INMUEBLES
INMUEBLES
Ley 25.100
Transfiérese a título gratuito a una entidad sin fines de lucro un terreno ubicado en la provincia de San Juan.
Sancionada: Mayo 5 de 1999.
Promulgada de Hecho: Mayo 28 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Transfiérese a título gratuito a la entidad sin fines de lucro deportiva y social San Juan Vial Club de la provincia de San Juan un terreno de propiedad de la Dirección Nacional de Vialidad identificado como la fracción 2 del plano de mensura 01-20949-95, que se identifica con la mensura 01-40-850500 con una superficie total según mensura 12.184, 05 metros cuadrados.
ARTICULO 2º — La transferencia dispuesta se hará con cargo a la beneficiaria a destinar dicho inmueble a las instalaciones del San Juan Vial Club y de realizar a su costo las mensuras y tramitaciones que exija su correspondiente inscripción registral.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.100 —
ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan Oyarzun.
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