ADMINISTRACION FEDERAL DE LOS RECURSOS PUBLICOS

Rango Ley
Publicación 1999-09-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS

Ley 25.152

Establécense las medidas a las cuales se deberán

ajustar los poderes del Estado Nacional para la administración de los

recursos públicos. Formulación del Presupuesto General de la

Administración Nacional. Eficiencia y calidad de la gestión pública.

Programa de Evaluación de Calidad del Gasto. Presupuesto plurianual.

Información pública y de libre acceso. Créase el Fondo Anticíclico

Fiscal.

Sancionada: Agosto 25 de 1999.

Promulgada Parcialmente: Septiembre 15 de 1999.

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º— Los poderes del Estado

nacional deberán ajustar la administración de los recursos públicos a

las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 2º— La Ley de Presupuesto

General de la Administración Nacional estará sujeta a las siguientes

reglas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 24.156 y la Ley 24.629:

a)

Contendrá todos los gastos corrientes y de

capital a ser financiados mediante impuestos, tasas y otras

contribuciones obligatorias establecidas por legislación específica,

endeudamiento público y tarifas por prestación de servicios fijadas por

autoridades gubernamentales. Asimismo, incluirán los flujos financieros

que se originen por la constitución y uso de los fondos fiduciarios;

b)

El déficit fiscal del Sector Público Nacional no

Financiero, entendido como la diferencia de los gastos corrientes y de

capital devengados menos los recursos corrientes y de capital,

excluyendo todos los ingresos por ventas de activos residuales de

empresas privatizadas y concesiones, no podrá ser mayor a SIETE MIL

MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000.000) en el año 2001, a CINCO MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 5.450.000.000) en el año

2002, a TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($

3.650.000.000) en el año 2003 y a DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

MILLONES DE PESOS ($ 2.350.000.000) en el año 2004. En el año 2005

deberá asegurarse un resultado financiero equilibrado. En concordancia

con este inciso y a los efectos de cumplir con el artículo 8° del

Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal firmado

entre el 17 y el 20 de noviembre de 2000 aquellas provincias que

presenten desequilibrios fiscales definirán un sendero lineal de

reducción de estos desequilibrios, a fin de asegurar el equilibrio del

Sector Público Consolidado a más tardar en el año 2005. (Inciso sustituido por art. 86 de laLey Nº 25.401B.O. 4/1/2001)

c)

La tasa real de incremento del gasto público

primario, entendido como resultado de sumar los gastos corrientes y de

capital y de restar los intereses de la deuda pública, no podrá superar

la tasa de aumento real del Producto Bruto Interno. Cuando la tasa real

de variación del Producto Bruto Interno sea negativa el gasto primario

podrá a lo sumo permanecer constante en moneda corriente. Hasta tanto

no se alcance el resultado financiero equilibrado previsto en el inciso

b)

precedente, el gusto público primario de cada ejercicio no podrá

superar el monto correspondiente al gasto público primario ejecutado en

el año 2000. (Inciso sustituido por art. 87 de laLey Nº 25.401B.O. 4/1/2001)

d)

Se destinará al fondo al que se refiere el

artículo 9º de esta ley no menos del uno por ciento (1%) de los

recursos del Tesoro nacional en el año 2000, el uno con cincuenta por

ciento (1,50%) en el 2001 y el dos por ciento (2%) a partir del año

2002; los superávit fiscales y cánones por concesiones del Estado

nacional.*(Expresiones "y el cincuenta por ciento (50%) del

producido de la venta de activos de cualquier naturaleza" y "El

restante cincuenta por ciento (50%) del producto de la venta de activos

y cánones por concesiones no podrá destinarse a atender gastos

corrientes del Sector Público Nacional No Financiero;" observadas por

art. 4º delDecreto Nº 1017/99B.O. 21/9/1999)*
e)

El Poder Ejecutivo elaborará un presupuesto

plurianual de al menos tres (3) años, sujeto a las normas que instituye

la presente ley y, en particular, a lo establecido en el artículo 6º de

la misma;

f)

La deuda pública total del Estado nacional no

podrá aumentar más que la suma del déficit del Sector Público Nacional

No Financiero, la capitalización de intereses, el pase de monedas, los

préstamos que el Estado nacional repase a las provincias y el pago

establecido en las Leyes Nos. 23.982, 24.043, 24.070, 24.073, 24.130,

24.411, 25.192, 25.344, 25.471 y los artículos 41, 46, 61, 62 y 64 de

la Ley Nº 25.565 y los artículos 38, 58 (primer párrafo) y 91 de la Ley

Nº 25.725, cuyo límite anual de atención se establecerá en cada Ley de

Presupuesto Nacional. Se podrá exceder esta restricción cuando el

endeudamiento se destine a cancelar deuda pública con vencimientos en

el año siguiente. (Inciso sustituido por art. 55 de laLey N° 25.967B.O. 16/12/2004).

