TARJETAS DE CREDITO
TARJETAS DE CREDITO
Ley 25.065
Establécense normas que regulan diversos aspectos
vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito.
Relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y
proveedor. Disposiciones Comunes.
Sancionada: Diciembre 7 de 1998.
Promulgada Parcialmente: Enero 9 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
TARJETAS DE CREDITO
TITULO I
De las relaciones entre emisor y titular o usuario
CAPITULO I
Del sistema de la Tarjeta de Crédito
ARTICULO 1° —Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto de contratos individuales cuya finalidad es:
Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de
bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del
sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a
fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades
establecidas en el contrato.
Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
(Artículo sustituido por art. 15 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)CAPITULO II
Definiciones y Ley aplicable
ARTICULO 2° — A los fines de la presente ley se entenderá por:
Emisor: Es la entidad, de cualquier naturaleza, en tanto se
encuentre previsto dentro de su objeto social, que emita Tarjetas de
Crédito, o que haga efectivo el pago. (Inciso sustituido por art. 16 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Titular de Tarjeta de Crédito: Aquel que está
habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace
responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o
por los autorizados por el mismo.
Usuario, titular adicional, o beneficiario de
extensiones: Aquel que está autorizado por el titular para realizar
operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega un
instrumento de idénticas características que al titular.
Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones
comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en
su establecimiento o sucursales.
Tarjeta de Débito: Aquella que las instituciones
bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o
locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de
una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular.
Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en
virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras
o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el
sistema de Tarjeta de Crédito.
ARTICULO 3° — Ley aplicable. Las
relaciones por operatoria de Tarjetas de Crédito quedan sujetas a la
presente ley y supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos
Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa del Consumidor
(Ley 24.240).
CAPITULO III
De la Tarjeta de Crédito
ARTICULO 4° — Denominación. Se denomina genéricamente Tarjeta de
Crédito al instrumento de identificación del usuario, que puede ser
física o virtual, magnética o de cualquier otra tecnología, emergente
de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
(Artículo sustituido por art. 17 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)ARTICULO 5° — (Artículo derogado por art. 14 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
CAPITULO IV
Del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito
ARTICULO 6° — Contenido del contrato
de emisión de Tarjeta de Crédito. El contrato de emisión de Tarjeta de
Crédito debe contener los siguientes requisitos:
Plazo de vigencia especificando comienzo y cese de la relación (plazo de vigencia de la tarjeta).
Plazo para el pago de las obligaciones por parte del titular.
Porcentual de montos mínimos de pago conforme a las operaciones efectuadas.
Montos máximos de compras o locaciones, obras o retiros de dinero mensuales autorizados.
Tasas de intereses compensatorios o financieros.
Tasa de intereses punitorios.
Fecha de cierre contable de operaciones.
Tipo y monto de cargos administrativos o de
permanencia en el sistema (discriminados por tipo, emisión, renovación,
envío y confección de resúmenes, cargos por tarjetas adicionales para
usuarios autorizados, costos de financiación desde la fecha de cada
operación, o desde el vencimiento del resumen mensual actual o desde el
cierre contable de las operaciones hasta la fecha de vencimiento del
resumen mensual actual, hasta el vencimiento del pago del resumen
mensual, consultas de estado de cuenta, entre otros).
Procedimiento y responsabilidades en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.
Importes o tasas por seguros de vida o por cobertura de consumos en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.
Firma del titular y de personal apoderado de la empresa emisora. Si
el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de
la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure
indubitablemente la exteriorización de la voluntad de las partes y la
integridad del instrumento. (Inciso sustituido por art. 115 de laLey N° 27.444B.O. 18/6/2018)
1) Las comisiones fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo.
Consecuencias de la mora.
Una declaración en el sentido que los cargos en
que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito son
debidos y deben ser abonados contra recepción de un resumen periódico
correspondiente a dicha tarjeta.
Causales de suspensión, resolución y/o anulación del contrato de Tarjeta de Crédito.
ARTICULO 7° — (Artículo derogado por art. 14 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
ARTICULO 8° — (Artículo derogado por art. 14 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)ARTICULO 9° — (Artículo derogado por art. 14 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
ARTICULO 10. — Prórroga automática de
los contratos. Será facultativa la prórroga automática de los contratos
de Tarjeta de Crédito entre emisor y titular. Si se hubiese pactado la
renovación automática el usuario podrá dejarla sin efecto comunicando
su decisión por medio fehaciente con treinta (30) días de antelación.
El emisor deberá notificar al titular en los tres últimos resúmenes
anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que
opera el mismo.
