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ENTIDADES FINANCIERAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ENTIDADES FINANCIERAS

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Ley 25.093

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**Norma a la que se deberán ajustar las entidades comprendidas

en la Ley 21.526, en el acto de la firma de las escrituras traslativas de dominio.**

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Sancionada: Abril 21 de 1999.

Promulgada de Hecho: Mayo 18 de 1999.

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

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ARTICULO 1º— En el acto de la firma de las escrituras

traslativas de dominio, las entidades financieras comprendidas en la Ley

21.526, deberán respetar la designación de los profesionales que las partes han

acordado en el boleto de compraventa, observando las disposiciones de las leyes

sobre defensa del consumidor y defensa de la competencia.

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ARTICULO 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y NUEVE.

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—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.093—

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ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H.

Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzun.