reglamento. Al comienzo
de cada período de sesiones, elegirá a su Presidente
y a los demás miembros de la Mesa que sea necesario. El
Presidente y los demás miembros de la Mesa ejercerán
sus funciones hasta que se nombre un nuevo Presidente y una nueva
Mesa en el próximo período de sesiones.
El quórum estará constituido por la mayoría
de los Estados Partes.
Cada Estado Parte tendrá un voto.
La Conferencia adoptará decisiones sobre cuestiones
de procedimiento por mayoría de los miembros presentes
y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de fondo se adoptarán
en lo posible por consenso. Si no pudiera llegarse a un consenso
cuando haya que adoptar una decisión sobre una cuestión,
el Presidente de la Conferencia aplazará la votación
por 24 horas y durante ese aplazamiento hará todo cuanto
sea posible para facilitar el logro del consenso e informará
a la Conferencia antes de que concluya dicho aplazamiento. En
caso de que no fuera posible llegar a un consenso transcurridas
24 horas, la Conferencia adoptará la decisión por
mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes,
a menos que se disponga otra cosa en el presente Tratado. Cuando
se suscite el problema de si una cuestión es, o no, de
fondo, se tratará como cuestión de fondo, a menos
que se decida otra cosa por la mayoría necesaria para adoptar
decisiones sobre cuestiones de fondo.
En el ejercicio de las funciones que se le asignan en el apartado
del párrafo 26, la Conferencia adoptará la decisión
de añadir a cualquier Estado a la lista de Estados que
figura en el anexo l al presente Tratado de conformidad con el
procedimiento para adoptar decisiones sobre cuestiones de fondo
enunciado en el párrafo 22. No obstante lo dispuesto en
el párrafo 22, la Conferencia adoptará por consenso
las decisiones sobre cualquier modificación del anexo al
presente Tratado.
Poderes y funciones
La Conferencia será el órgano principal de la
Organización. Examinará cualquier cuestión,
materia o problema comprendidos en el ámbito del presente
Tratado, incluidos los relacionados con los poderes y funciones
del Consejo Ejecutivo y de la Secretaría Técnica,
de conformidad con el presente Tratado. Podrá hacer recomendaciones
y tomar decisiones sobre cualquier cuestión, materia o
problema comprendidos en el ámbito del presente Tratado
que suscite un Estado Parte o señale a su atención
el Consejo Ejecutivo.
La Conferencia supervisará la aplicación y examinará
el cumplimiento del presente Tratado y actuará para promover
su objeto y propósito. Supervisará también
las actividades del Consejo Ejecutivo y de la Secretaría
Técnica y podrá formular directrices a cualquiera
de ellos para el ejercicio de sus funciones.
La Conferencia:
Examinará y aprobará el informe de la Organización
sobre la aplicación del presente Tratado y el programa
y presupuesto anuales de la Organización, presentados por
el Consejo Ejecutivo, y examinará otros informes;
Decidirá la escala de cuotas que hayan de satisfacer
los Estados Partes de conformidad con el párrafo 9;
Elegirá a los miembros del Consejo Ejecutivo;
Nombrará al Director General de la Secretaría
Técnica (denominado en lo sucesivo "el Director General");
Examinará y aprobará el reglamento del Consejo
Ejecutivo presentado por este;
Estudiará y examinará la evolución científica
y tecnológica que pueda afectar el funcionamiento del presente
Tratado. En este contexto, la Conferencia podrá dar instrucciones
al Director General para establecer una Junta Consultiva Científica
que le permita, en el cumplimiento de sus funciones, prestar asesoramiento
especializado en cuestiones de ciencia y tecnología relacionadas
con el presente Tratado a la Conferencia, al Consejo Ejecutivo
o a los Estados Partes. En ese caso, la Junta Consultiva Científica
estará integrada por expertos independientes que desempeñarán
sus funciones a título personal y serán nombrados,
de conformidad con las atribuciones adoptadas por la Conferencia,
sobre la base de sus conocimientos técnicos y experiencia
en las esferas científicas concretas pertinentes para la
aplicación del presente Tratado;
Adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento
del presente Tratado y remediar cualquier situación que
contravenga sus disposiciones, de conformidad con el artículo
V;
Examinará y aprobará en su período inicial
de sesiones cualquier proyecto de acuerdo, arreglo, disposición,
procedimiento, manual de operaciones, directrices y cualquier
otro documento que elabore y recomiende la Comisión Preparatoria;
Examinará y aprobará los acuerdos o arreglos
negociados por la Secretaría Técnica con los Estados
Partes, otros Estados y organizaciones internacionales que haya
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