CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1999-09-20
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Ley 25.145

Apruébase un Convenio suscripto con el Gobierno de la República de Hungría sobre Cooperación en Materia de Protección de Vegetales y Cuarentena de Plantas.

Sancionada: Agosto 4 de 1999.

Promulgada de Hecho: Septiembre 8 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PROTECCION DE VEGETALES Y CUARENTENA DE PLANTAS, suscripto en Buenos Aires, el 1º de diciembre de 1997, que consta de TRECE (13) artículos y UN (1) anexo, cuyas fotocopias autenticadas en castellano e inglés, forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.145—

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juán C. Oyarzún.

NOTA: El texto en idioma inglés, no se publica.

CONVENIO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA

SOBRE

COOPERACION EN MATERIA DE

PROTECCION DE VEGETALES

Y

CUARENTENA DE PLANTAS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Hungría, en adelante "Las Partes" con el fin de intensificar la cooperación en materia de protección de vegetales y aplicación de cuarentena de plantas de los productos agrícolas y forestales y aumentar la producción agrícola y reducir pérdidas, considerando el interés mutuo de ambas Partes en la prevención del ingreso y diseminación de plantas en cuarentena y enfermedades ‘pestes’ malezas económicamente perjudiciales (en adelante denominadas pestes en cuarentena y económicamente perjudiciales), así como para facilitar el comercio e intercambio de vegetales y productos vegetales entre sus países,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Ambas Partes se comprometen a:

1.

— tomar todas las medidas necesarias para la prevención del ingreso de pestes en cuarentena y económicamente perjudiciales desde el territorio de una Parte al de la otra mediante la importación, exportación o tránsito de vegetales y productos vegetales, así como también cumplir con las prescripciones fitosanitarias de la otra Parte;

2.

— intercambiar recíprocamente las normas, directivas y documentos normativos que regulan la inspección fitosanitaria relativa a la exportación, importación y tránsito de vegetales y productos vegetales;

3.

— intercambiar información sobre la aparición y diseminación de pestes en cuarentena y económicamente perjudiciales en los territorios de las Partes;

4.

— intercambiar información sobre investigación científica en materia de protección de vegetales y también intercambiar publicaciones científicas y profesionales relativas a la protección de vegetales y cuarentena de plantas;

5.

— garantizar en forma recíproca el intercambio de especialistas para la investigación de los resultados científicos y prácticos logrados en materia de protección de vegetales y cuarentena de plantas;

ARTICULO 2

A los efectos de la aplicación del presente Convenio serán competentes las siguientes autoridades:

— por la República Argentina: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

— por la República de Hungría: el Ministerio de Agricultura

ARTICULO 3

Las Partes asumen la obligación de:

1.

— tomar todas las medidas necesarias para prevenir el ingreso de las pestes especificadas en el Anexo al presente Convenio, como así también en los requisitos adicionales del país importador al territorio de la otra Parte al tratarse de remesas de exportación que contengan vegetales o productos vegetales o que ingresen de cualquier otra forma. El Anexo podrá ser modificado a solicitud de cada parte y de conformidad con los procedimientos establecidos en el Convenio.

2.

— informarse mutuamente, a la brevedad, sobre las modificaciones a las listas de plagas especificadas en el Anexo del presente Convenio como así también sobre los requisitos fitosanitarios.

ARTICULO 4
1.

— Las Partes se comprometen a adjuntar certificados fitosanitarios a la remesa de exportación de vegetales o productos vegetales. Dicho certificado autentica que la remesa está libre de las pestes especificadas en el Anexo del presente Convenio y que, además, se han tenido en cuenta las prescripciones fitosanitarias adicionales que determinan las autoridades de cuarentena de plantas del país importador, para los organismos de comercio exterior.

2.

— Los certificados fitosanitarios no impiden el derecho del país importador de inspeccionar la remesa que contiene vegetales o productos vegetales y ejecutar las medidas de cuarentena necesarias.

3.

— Cuando las remesas de importación que incluyen vegetales o productos vegetales son consideradas contaminadas por pestes de cuarentena, las autoridades de protección de vegetales y cuarentena de plantas del país exportador deben ser informadas de inmediato.

ARTICULO 5

Las remesas que contengan vegetales o productos vegetales para las representaciones diplomáticas, consulares, comerciales y demás están contempladas dentro del presente Convenio aun cuando los materiales en cuestión constituyan parte integrante de la remesa que contiene también otras mercaderías.

