CONVENIOS
Ley 25.051
Apruébase un Convenio de Cooperación en Materia Cultural y Educativa suscripto con la República de Panamá.
Sancionada: Noviembre 11 de 1998.
Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 1998.
B.O: 15/12/98
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º- Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE PANAMA, suscripto en Buenos Aires el 20 de agosto de 1997, que consta de TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADO BAJO EL N° 25.051
ALBE`RTO R. PIERRI.- CARLOS F. RUCKAUF.- Juan Estrada.- Mario L. Pontaquarto.
Convenio de Cooperación en Material Cultural y Educativa entre la República Argentina y la República de Panamá
La República Argentina y la República de Panamá, en adelante denominadas las "Partes".
Conscientes de que la educación, el conocimiento y las artes son factores fundamentales en los procesos de integración;
Inspiradas por la voluntad de consolidar los factores comunes de tal identidad, la historia y patrimonio cultural de los pueblos de ambos Estados;
Animadas por la Convicción de que la cultura y la educación deben dar respuestas a los desafíos planteados por las transformaciones productivas, los avances científico - técnicos y la consolidación de la democracia en el continente; y
Considerando la necesidad de llegar a un acuerdo que brinde un marco adecuado para la cooperación, el intercambio y el conocimiento mutuo en los campos de la cultura y la educación,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
Las Partes promoverán la cooperación entre sus instituciones y agentes culturales y educativos.
Artículo II
Las Partes facilitarán el intercambio de expertos, docentes, estudiantes, representantes de organismos gubernamentales y no gubernamentales y artistas, así como también el intercambio de información, publicaciones, experiencias y documentación relacionados con la materia objeto del presente Convenio.
Artículo III
Las Partes intercambiarán periódicamente información acerca de sus respectivos sistemas educativos, a fin de que cada una conozca el funcionamiento de las instituciones educativas de la otra.
Artículo IV
Las Partes estudiarán los medios y las condiciones para que los títulos y diplomas equivalentes adquiridos en cada una de ellas puedan ser mutuamente reconocidos para fines académicos, y recomendarán a las instituciones competentes la elaboración de Acuerdos en la materia.
Artículo V
Cada Parte estudiará las medidas necesarias para que los nacionales de la otra puedan gozar de becas y otras facilidades para la realización de estudios de postgrado e investigación.
Artículo VI
Cada Parte favorecerá la promoción y divulgación en su territorio, por los medios a su alcance, de las manifestaciones culturales de la otra Parte.
Artículo VII
Las Partes fomentarán todas aquellas actividades que a criterio de ambas resulten conducentes al cumplimiento de los fines del presente Convenio. Entre otros, se destacan los siguientes intercambios;
- Solistas y elencos de artes escénicas y danza.
- Exposiciones de artes plásticas, de arte popular y de otros bienes culturales.
- Muestras de cine, vídeo y televisión.
- Músicos y todas aquellas actividades y bienes relacionados con las expresiones musicales.
- Publicaciones y manuscritos.
- Actividades y bienes relacionados con la literatura y el pensamiento.
- Investigaciones conjuntas, programas de cooperación académica y becas.
- Participación en congresos, ferias, conferencias, festivales y encuentros científicos y culturales internacionales.
- Actividades culturales interuniversitarias.
Artículo VIII
Cada Parte se compromete a promover la difusión de los valores culturales y artísticos de la otra, en particular durante los meses de sus respectivas fechas patrias.
Artículo IX
Las Partes incentivarán la suscripción de acuerdos de cooperación entre los respectivos organismos e instituciones nacionales, así como entre instituciones privadas relacionadas con la cultura y la educación.
Artículo X
A los fines de la aplicación del presente Convenio, se crea la Comisión Ejecutiva en Materia Cultural y Educativa (en adelante "la Comisión") integrada por representantes de los organismos competentes de ambas Partes. Esta Comisión será coordinada por las respectivas Cancillerías.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Diseñar Programas Ejecutivos de aplicación.
Establecer las formas de financiación.
Evaluar periódicamente el progreso de los Programas Ejecutivos implementados.
La Comisión, de común acuerdo, podrá reunirse en cualquier momento y lugar a solicitud, por vía diplomática, de cualquiera de las Partes.
Artículo XI
El presente Convenio de Cooperación en Materia Cultura y Educativa sustituye en todas sus partes al Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Panamá, suscripto el 21 de noviembre de 1964.
Artículo XII
El presente Convenio estará sujeto a ratificación y entrara en vigor en la fecha en que las Partes intercambien los respectivos instrumentos.
Artículo XIII
El presente Convenio tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes. La denuncia se hará mediante notificación escrita y surtirá efectos transcurridos seis meses desde la fecha de su comunicación a la otra Parte.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 1997, en dos originales igualmente auténticos.
Por la República Argentina
Por la República de Panamá