(Nota Infoleg: por art. 18 de laLey Nº 27.798*B.O. 2/1/2026 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2026 las previsiones

contenidas en los incisos c), d) y f) del presente artículoy sus modificaciones.)*

(Nota Infoleg: por art. 18 de laLey Nº 27.701*B.O. 01/12/2022 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2023 las previsiones

contenidas en el presente artículo)*

(Nota Infoleg: por art. 19 de laLey Nº 27.591*B.O. 14/12/2020 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2021 las previsiones

contenidas en el presente artículo)*

(Nota Infoleg: por art. 18 de laLey N° 27.467B.O. 4/12/2018 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2019 las previsiones contenidas en el presente artículo)

(Nota Infoleg: por art. 18 de laLey N° 27.431*B.O. 2/1/2018 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2018 las previsiones

contenidas en el presente artículo)*

(Nota Infoleg: por art. 52 de laLey N° 27.341*B.O. 21/12/2016 se suspende para el ejercicio fiscal 2017 la aplicación

del presente artículo)*

(Nota Infoleg: Ver en el art. 2° delDecreto N° 1506/2001*B.O. 23/11/2001, lo que no se computará a los efectos de determinar el

monto de la deuda pública nacional o el límite de endeudamiento.)*

ARTICULO 3º— La aplicación de las reglas

establecidas en el artículo anterior y los sucesivos será complementada

con los siguientes criterios de administración presupuestaria:

a)

No podrán incluirse como aplicación financiera

(amortización de deudas) gastos corrientes y de capital que no se hayan

devengado presupuestariamente en ejercicios anteriores, excepto la

atención de las deudas referidas en el inciso f) del artículo 2º de la

presente ley;

b)

En el caso de comprometerse gastos presentes o

futuros por encima de los autorizados en la Ley de Presupuesto de la

Administración Nacional, la Secretaría de Hacienda y la Auditoría

General de la Nación, en conocimiento de tal situación informarán de

inmediato a la Procuración General de la Nación para que promueva las

acciones legales por violación al artículo 248 del Código Penal.

(Nota Infoleg: por art. 18 de laLey Nº 27.798*B.O. 2/1/2026 se deja sin efecto para el Ejercicio 2026 las previsiones

contenidas en el inciso a)

del presente artículo y sus modificaciones.)*

(Nota Infoleg: por art. 19 de laLey Nº 27.591*B.O. 14/12/2020 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2021 las previsiones

contenidas en el presente artículo)*

(Nota Infoleg: por art. 18 de laLey N° 27.467B.O. 4/12/2018 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2019 las previsiones contenidas en el presente artículo)

(Nota Infoleg: por art. 18 de laLey N° 27.431*B.O. 2/1/2018 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2018 las previsiones

contenidas en el presente artículo)*

(Nota Infoleg: por art. 52 de laLey N° 27.341*B.O. 21/12/2016 se suspende para el ejercicio fiscal 2017 la aplicación

del presente artículo)*

ARTICULO 4º— No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos extrapresupuestarios.

ARTICULO 5º— Con la finalidad de

avanzar en el proceso de reforma del Estado nacional y aumentar la

eficiencia y calidad de la gestión pública, se establece lo siguiente:

a)

Toda creación de organismo descentralizado, empresa pública de

cualquier naturaleza y Fondo Fiduciario integrado total o parcialmente

con bienes y/o fondos del Estado nacional requerirá del dictado de una

ley. Exceptúese de lo establecido precedentemente a aquellos fondos

fiduciarios constituidos por empresas y sociedades del Estado referidas

en el inciso b) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera

y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus

modificaciones. (Inciso sustituido por art. 50 de laLey N° 27.431B.O. 2/1/2018)

(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 2209/2002*B. O. 5/11/2002 se exceptúa al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, al BANCO

DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y al FONDO FIDUCIARIO

DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS de lo dispuesto por

el presente inciso, en lo que se refiere a la integración total o

parcial de fondos fiduciarios.)*

b)