ARTICULO 6

Las Partes declaran que en el caso de exportaciones evitarán el uso de materiales para embalaje que puedan promover el ingreso de pestes en cuarentena y económicamente perjudiciales para su territorio.

ARTICULO 7

Las remesas que contengan vegetales o productos vegetales serán importadas, exportadas o movidas en tránsito únicamente a través de los puntos de entrada especificados para exámenes de cuarentena de plantas, por las autoridades pertinentes de las Partes.

ARTICULO 8
1.

— Las Partes tomarán las medidas necesarias para prevenir el ingreso de pestes en cuarentena y económicamente perjudiciales para su territorio proveniente de terceros países.

2.

— El tránsito de las remesas que contengan vegetales o productos vegetales será autorizado únicamente si se adjunta un certificado fitosanitario y si éstos cumplen con la especificación de protección de vegetales de la Parte cuyo territorio atraviesan.

ARTICULO 9
1.

— Las autoridades pertinentes de las Partes convocarán a sesiones, cuando sea necesario, con el objeto de discutir y resolver los problemas prácticos y científicos de la protección de vegetales y cuarentena de plantas, así como también el intercambio de experiencias.

2.

— Estas sesiones se celebrarán en forma alternada en el territorio de las Partes. La fecha, el lugar y la agenda de las sesiones se especificará de conformidad con lo acordado entre las autoridades pertinentes de las Partes.

3.

— Los gastos que involucre el arreglo y celebración de las sesiones serán sufragados por la Parte en cuyo territorio se celebren las mencionadas sesiones. Los gastos de los especialistas que participen en las sesiones serán cubiertos por la Parte que los envía.

ARTICULO 10
1.

— Las autoridades pertinentes de las Partes tendrán la posibilidad de contactarse mutuamente en forma directa en el momento de discutir y resolver problemas relativos a la instrumentación del presente Convenio.

2.

— En caso de no existir un entendimiento mutuo en la interpretación o aplicación del texto del presente Convenio, las Partes establecerán un Comité Conjunto para tomar una decisión sobre el tema. En caso de no poder llegar a una solución satisfactoria la controversia será solucionada por la vía diplomática.

ARTICULO 11

Cualquiera de las Partes podrá proponer a la otra efectuar modificaciones al presente Convenio. Dentro de los dos meses de recibida la propuesta, los representantes de las Partes se reunirán a fin de acordar las modificaciones. Estas entrarán en vigor a los sesenta (60) días de confirmadas mediante el intercambio de Notas por vía diplomática.

ARTICULO 12

Las disposiciones del presente Convenio no afectarán los derechos y obligaciones de las Partes que provengan de acuerdos concluidos previamente con otros países o de su calidad de miembros en algún organismo fitosanitario internacional.

ARTICULO 13

El presente Convenio entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha en que las Partes se hayan notificado recíprocamente que han cumplido con los requisitos internos para su entrada en vigor.

Tendrá una vigencia de cinco (5) años, y se prorrogará por períodos iguales automáticamente. La Parte que deseara denunciarlo, deberá notificarlo por escrito a la otra Parte, 6 (seis) meses antes de la expiración del período respectivo.

Hecho en Buenos Aires, el 1 de diciembre de 1997, en dos originales igualmente auténticos, cada uno de ellos en los idiomas español, húngaro e inglés. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés.

ANEXO

LISTA A1 DE PLAGAS CUARENTENARIAS PARA ARGENTINA (*)

(*) No se excluye cualquier otra plaga que sea determinada como cuarentenaria, en base al correspondiente análisis de riesgo. Marzo 1997.

PLAGA

HOSPEDANTES

ACARINA

Brevipalpus californicus

Citrus spp., vid

Brevipalpus lewisi

Citrus spp., pistacho

Steneotarsonemus pallidus

Frutilla

Tetranychus pacificus

Vid, frutales, algodón

INSECTOS

COLEOPTERA

Anthonomus bisignifer

Rubos spp

Anthonomus eugenii

Capsicum spp.

Anthonomus pyri

Pomáceas

Anthonomus pomorum

Manzano

Anthonomus signatus

Frutilla, frambuesas

Anthonomus vestitus

Algodón, otras malváceas

Brachycerus spp

Ajo, cebolla

Colaspis hypochlora

Banana

Conotrachelus nenuphar

Prunus spp., pomáceas

Crioceris spp.

