PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL
PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL
Ley 25.117
Declárase al conjunto de reliquias, restos arqueológicos, elementos antropológicos y ruinas de las antiguas misiones jesuíticas existentes en la ciudad de La Cruz, provincia de Corrientes.
Sancionada: Junio 23 de 1999.
Promulgada: Julio 15 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Conforme a lo dispuesto en las leyes 12.665 y 24.252, declárase patrimonio histórico cultural al conjunto de reliquias, restos arqueológicos, elementos antropológicos y ruinas de las antiguas misiones jesuíticas existentes en la ciudad de La Cruz, provincia de Corrientes.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, adoptará las medidas necesarias y aportará los recursos indispensables para la preservación del reloj de sol, las piedras luminarias, la iglesia parroquial, los restos de la muralla de circunvalación de la antigua reducción, las construcciones subterráneas y todos los objetos que se conservan y/o hallaren en la localidad o en sus inmediaciones vinculados con su pasado histórico.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.117 —
ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.
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