ESTADO DE EMERGENCIA EN LA PCIA. DE JUJUY

Rango Ley
Publicación 1999-01-11
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ESTADO DE EMERGENCIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Ley 25.078

Declárase y ratifícase como "estado de emergencia", a la citada provincia extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.

Sancionada: Diciembre 9 de 1998.

Promulgada: Diciembre 29 de 1998.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ESTADO DE EMERGENCIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

ARTICULO 1° — Declárese y ratifícase como "estado de emergencia", durante el término de seis meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, a la provincia de Jujuy extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.
ARTICULO 2° — Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del organismo correspondiente, disponga al diferimiento en forma inmediata de las obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, en los términos del artículo 1°.
ARTICULO 3° — Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través de la Banca Oficial disponga la renegociación de los créditos otorgados a los damnificados del estado de emergencia.
ARTICULO 4° — Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco Central, instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 24.452, respecto a los damnificados.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.078—

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Mario L. Pontaquarto.

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