Espárrago

Criptorrinchus lapathi

Salicáceas

Dendroctonus spp

Pinus spp.

Epicaerus cognatus

Papa

Euchroma gigantea goliath

Palmera

Geniocremmus chilensis

Vid, frutales

Hylobius abietis

Pinus spp.

Ips spp

Pinus spp.

Leptinotarsa decemlineata

Papa

Monochamus spp.

Pinus spp.

Odoiporus longicollis

Banana

Otiorhynchus sulcatus

Vid, frutilla

Plocaederus ferrugineus

Café, Cajú

Premnotrypes spp (exc. P. latithorax)

Papa

Psiloptera hirtomaculata

Palmera

Rhabdoscelus obscurus

Caña de azúcar, palmera

Rhynchophorus palmarum

Palmera

Saperda spp

Salicáceas

Sophronica ventralis

Café

Trogoderma spp

Cereales, semillas

DIPTERA

Anastrepha spp. (exc. A. fraterculus)

Frutas varias

Bactrocera spp

Frutas varias

Ceratitis spp. (exc. C. capitata)

Frutas varias

Dacus spp.

Frutas varias

Helicomya saliciperda

Sauce

Liriomyza trifolii

Hortalizas, ornamentales

Lonchaea pendula

Uchuva, tamarillo

Rhagoletis spp.

Frutas varias y hortalizas

Toxotrypana spp.

Frutas varias y holtalizas

HYMENOPTERA

Megastigmus spp

Pinus spp.

HOMOPTERA

Aleurocanthus spiniferus

Citrus spp., vid, peral, rosal

Aleurocanthus woglumi

Citrus spp., vid

Celastogonia chrysura

Uchuva, tamarillo

Ceroplastes destructor

Citrus spp., polífaga

Perkinsiella saccharicida

Caña de azúcar

Maconellicoccus hirsutus

Polífaga

Planococcoides njalensis

Cacao, café

Planococcus lilacinus

Citrus spp., café

Pseudococcus citriculus

Citrus spp.

LEPIDOPTERA

Agrius convolvulis

Citrus spp.

Anursia lineatella

Prunus spp. y peral

Archips argyrospilus

Frutales varios

Carposina niponensis

Frutales varios

Conogethes punctiferalis

Polífago, frutales varios

Cossus cossus

Polífago

Cryptophlebia leucotreta

Frutales varios

Cydia spp. (exc. C. pomonella y C. molesta)

Frutales varios

Dyspessa ulula

Ajo, cebolla, echalote

Erionota thrax

Banana

Hypantria cunea

Pinus spp.

Keiferia lycopersicella

Tomate

Leucinodes orbonalis

Papa, tomate

Lobesia botrana

Vid, olivo, frambuesa

Lymantria dispar

Coníferas

Lymantria monacha

Coníferas

Nacoleia octasema

Bananas

Opogona sacchari

Polífaga

Ostrinia nubilalis

Maíz

Othreis fullonia

Citrus spp., tomate

Paranthrene tabaniformis

Salicáceas

Platynota stultana

Polífaga

Prays citri

Citrus spp.

Prays oleae

Olivo

Proeulia spp

Frutales, forestales

Stenoma catenifer

Palto

Xyleutes magnifica

Eucalipto

Zeuzera pirina

Frutales y forestales

THYSANOPTERA

Frankliniella cestrurm

Polífaga

Liothrips oleae

Olivo

Palleucothrips musae

Banana

Selenothrips rubrocinctus

Palta

Thrips palmi

Polífaga

NEMATODOS

Anguina agrostis

Agrostis spp., Festuca spp.,

Dactylis spp., Poa spp.

Anguina tritici

Triticum spp., Secale spp. Y otras

Aphelenchoides besseyi

Arroz, frutilla

Bursaphelenchus xylophilus

Coníferas

Ditylenchus angustus

Arroz

Ditylenchus destructor

Papa, bulbos florales

Ditylenchns dipsaci raza papa

Papa

Globodera rostochlensis

Papa

Globodera pallida

Papa

Heterodera glycines

Soja

Heterodera schachtii

Remolacha, repollo, coliflor

Heterodera fici

Ficus spp.

