ESTADO DE EMERGENCIA
PROVINCIA DE CORRIENTES
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Ley 25.158
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**Declárase y ratifícase el Estado de Emergencia, extendiendo
sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras
y de servicios.**
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Sancionada: Septiembre 1 de 1999.
Promulgada: Septiembre 13 de 1999.
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
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ARTICULO 1º— Estado de Emergencia de la provincia
de Corrientes. Declárase y ratifícase en “estado de emergencia”, durante el
término de seis (6) meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, a la provincia
de Corrientes, extendiendo sus efectos a las actividades industriales,
comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.
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ARTICULO 2º— Autorícese al Poder Ejecutivo nacional,
para que a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
disponga el diferimiento en forma inmediata del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, durante el estado
de emergencia, entendiéndose aquellas cuyos vencimientos se operan desde el
01/04/99 y hasta el 01/10/99, ambas fechas inclusive.
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ARTICULO 3º— Prorróguese la obligatoriedad de
instalar controladores de tipo fiscal, durante el término que dure el estado de
emergencia.
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ARTICULO 4º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE.
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—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.158—
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ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada.
— Juan C. Oyarzún.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.