← Texto vigente · Historial

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL 1999

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

[if !supportEmptyParas] [endif]

Ley 25.157

[if !supportEmptyParas] [endif]

**Dispónese una disminución en partidas de los

Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y

Culto y en la Secretaría de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la

Nación. Atención del Régimen de la Ley Nº 18.302 “S”. Transferencias a

Provincias y Comisiones Interjurisdiccionales (ATN). Rebaja en créditos

autorizados por la Ley Nº 25.064 que el Jefe de Gabinete distribuirá en

distintos programas. Déjase sin efecto el ajuste en créditos para la Secretaría

de Desarrollo SocialProgramas Ayudas

Sociales a Personas y para la Administración Nacional de Laboratorios e

Institutos de Salud Dr. Carlos Malbrán.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

Sancionada:

Agosto 25 de 1999.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Promulgada:

Parcialmente: Septiembre 16 de 1999.

[if !supportEmptyParas] [endif]

El Senado y

Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan

con fuerza de Ley:

[if !supportEmptyParas] [endif]

**ARTICULO 1º — Dispónese una afectación del DOCE POR

CIENTO (12%) sobre la recaudación que se produzca hasta el 30 de setiembre de

1999, de los gravámenes creados por leyes especiales que se detallan en la

planilla anexa al presente artículo. En los casos en que su distribución a

provincias se efectúa automáticamente por el Banco de la Nación Argentina, el

importe resultante deberá ser acreditado en una cuenta remunerada indisponible

abierta a tal efecto en el citado banco, a nombre de cada una de las provincias

beneficiarias.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

**Asimismo las Jurisdicciones y Entidades responsables

de la recaudación de los gravámenes a que alude la citada planilla anexa y cuya

distribución no se realiza en forma automática, deberán ingresar el producido

de la afectación dispuesta a una cuenta bancaria remunerada indisponible

abierta a nombre de cada uno de los organismos responsables de la

administración de estos fondos. El Tesoro Nacional sufragará la remuneración de

las mencionadas cuentas indisponibles.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

**Dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el

tercer trimestre, las dependencias que figuran en la planilla anexa deberán

informar a cada uno de los gobiernos provinciales los saldos de las respectivas

cuentas bancarias.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

**Los mencionados saldos quedarán a disposición de los

respectivos gobiernos provinciales y de los organismos receptores de las Leyes

Nros. 23.351 y 24.625, a partir del día 1º de febrero del año 2000.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO 2º— Con el objeto de no

alterar el resultado financiero negativo previsto, dispónese una disminución de

VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:

—en pesos—

[if !supportEmptyParas] [endif]

MINISTERIO

DEL INTERIOR

Partida 392

[if !supportEmptyParas] [endif]

6.000.000

[if !supportEmptyParas] [endif]

MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Partida 392

[if !supportEmptyParas] [endif]

5.000.000

JURISDICCION

20 —PRESIDENCIA

DE LA NACION—

SECRETARIA DE

INTELIGENCIA

DEL ESTADO

[if !supportEmptyParas] [endif]

9.000.000

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO 3º— El Poder Ejecutivo

nacional no podrá incrementar hasta la finalización del presente ejercicio

financiero, los créditos presupuestarios previstos en el Presupuesto de la

Administración Nacional para la atención del Régimen de la Ley Nº 18.302 “S”.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO 4º— Dispónese, asimismo y con

igual propósito que el artículo anterior una rebaja de VEINTE MILLONES DE PESOS

($ 20.000.000) en los créditos vigentes del inciso 5 - Transferencias de la

Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior - Código 99 - Transferencias a

Provincias y Comisiones Interjurisdiccionales (ATN).

[if !supportEmptyParas] [endif]

Por otra parte,

el Poder Ejecutivo nacional no podrá, hasta la finalización del presente

ejercicio financiero, utilizar más de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000)

del crédito asignado al Código 96 - Transferencias ATN - Partida 641, de la

Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior, para reforzar créditos para gastos

corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO 5º— Dispónese una rebaja en

los créditos autorizados por la ley Nº 25.064, ajustados por el decreto Nº

455/99, para el inciso 3 —Servicios No Personales, Partida Principal 7— Pasajes

y viáticos, que el Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá entre los

programas de las siguientes jurisdicciones, incluidas las respectivas

entidades:

[if !supportEmptyParas] [endif]

JURISDICCION

[if !supportEmptyParas] [endif]

MONTO EN

PESOS

20 - 03 -

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

[if !supportEmptyParas] [endif]

1.000.000

30 -

Ministerio del Interior

[if !supportEmptyParas] [endif]

3.000.000

35 -

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

[if !supportEmptyParas] [endif]

[if !supportEmptyParas] [endif]

3.000.000

45 -

Ministerio de Defensa

[if !supportEmptyParas] [endif]

4.000.000

50 -

Ministerio de Economía y Obras y

Servicios

Públicos

[if !supportEmptyParas] [endif]