Las jurisdicciones y entidades de la

Administración Nacional que tengan a su cargo la ejecución de programas

clasificados en la finalidad Servicios Sociales, deberán estar sujetos

a mecanismos de gestión y control comunitario antes del 31 de diciembre

del año 2001 de acuerdo a la reglamentación del Poder Ejecutivo

nacional, sin perjuicio de los mecanismos de control previstos en la

Ley 24.156;

c)

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a

partir del año 2000 a celebrar acuerdos-programas con las unidades

ejecutoras de programas presupuestarios, a efectos de lograr una mayor

eficiencia, eficacia y calidad en su gestión. Dichos acuerdos tendrán

una duración máxima de hasta cuatro (4) años y se convendrán en el

marco de las siguientes pautas:

I. — Compromiso de la unidad ejecutora en materia de cumplimientos de políticas, objetivos y metas debidamente cuantificadas.

II. — Niveles de gastos a asignarse en cada uno de los años del acuerdo.

III. — Se acordará un régimen especial para la aprobación de determinadas modificaciones presupuestarias.

IV. — Se acordará un régimen especial para la contratación de bienes y servicios no personales.

V. — Facultades para el establecimiento de premios

por productividad al personal del respectivo programa, dentro del monto

de la respectiva masa salarial que se establezca para cada uno de los

años del acuerdo en el marco de las facultades del Estado empleador

establecidas en la Ley 14.250 y sus modificatorias y/o la Ley 24.185 y

sus reglamentarias.

VI. — Atribución para modificar la estructura

organizativa, eliminar cargos vacantes, modificar la estructura de

cargos dentro de la respectiva masa salarial y reasignar personal

dentro del programa.

VII. — Atribución para establecer sanciones para las

autoridades de los programas por incumplimiento de los compromisos

asumidos, las que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo nacional.

d)

Institúyese el Programa de Evaluación de Calidad

del Gasto con el objeto de incrementar la calidad de los servicios a

cargo del Estado mediante la evaluación sistemática de los costos de

los mismos en relación a sus resultados, mejorar el desempeño gerencial

de los funcionarios y aumentar la eficiencia de los organismos

públicos, optimizando la utilización de recursos humanos en las

distintas áreas del Estado. El programa se localizará en la Jefatura de

Gabinete de Ministros con la participación de la Secretaría de

Hacienda, en función de lo dispuesto por el Título II, Capítulo II,

Sección V, de la Ley 24.156 de Administración Financiera y abarcará al

conjunto de la Administración Central y Descentralizada.

ARTICULO 6º— El Poder Ejecutivo

nacional incorporará en el Mensaje de elevación del Presupuesto General

de la Administración Nacional, en conjunto con el Programa Monetario y

el Presupuesto de Divisas del Sector Público Nacional, un presupuesto

plurianual de por lo menos tres (3) años. Dicho presupuesto contendrá,

como mínimo, lo siguiente:

a)

Proyecciones de recursos por rubros;

b)

Proyecciones de gastos por finalidades, funciones y por naturaleza económica;

c)

Programa de inversiones del período;

d)

Programación de operaciones de crédito provenientes de organismos multilaterales;

e)

Criterios generales de captación de otras fuentes de financiamiento;

f)

Acuerdos-programas celebrados y sus respectivos montos;

g)

Descripción de las políticas presupuestarias que

sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros

previstos.

ARTICULO 7º— Una vez remitida al

Honorable Congreso de la Nación la Cuenta de Inversión del Ejercicio

anterior y en forma previa al envío del Proyecto de Ley de Presupuesto

para el siguiente Ejercicio Fiscal, el Jefe de Gabinete de Ministros y

el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos concurrirán a una

sesión conjunta de las comisiones de Presupuesto y Hacienda de las

Honorables Cámaras de Diputados y Senadores, para presentar un informe

global que contenga:

a)

La evaluación de cumplimiento del presupuesto del

ejercicio anterior, comparado con el Presupuesto aprobado por el

Congreso de la Nación y la ejecución informada en la Cuenta de

Inversión, explicando las diferencias ocurridas en materia de ingresos,

gastos y resultado financiero;

b)

La estimación de la ejecución del presupuesto

para el año en curso, comparándolo con el Presupuesto aprobado por el

Congreso de la Nación, y explicando las diferencias que estime ocurran

en materia de ingresos, gastos y resultado financiero;

c)

Las medidas instrumentadas o a instrumentarse

para compensar los eventuales desvíos que se hayan producido o se

prevean en la ejecución respecto de lo establecido en el artículo 2º,

incisos b), c), d) y f) de la presente ley;

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