CONVENIOS
CONVENIOS
Ley 25.098
Apruébase un Convenio de Migración, suscripto con la República de Bolivia.
Sancionada: Abril 21 de 1999
Promulgada: Mayo 5 de 1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el CONVENIO DE MIGRACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA, suscripto en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998, que consta de VEINTISEIS (26) artículos y DOS (2) anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.098—
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzun.
CONVENIO DE MIGRACION
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA DE BOLIVIA
La República Argentina y la República de Bolivia, en adelante las Partes:
Teniendo en cuenta los instrumentos en materia de protección de los derechos humanos adoptados en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, particularmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre de 1966, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 2 de mayo de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969;
Reconociendo la responsabilidad compartida de ambos Gobiernos en la adopción de medidas que organicen y orienten los flujos migratorios entre las Partes, para que efectivamente sirvan como vehículos de integración entre ambos países;
Considerando que el desplazamiento de nacionales comporta situaciones complejas, vinculadas a dificultades en el acceso a los sistemas de salud y de educación, de previsión social y de contralor fiscal y otras consecuencias no deseadas del fenómeno migratorio;
Reafirmando la voluntad de incentivar una política de desarrollo que permita la generación de empleos y mejores condiciones de vida para sus ciudadanos;
Reiterando el especial interés de procurar en las zonas fronterizas la adopción de medidas y el desarrollo y la promoción de proyectos que conlleven la estabilización de las poblaciones de frontera, asegurando un impacto social significativo en esas regiones;
Persuadidos de la necesidad de otorgar un marco jurídico adecuado a los trabajadores inmigrantes de ambos países, que contribuyen al desarrollo productivo de sus economías y al enriquecimiento social y cultural de sus sociedades.
Convienen lo siguiente:
I — DEFINICIONES
ARTICULO 1
Los términos utilizados en el presente Convenio deberán interpretarse con el siguiente alcance:
"Nacionales de las Partes" son las personas nacidas en su territorio.
"Inmigrantes" son los nacionales de las Partes que deseen establecerse en el territorio de la otra para desarrollar una actividad formal en relación de dependencia o que se encuentren en el territorio de la otra para desarrollar una actividad formal en relación de dependencia o una actividad formal autónoma".
"País de origen" es el país de nacionalidad de los inmigrantes.
"País de recepción" es el país de la nueva residencia de los inmigrantes.
II - AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 2
El presente Convenio modificado por el Protocolo Adicional se aplica a:
Nacionales de una Parte, que deseen establecerse en el territorio de la otra, a fin de desarrollar actividades formales en relación de dependencia y que presenten, dentro del plazo de vigencia del Convenio, ante la sede consular respectiva, su solicitud de ingreso al país y documentación que se determina en el Artículo 4 inciso a) del Convenio modificado por el Protocolo Adicional.
Nacionales de una Parte, que encontrándose en situación migratoria irregular en el territorio de la otra y que pretendiendo regularizar la misma a fin de desarrollar actividades formales en relación de dependencia o autónomas, presenten dentro de los 365 días a contar desde el 2 de agosto de 2003 ante los correspondientes servicios de migración, su solicitud de regularización y documentación que se determina en el Artículo 4 inciso a) del Convenio modificado por el Protocolo Adicional firmado el 6 de noviembre de 2000.(Inciso sustituido por art. 1° del Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre la República Argentina y la República de Bolivia, suscripto en Buenos Aires el 12 de diciembre de 2003, aprobado por art. 1° de laLey N° 26.091B.O. 27/4/2006)
Nacionales de una Parte que sean cónyuge, padres o hijos solteros menores de 21 años o discapacitados de connacionales que se hubieren acogido al Convenio, que deseen ingresar o regularizarse en virtud de este último y que presenten, dentro del plazo de vigencia del Convenio, ante la sede consular respectiva o servicio de migración según corresponda, la documentación que se determina en el Artículo 4 inciso b) del Convenio modificado por el Protocolo Adicional.
Nacionales de una Parte que deseen ingresar o regularizarse en virtud del presente Convenio y sean cónyuge, padres o hijos solteros menores de 21 años o discapacitados de connacionales que se encuentren residiendo en el país de recepción como temporario o permanente en virtud del régimen común establecido en la respectiva legislación interna y que presenten, dentro del plazo de vigencia del Convenio, ante la sede consular respectiva o servicio de migración, según corresponda, la documentación que se determina en el Artículo 4 inciso b) del Convenio modificado por el Protocolo Adicional.