ARTICULO 11. — Conclusión o resolución de la relación contractual. Concluye la relación contractual cuando:
No se opera la recepción de las Tarjetas de Crédito renovadas por parte del titular.
El titular comunica su voluntad en cualquier momento por medio fehaciente.
ARTICULO 12. — Conclusión parcial de
la relación contractual o cancelación de extensiones a adherentes u
otros usuarios autorizados. La conclusión puede ser parcial respecto de
los adicionales, extensiones o autorizados por el titular, comunicada
por este último por medio fehaciente.
CAPITULO V
Nulidades
ARTICULO 13. — Nulidad de los
contratos. Todos los contratos que se celebren o se renueven a partir
del comienzo de vigencia de la presente ley deberán sujetarse a sus
prescripciones bajo pena de nulidad e inoponibilidad al titular, sus
fiadores o adherentes. Los contratos en curso mantendrán su vigencia
hasta el vencimiento del plazo pactado salvo presentación espontánea
del titular solicitando la adecuación al nuevo régimen.
ARTICULO 14. — Nulidad de cláusulas. Serán nulas las siguientes cláusulas:
Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la presente ley.
Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato.
(Inciso derogado por art. 18 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Las que impongan costos por informar la no
validez de la tarjeta, sea por pérdida, sustracción, caducidad o
rescisión contractual.
(Inciso derogado por art. 18 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Las que autoricen al emisor la rescisión unilateral incausada.
Las que impongan compulsivamente al titular un representante.
Las que permitan la habilitación directa de la
vía ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de
tarjetas de crédito.
Las que importen prorroga a la jurisdicción establecida en esta ley.
Las adhesiones tácitas a sistemas anexos al sistema de Tarjeta de Crédito.
(Nota Infoleg: Incisos e), f), h) e i) observados por art. 3° delDecreto N° 15/99B.O. 14/1/99, pero confirmados por Mensaje del Senado de fecha 1/9/99 B.O. 24/9/99).
CAPITULO VI
De las Tasas – Información
(Título del capítulosustituidopor art. 19 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
ARTICULO 15. — La entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer
el público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de
Crédito.
(Artículo sustituido por art. 19 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)CAPITULO VII
De los intereses aplicables al titular
ARTICULO 16. —Interés compensatorio o
financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que
el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco
por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de
préstamos personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios el límite de los
intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá
superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas
del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día
uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República
Argentina.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir
al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al
sistema de Tarjeta de Crédito.
(Nota Infoleg: Primer y Segundo párrafo observados por art. 5° delDecreto N° 15/99B.O. 14/1/99, pero confirmados por Mensaje del Senado de fecha 1/9/99 B.O. 24/9/99).
ARTICULO 17. — (Artículo derogado por art. 14 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
ARTICULO 18. —Interés punitorio. Independientemente de lo dispuesto
por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán
capitalizables.
(Artículo sustituido por art. 20 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)ARTICULO 19. — Improcedencia. No
procederá la aplicación de intereses punitorios si se hubieran
efectuado los pagos mínimos indicados en el resumen en la fecha
correspondiente.
CAPITULO VIII
Del cómputo de los intereses
ARTICULO 20. —Compensatorios o financieros. Los intereses compensatorios o financieros se computarán:
Sobre los saldos financiados entre la fecha de
vencimiento del resumen mensual actual y la del primer resumen mensual
anterior donde surgiera el saldo adeudado.
Entre la fecha de la extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual.
Desde las fechas pactadas para la cancelación total o parcial del crédito hasta el efectivo pago.
Desde el vencimiento hasta el pago cuando se
operasen reclamos, no aceptados o justificados por la emisora y
consentidos por el titular.
(Nota Infoleg: Artículo observado por art. 7° delDecreto N° 15/99B.O. 14/1/99, pero confirmado por Mensaje del Senado de fecha 1/9/99 B.O. 24/9/99).
ARTICULO 21. — Punitorios. Procederán cuando no se abone el pago mínimo del resumen y sobre el monto exigible.
CAPITULO IX
Del Resumen
ARTICULO 22. — Resumen mensual de operaciones. El emisor deberá
confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado,
preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por
el titular o sus autorizados.
(Artículo sustituido por art. 21 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
ARTICULO 23. — Contenido del resumen. El resumen mensual del emisor o la entidad que opere por su cuenta deberá contener obligatoriamente:
Identificación del emisor, de la entidad bancaria, comercial o financiera que opere en su nombre.
Identificación del titular y los titulares adicionales, adherentes, usuarios o autorizados por el titular.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.