INMUEBLES
INMUEBLES
Ley 25.168
Transfiérense a favor del municipio de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, los inmuebles pertenecientes a la Administración de Parques Nacionales que integran el conjunto arquitectónico denominado Centro Cívico. Ratifícanse la Resolución Nº 1250/87 de la Secretaría de Cultura y el Decreto Nº 325/89, que declaran monumento y lugar histórico nacional al mencionado Centro Cívico.
Sancionada: Septiembre 15 de 1999.
Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Transfiérese, a título gratuito, a favor del municipio de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, los inmuebles del Estado Nacional, pertenecientes s la Administración de Parques Nacionales, que integran el conjunto arquitectónico denominado Centro Cívico, identificables en el distrito catastral 19, circunscripción 2ª, sección D, manzana 306a., lote 1; manzana 306b., lote 1; manzana 307ª, lote 1; manzana 307b, lote 1; manzana 308, lote 1 y manzana 309, lote 1 de la provincia de Río Negro, de conformidad al convenio suscrito entre la Administración de Parques Nacionales y la Municipalidad de la Ciudad de San Carlos de Bariloche de fecha 26 de mayo de 1987, ratificado por la ordenanza 087-C-88 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro de fecha 10 de agosto de 1988.
ARTICULO 2º — Ratifíquese en todos sus términos los actos legislativos del Poder Ejecutivo nacional —resolución 1250/87 de la Secretaría de Cultura de la Nación y decreto 325/89, ratificatorio del anterior— que declaran monumento y lugar histórico nacional, al conjunto formado por el Centro Cívico de San Carlos de Bariloche y la Intendencia de Parques Nacionales en la provincia de Río Negro.
ARTICULO 3º — La transferencia a que hace referencia el artículo 1º de esa ley, se hará con cargo de que la municipalidad mencionada conserve y preserve a perpetuidad, tanto en su aspecto exterior como interior; los edificios así como los terrenos y plazas que integran el Centro Cívico, respetando a los efectos de su nuevo uso y destino, las características del diseño arquitectónico y paisajístico; no pudiendo, en consecuencia, realizarse obras, acciones, innovaciones o mejoras individuales o de conjunto que afecten o alteren su concepción, materialización y aspecto original. En caso contrario, deberá restituirse este conjunto monumental al Estado nacional.
ARTICULO 4º — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley, a cuyo efecto deberá adoptar los recaudos necesarios para la observancia estricta de sus disposiciones.
ARTICULO 5º — El Poder Ejecutivo nacional deberá disponer, en un plazo no mayor de sesenta días, a partir de la publicación de esta ley, la forma y el modo en que se hará efectiva la citada transferencia.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.168 —
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.
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