Nacionales de una Parte que deseen ingresar o regularizarse en virtud del Convenio y sean cónyuge, padres o hijos de nacionales de la otra que residan en ésta y que presenten, dentro del plazo de vigencia del Convenio, ante la sede consular respectiva o servicio de migración, según corresponda, la documentación que se determina en el Artículo 4 inciso c) del Convenio modificado por el Protocolo Adicional.
A los fines del inciso b) del presente Artículo la expresión "irregular" significa la permanencia de nacionales de una Parte en el territorio de la otra, que no cumplen los requisitos vigentes en las respectivas legislaciones migratorias internas.
(Artículo sustituido por art. 1° del PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA, suscripto en La Paz — REPUBLICA DE BOLIVIA— el 6 de noviembre de 2000, aprobado por art. 1° de la Ley N° 25.536B.O. 14/1/2002)
ARTICULO 3
Este Convenio no es aplicable a nacionales de una Parte que se encuentren en el territorio de la otra con una residencia transitoria o en los términos del régimen migratorio de tránsito vecinal fronterizo o para cursar estudios de nivel terciario o universitario.
El presente convenio tampoco es aplicable a los nacionales de las Partes que hubieran sido expulsados del territorio de alguna de ellas, de conformidad a las respectivas legislaciones internas.
III - TIPO DE RESIDENCIA A OTORGAR Y REQUISITOS
ARTICULO 4
La sede consular respectiva o el servicio de migración, según sea el caso, podrá otorgar:
A los nacionales comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional una residencia temporaria de tres años, previa presentación de la siguiente documentación:
I) Pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de recepción, de modo tal que resulte acreditada la identidad del peticionante.
II) Partidas de nacimiento y estado civil de las personas.
III) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionante durante los cinco años anteriores a su arribo al país de recepción o a su petición ante el consulado según sea el caso.
IV) Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales.
V) Certificado de antecedentes penales y/o policiales del peticionante en el país de recepción, si se tratare de nacionales comprendidos en el inc. b) del Artículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional.
VI) Certificado médico expedido por autoridad médica migratoria u otra sanitaria oficial del país de origen o recepción, según corresponda, del que surja la aptitud psicofísica del peticionante de conformidad con las normas internas del país de recepción.
VII) Constancia de identificación laboral para el ejercicio de actividades formales en relación de dependencia o la inscripción en los respectivos organismos de recaudación impositiva, en el caso de ejercicio de actividades formales autónomas, la que se otorgará contra la presentación de la documentación prevista en los incisos precedentes.
Para la Parte argentina se entenderá que dichas constancias son el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) respectivamente. Los regímenes de aplicación para la obtención del CUIT y CUIL se encuentran detallados en el Anexo I.
Para la Parte boliviana se entenderá que dichas constancias son el Carnet Laboral (CL) y el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). Los regímenes de aplicación para la obtención del CL y del RUC se encuentran detallados en Anexo II.
A los nacionales comprendidos en los incisos c) y d) del Artículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional una residencia temporaria cuyo vencimiento operará conjuntamente con el vencimiento de la residencia del pariente cuyo vínculo se alega o una residencia permanente según corresponda, previa presentación de la siguiente documentación:
I) Partida de nacimiento o de matrimonio que acredite el vínculo que le permite acogerse al convenio y documentación que acredite la calidad de residente temporario o permanente del pariente cuyo vínculo se alega.
II) Pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante, de modo tal que resulte acreditada su identidad.
III) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionante durante los cinco años anteriores a su arribo al país de recepción o a su petición ante el Consulado según sea el caso.
IV) Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales
V) Certificado de antecedentes penales y/o policiales del peticionante en el país de recepción, si se tratare de nacionales comprendidos en el inciso b) del Artículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional.
VI) Certificado médico expedido por autoridad médica migratoria u otra sanitaria oficial del país de origen o recepción, según corresponda, del que surja la aptitud psicofísica del peticionante de conformidad con las normas internas del país de recepción.
A los Nacionales de las Partes mencionados en el inciso e) del Artículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional una residencia permanente previa presentación de la siguiente documentación:
I) Partida de nacimiento o de matrimonio, según corresponda.
II) Documento de Identidad del pariente cuyo vínculo se alega y documentación que acredite su nacionalidad.
Para ambas partes la calidad de nacional se acredita mediante la partida de nacimiento.
III) Pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante, de modo tal que resulte acreditada su identidad.
IV) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionante durante los cinco años anteriores a su arribo al país de recepción o a su petición ante el Consulado, según sea el caso.
V) Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales.
VI) Certificado de antecedentes penales y/o policiales del peticionante en el país de recepción, si se tratare de nacionales comprendidos en el inciso b) del Artículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional.
VII) Certificado médico expedido por autoridad médica migratoria u otra sanitaria oficial del país de origen o recepción, según corresponda, del que surja la aptitud psicofísica del peticionante de conformidad con las normas internas del país de recepción.
Los peticionantes de residencia temporaria o permanente mencionados en los incisos a), b), c), d) y e) del Artículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional deberán pagar la tasa retributiva de servicios al inicio del trámite de la respectiva residencia conforme lo dispongan las correspondientes legislaciones internas. Los menores de 16 años que efectúen el trámite conjuntamente con sus padres estarán exentos del pago de la tasa retributiva de servicios.
Asimismo la autoridad de migración podrá eximir del pago de la tasa retributiva de servicios a los peticionantes de residencia temporaria o permanente en los casos mencionados en los incisos c), d) y e) del Artículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional por razón de la indigencia del peticionante y del familiar cuyo vínculo habilita la inclusión en el mismo.
"Cuando la solicitud se tramite ante los servicios de migración, dichos documentos sólo deberán ser acreditados por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de recepción, sin otro recaudo.
A los fines del registro, identificación y expedición de la documental identificatoria de la República Argentina bastará la legalización de la partida de nacimiento efectuada por la máxima autoridad consular de la Parte correspondiente acreditada en la otra Parte y cuya firma se encuentre registrada ante la autoridad migratoria y de identificación."(Parte final sustituida por art. 2° del Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre la República Argentina y la República de Bolivia, suscripto en Buenos Aires el 12 de diciembre de 2003, aprobado por art. 1° de laLey N° 26.091B.O. 27/4/2006)
(Artículo sustituido por art. 2° del PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA, suscripto en La Paz — REPUBLICA DE BOLIVIA— el 6 de noviembre de 2000, aprobado por art. 1° de la Ley N° 25.536B.O. 14/1/2002)
ARTICULO 5
Los nacionales de las Partes mencionados en los incisos a) y b) del Artículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional que hubieran obtenido su residencia temporaria de tres años deberán presentarse ante el servicio de migración correspondiente cada doce meses a contar de la fecha de su otorgamiento, con la siguiente documentación:
I) Pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de recepción de modo tal que resulte acreditada la identidad del peticionante.
II) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales en el país de recepción en los últimos doce meses.
III) Para el caso de los trabajadores autónomos constancia del cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas durante el período de residencia otorgada;
Para el caso de trabajadores en relación de dependencia recibos de salario de al menos seis de los últimos doce meses, y constancia expedida por el organismo competente de los datos del empleador con el que se encuentre trabajando al momento de presentarse.
IV) Constancia de la residencia temporaria oportunamente otorgada.
V) Constancia de la última presentación realizada en tiempo y forma ante la autoridad de migración, en virtud del presente Artículo.
Los Nacionales de las Partes mencionados en los incisos c) y d) del Artículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional que hubieran obtenido residencia temporaria superior al año deberán presentarse ante el servicio de migración correspondiente cada doce meses con la siguiente documentación:
I) Constancia de la residencia temporaria oportunamente otorgada.
II) Pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de recepción de modo tal que resulte acreditada la identidad del peticionante.
III) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales en el país de recepción en los últimos doce meses.
IV) Constancia expedida por el organismo competente certificando la situación migratoria regular del pariente cuyo vínculo se alega. Para la Parte argentina ese organismo es la Dirección Nacional de Migraciones.
Para la Parte boliviana ese organismo es el Servicio Nacional de Migración.
V) Constancia de la última presentación realizada en tiempo y forma ante la autoridad de migración en virtud del presente Artículo.
El trámite de constatación de los extremos indicados en el presente Artículo estará exento del pago de tasa retributiva de servicios ante los respectivos servicios de migración".
(Artículo sustituido por art. 3° del PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA, suscripto en La Paz — REPUBLICA DE BOLIVIA— el 6 de noviembre de 2000, aprobado por art. 1° de la Ley N° 25.536B.O. 14/1/2002)
ARTICULO 6
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