4.000.000

[if !supportEmptyParas] [endif]

**ARTICULO 6º — Establécese que la garantía del Fondo

Nacional de la Vivienda a cargo del Tesoro nacional a que se refiere el

artículo 3º de la Ley Nº 24.464, correspondiente al ejercicio fiscal de 1999,

se abonará a las provincias de la siguiente manera:**

[if !supportEmptyParas] [endif]

**a) El importe resultante al 31 de mayo de 1999 se

cancelará el 31 de enero del año 2000.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

**b) El importe resultante entre el 1º de junio y el

30 de setiembre se cancelará el 30 de abril del año 2000.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

**c) El importe resultante entre el 1º de octubre y el

31 de diciembre se cancelará el 31 de julio del año 2000.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

**Con el propósito de dar cumplimiento a lo

establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo nacional incluirá los

pertinentes créditos en el proyecto de ley de presupuesto para el año 2000.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

**La Subsecretaría de Vivienda de la Secretaría de

Desarrollo Social comunicará a los gobiernos provinciales, dentro de los

TREINTA (30) días posteriores a las fechas de corte citadas anteriormente, los

montos resultantes de la garantía a atender por el Tesoro Nacional.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

**ARTICULO 7º — Los importes resultantes de la

asistencia mensual correspondientes al presente ejercicio prevista en el

artículo 9º del Acta Acuerdo celebrada entre la Provincia de Santa Cruz y el

Estado nacional con fecha 19 de enero de 1994, se pagarán a la mencionada

provincia en TRES (3) cuotas iguales mensuales y consecutivas a partir del 1º

de febrero del año 2000. El Poder Ejecutivo nacional incluirá el monto correspondiente

como amortización de deuda, en el proyecto de ley de presupuesto para el año

2000.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO 8º —

Déjase sin efecto desde la fecha de su publicación, el ajuste en los créditos

detallados en las planillas anexas al artículo 1º del decreto Nº 455 de fecha

29 de abril de 1999 para la jurisdicción 20 - 12 - Secretaría de Desarrollo

Social, Programa 20, Partida parcial 514 - Ayudas Sociales a personas y para la

entidad 906 - Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr.

Carlos Malbrán, por los totales correspondientes a los Incisos 1 - Gastos en

Personal, 3 - Servicios No personales y 4 - Bienes de Uso.

[if !supportEmptyParas] [endif]

**ARTICULO 9º — Déjanse sin efecto, desde la fecha de

su publicación, los artículos 8º, 9º y 10 del decreto Nº 455, de fecha 29 de

abril de 1999.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

**ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo

nacional.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

—REGISTRADA

BAJO EL Nº 25.157—

ALBERTO R.

PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.

[if !supportEmptyParas] [endif]

NOTA: Los textos en negrita fueron observados.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Planilla anexa al artículo 1º

[if !supportEmptyParas] [endif]

FONDOS AFECTADOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

[if !supportEmptyParas] [endif]

**Ley Nº 20.628, Art. 104 incisos b) y d) - 14%. Ley

de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997) y sus modificaciones - Secretaría de

Hacienda.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

**Ley Nº 23.906, Art. 4º - 65% del Impuesto a los

Activos - Secretaría de Hacienda.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

**Ley Nº 24.699, Art. 2º y Ley Nº 23.966, Art. 18 y

Art. 19 incisos a) y b) - 20,619% del Impuesto a los Combustibles - Secretaría

de Hacienda.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

**Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior

[if !supportEmptyParas] [endif]

**Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior

[if !supportEmptyParas] [endif]

**Fondo Nacional de Energía Eléctrica - 60% Consumo de

Energía Eléctrica - Secretaría de Energía.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

**Ley Nº 23.351 - (Premios Juegos Azar - Ley Nº 20.630

y modificatorias).**

[if !supportEmptyParas] [endif]

**Ley Nº 24.625 —Impuesto Adicional de Emergencia— 7%

sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

| MINISTERIO DEL INTERIOR Partida 392 [if !supportEmptyParas] [endif] | 6.000.000 [if !supportEmptyParas] [endif] | | --- | --- | | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Partida 392 [if !supportEmptyParas] [endif] | 5.000.000 | | JURISDICCION 20 —PRESIDENCIA DE LA NACION— SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO [if !supportEmptyParas] [endif] | 9.000.000 |

| JURISDICCION [if !supportEmptyParas] [endif] | MONTO EN PESOS | | --- | --- | | 20 - 03 - Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable [if !supportEmptyParas] [endif] | 1.000.000 | | 30 - Ministerio del Interior [if !supportEmptyParas] [endif] | 3.000.000 | | 35 - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto [if !supportEmptyParas] [endif] [if !supportEmptyParas] [endif] | 3.000.000 | | 45 - Ministerio de Defensa [if !supportEmptyParas] [endif] | 4.000.000 | | 50 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos [if !supportEmptyParas] [endif] | 4.000.000 |