Meloidogyne chitwoodii

Papa

Pratylenchus coffeae

Cítricos, manzana, papa, frutilla, caté

Pratylenchus fallax

Frutales, frutilla, rosa

Pratylenchus scribneri

Papa

Pratylenchus vulnus

Citrus spp.

Radopholus similis

Citrus spp., banana y ornamentales

Radopholus citrophilus

Citrus spp.

Rotylenchulus reniformis

Citrus spp., palto, mango peral, vid y ornamentales

Xiphinema italiae

Vid, frutales, coníferas, eucalipto

PROCARIOTAS

Aplanobacter populi

Salicáceas

Apple proliferation MLO

Manzano

Apple rubbery wood disease

Manzano, peral

Citrus greening bacterium

Cítricus

Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus

Alfalfa, trébol

Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus

Papa

Curtobacterium flaccumfaciens p.v. flaccumfaciens

Leguminosas

Erwinia amylovora

Frutales y ornamentales, rosáceas

Erwinia stewartii

Maíz

(Pantoea stewartii ssp. stewartii)

Erwinia salicis

Salicáceas

Erwinia chrysanthemi p.v. diffenbachiae

Diffenbachia spp.

Erwinia ixiae

Ornamentales

Grapewine flavescence dorée MLO

Vid

Lethal yellowing MLO

Palmáceas

Peach rosette MLO

Ciruelo, duraznero

Peach yellows MLO

Damasco, duraznero

Peach X disease MLO

Cerezo, duraznero

Pear decline MLO

Peral, membrillero

Pseudomonas cichorii

Ornamentales, hortalizas, café, peral

Pseudomonas solanacearum (excepto Raza 3 biovar II)

Papa, banana

(Burkholderia sonalacearum)

Rhodococcus fascians (Corynebacterium)

Ornamentales

Spiroplasma citri (Stubborn)

Citrus spp.

Witches-broom MLO

Citrus spp.

Xanthomonas campestris p.v citri biotipo C y E

Citrus spp Fortunella spp.

Poncirus spp.

(Xanthomonas axonopodis pv. citri)

Xanthomonas campestris p.v. oryzae

Arroz

Xanthomonas campestris p.v. oryzicola

Papa Arroz

Xanthomonas campestris p.v. diffenbachiae

Ornamentales

Xanthomonas campestris p.v. gummisudans

Gladiolo

Xylella fastidiosa

(Peach phony disease)

Duraznero, damasco

(Pierce Disease)

Vid

Xylophilus ampelinus

Vid

HONGOS

Alternaria limícola

Cítricos

Angiosorus solani

Papa

Apiosporina morbosa

Prunus spp.

Cercoseptoria pini-densiflorae

Pinus spp.

Chryphonectria parasítica

Castaño, roble

Cronartium spp

Pinus spp.

Colletotrichum coffeanum var. virulans

Café

Corticium salmonicolor

Níspero

Dactuliochaeta glycines (Pyrenochaeta glycines)

Soja

Diaporthe cubensis

Eucalyptus spp.

Diaporthe vaccinii (Phomopsis vaccinii)

Arándano

Didymella ligulicola

Crisantemo

Gymnosporangium spp.

Pomáceas, rosáceas ornamentales, Juniperus spp.

Hemileia coffeicola

Café

Monilinia vaccinii-corymbosi

Arándano

Mycosphaerella fijiensis

Banana

Mycena citricolor

Café

Peridermium spp.

Pinus spp.

Phialophora cinerescens

Clavel

Phialophora gregata

Soja

Phytophtora boehmeriae

Citrus spp.

Phoma exigua var. foveata

Papa

Phoma tracheiphila

Citrus spp.

Phoma vaccinii

Arándano

Phomopsis viticola

Vid

Phyllosticta solitaria

Manzana

Phyllosticta cearensis

Philodendron spp.

Phyllosticta imbe

Philodendron spp.

Phyllosticta philodendri

Philodendron spp.

Phyllosticta vaccinii

Arándano

Phymatotrichopsis omnivora

Polífago

Physopella ampelopsidis

Vid

Phytophthora erythroseptica

Papa

Plasmopara halstedii (exc. raza 3 y 7)

Girasol

Polyscytalum pustulans

Papa

Pythium splendens

Diffenbachia spp.

Rhizoctonia tuliparum

Gladiolo

Scirrhia acicola

Pinus spp.

Sphaceloma fawcetti var. scabiosa

Citrus spp.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.