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PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL 1999

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESUPUESTO

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Ley 25.153

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**Modifícase el crédito presupuestario establecido en la

Ley Nº 25.064 bajo la jurisdicción 50, del programa 36, actividad 08, fuente

financiamiento 13, correspondiente al ejercicio 1999.**

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Sancionada: Agosto 25 de 1999

Promulgada de Hecho: Septiembre 16 de 1999

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

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ARTICULO 1º— Modifícase el crédito presupuestario

establecido en la Ley 25.064 bajo la jurisdicción 50 del programa 36, actividad

08, fuente de financiamiento 13, correspondiente al ejercicio 1999 el que queda

establecido en la suma de $ 190.474.815.

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ARTICULO 2º— La cifra establecida en el artículo

anterior será aplicada a la partida 5.7.1. —Transferencias a Gobiernos

Provinciales— un importe de $ 181.905.108 y a la partida 5.1.4. —Ayuda Social a

Personas—, por un importe $ 8.569.707.

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ARTICULO 3º— Déjase sin efecto la afectación

del doce por ciento (12%) de la recaudación de los gravámenes correspondientes

al Fondo Especial del Tabaco, dispuesta por el artículo 8º del decreto 455/99

y, en lo pertinente las modificaciones establecidas para el programa 36 —Formulación

de Políticas del Sector Primario—, individualizado como recursos con afectación

específica de la jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios

Públicos, dispuesta por el artículo 13 y detallado en las planillas anexas al artículo

1º del referido decreto.

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ARTICULO 4º— Los créditos presupuestarios previstos

en el artículo 1º sólo podrán modificarse para adecuar sus ingresos al monto de

las recaudaciones efectivamente realizadas.

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ARTICULO 5º— Restitúyese al Fondo Especial del

Tabaco, con retroactividad a la fecha del dictado del decreto acuerdo de

necesidad y urgencia 455/99, la totalidad de las sumas que se hubieren afectado

hasta el momento de la sanción de la presente ley. En virtud de la aplicación de

los artículos 8º y 13 y del régimen correspondiente en lo que respecta al Fondo

Especial del Tabaco; de las fuentes en que el mismo se origina y de los

recursos que por medio de dicha fuente se recaudan.

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ARTICULO 6º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS

VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

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—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.153—

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ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. —

Juan C. Oyarzún.