INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 1999-09-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

Ley 25.136

Transfiérese a título gratuito a favor de la Asociación Santiagueña de Atención Integral al Discapacitado Mental un inmueble situado en la ciudad de La Banda, provincia de Santiago del Estero.

Sancionada: Agosto 4 de 1999

Promulgada de Hecho: Septiembre 8 de 1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérese a título gratuito a favor de la Asociación Santiagueña de Atención Integral al Discapacitado Mental (A.S.A.I.M.) el dominio del inmueble identificado como Lote 1, nomenclatura catastral municipal 05-08-09-01 situado en Av. Besares prolongación (ex Ruta Nacional Nº 34) e/calle San Francisco de Asís de la ciudad de La Banda, Departamento Banda, provincia de Santiago del Estero, cuya superficie es de 2 hectáreas, 21 áreas, 99,16 cas., con las siguientes medidas y linderos:

N.E.: 86,30 m de frente y linda con Avenida Besares.

S.E. 258,35 m de contrafrente y linda con Lote 2 (Hogar de Ancianos).

S.O. 85,92 m de contrafrente y linda con Lote 5 fracción B de Miguel Antonio.

N.O.: 257,25 m de frente y linda con calle San Francisco de Asís.

ARTICULO 2º — La transferencia se realiza con cargo de que la entidad beneficiaria construya y ponga en funcionamiento un edificio escolar, un complejo polideportivo y un hogar para albergue, todo con destino a personas que padezcan síndrome de Down, sin perjuicio de las demás obras y mejoras en el inmueble que contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales se le otorgó personería jurídica.
ARTICULO 3º — La falta de terminación de las obras y puesta en funcionamiento de las obras indicadas en el artículo anterior dentro del plazo de diez años a contar de la transferencia, como así también su posterior abandono, cierre de los mismos o la caducidad o revocación de la personería otorgada a la entidad beneficiaria importará la revocación de pleno derecho de la transferencia, revirtiéndose el dominio del inmueble con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo a favor del Estado nacional, quien podrá cederlo a otra entidad privada, pública o mixta que cumpla los mismos objetivos o finalidades.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.136 —

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan Oyarzún.

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