DELEGACION DE FACULTADES

Rango Ley
Publicación 1999-08-24
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

DELEGACION DE FACULTADES

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Ley 25.148

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**Ratifícase en el Poder Ejecutivo, por el plazo de

tres años, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias

determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas

con anterioridad a la reforma constitucional de 1994.**

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Sancionada: Agosto 11 de 1999.

Promulgada: Agosto 23 de 1999.

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

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ARTICULO 1º— Sin perjuicio de la facultad

derogatoria del Poder Legislativo, ratifícase en el Poder Ejecutivo, por el

plazo de tres años y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder

Legislativo, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias

determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas

con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese

agotado por su cumplimiento. El Poder Ejecutivo Nacional ejercerá su atribución

con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 inciso 12 de la Carta Magna.

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ARTICULO 2º— A los efectos de esta ley, se considerarán

materias determinadas de administración, aquellas que se vinculen con:

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a)

La creación, organización y atribuciones de entidades

autárquicas institucionales y toda otra entidad que por disposición

constitucional le competa al Poder Legislativo crear, organizar y fijar sus

atribuciones. Quedan incluidos en el presente inciso, el correo, los bancos

oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes educacionales de instrucción

general y universitaria, así como las entidades vinculadas con el transporte y

la colonización;

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b)

La fijación de las fuerzas armadas y el dictado de

las normas para su organización y gobierno;

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c)

La organización y atribuciones de la Jefatura de

Gabinete y de los Ministerios;

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d)

La creación, organización y atribuciones de un

organismo fiscal federal, a cargo del control y fiscalización de la ejecución

del régimen de coparticipación federal;

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e)

La legislación en materia de servicios públicos,

en lo que compete al Congreso de la Nación;

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f)

Toda otra materia asignada por la Constitución Nacional

al Poder Legislativo, que se relacione con la administración del país.

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ARTICULO 3º— Apruébase la totalidad de la legislación

delegada, dictada al amparo de la legislación delegante preexistente a la

reforma constitucional de 1994.

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ARTICULO 4º— Las normas dictadas por el Poder

Ejecutivo en ejercicio de sus facultades propias de reglamentación, derivadas

de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 2. de la Constitución Nacional, no se

encuentran alcanzadas por las disposiciones de la presente ley.

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ARTICULO 5º— Comuníquese al Poder

Ejecutivo.

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y NUEVE.

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—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.148—

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ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H.

Pereyra Arandía de Pérez Pardo.— Juan C. Oyarzún.

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Decreto 908/99

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Bs. As., 23/8/99

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POR TANTO:

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Téngase por Ley de la Nación Nº 25.148 cúmplase, comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Raúl E. Granillo Ocampo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.