ESTADO DE EMERGENCIA

Rango Ley
Publicación 1999-09-20
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PROVINCIA DE CORRIENTES

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Ley 25.158

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**Declárase y ratifícase el Estado de Emergencia, extendiendo

sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras

y de servicios.**

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Sancionada: Septiembre 1 de 1999.

Promulgada: Septiembre 13 de 1999.

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

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ARTICULO 1º— Estado de Emergencia de la provincia

de Corrientes. Declárase y ratifícase en “estado de emergencia”, durante el

término de seis (6) meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, a la provincia

de Corrientes, extendiendo sus efectos a las actividades industriales,

comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.

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ARTICULO 2º— Autorícese al Poder Ejecutivo nacional,

para que a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),

disponga el diferimiento en forma inmediata del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, durante el estado

de emergencia, entendiéndose aquellas cuyos vencimientos se operan desde el

01/04/99 y hasta el 01/10/99, ambas fechas inclusive.

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ARTICULO 3º— Prorróguese la obligatoriedad de

instalar controladores de tipo fiscal, durante el término que dure el estado de

emergencia.

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ARTICULO 4º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA

Y NUEVE.

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—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.158—

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ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada.

— Juan C. Oyarzún.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.