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CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA

Ley 25.169

**Régimen contractual especial. Naturaleza jurídica.

Sujetos. Objeto. Duración. Obligaciones del empresario-titular y del

tambero-asociado. Obligaciones comunes. Cláusulas contractuales. Resolución del

mencionado contrato asociativo. Rescisión del mismo. Retribución al

tambero-asociado. Disposiciones en materia previsional, fiscal y laboral.**

Sancionada:

Septiembre 15 de 1999

Promulgada de

Hecho: Octubre 6 de 1999

El Senado y

Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan

con fuerza de Ley:

CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA

ARTICULO 1º— La explotación del tambo

se organizará, a partir de la vigencia de la presente ley, bajo el régimen

contractual especial que se crea para tal fin, adoptando la denominación de

contrato asociativo de explotación tambera.

ARTICULO 2º— Naturaleza jurídica. El

contrato asociativo de explotación tambera es de naturaleza agraria, que

configura una particular relación participativa. A todo lo no previsto en esta

ley le son de aplicación las normas del Código Civil. Las dudas que se planteen

entre las partes se dirimirán ante el fuero civil.

ARTICULO 3º— Sujetos. Son sujetos del

contrato asociativo:

a)

Empresario-titular: es la persona física o jurídica, que en calidad de

propietario, poseedor, arrendatario o tenedor por cualquier título legítimo,

dispone del predio rural, instalaciones, bienes o hacienda que se afecten a la

explotación tambera;b)

Tambero-asociado: es la persona física que ejecuta las tareas necesarias

destinadas a la explotación del tambo, pudiendo para tal fin contribuir con

equipos, maquinarias, tecnología, enseres de su propiedad y con o sin personal

a su cargo. Dicha tarea es personal e indelegable.

ARTICULO 4º— Objeto. Será objeto

exclusivo de la explotación, la producción de leche fluida, proveniente de un

rodeo, cualquiera fuera la raza de ganado mayor o menor, su traslado,

distribución y destino.

Dentro del objeto

se incluye como actividad anexa la cría y recría de hembras con destino a

reposición o venta.

Convencionalmente

podrá incluirse como otra actividad anexa al producto de las ventas de las

crías machos, reproductores que se reemplacen y los despojos de animales

muertos

ARTICULO 5º— Duración. Los contratos

que se celebren entre sí, empresario-titular y tambero-asociado, serán por el

término que de común acuerdo convengan. Cuando no se estipule plazo se

considerará que el mismo fue fijado por el término de dos (2) años contados a

partir de la primera venta obtenida por la intervención del tambero-asociado.

No se admitirá la

tácita reconducción del contrato a su finalización.ARTICULO 6º— Obligaciones del

empresario-titular:

a)

El

empresario-titular tiene exclusivamente su cargo la dirección y administración

de la explotación tambera, pudiendo delegar parcialmente dichas funciones, pero

no las relativas a la responsabilidad jurídica por las compraventas, créditos y

movimientos de fondos;

b)

El

empresario-titular está obligado a proporcionar una vivienda, para uso

exclusivo del tambero-asociado y su familia;

c)

El

empresario-titular como sujeto agrario autónomo será responsable por las

obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de

seguridad social por los miembros su grupo familiar y sus dependientes;

d)

El

tambero-asociado deberá prestar conformidad en la elección de la empresa donde

se efectúe la venta de lo producido. Ante la falta de conformidad el

empresario-titular asumirá el riesgo por la falta de pago en tiempo y forma de

la empresa.

ARTICULO 7º— Obligaciones del

tambero-asociado:

a)

El

tamboero-asociado tendrá a su cargo las tareas necesarias para la explotación;

b)

Será

responsable del cuidado de todos los bienes que integren la explotación

tambera;

c)

El

tambero-asociado deberá observar las normas de higiene en las instalaciones del

tambo, implementos de ordeñe y animales;

d)

Deberá,

asimismo, aceptar las nuevas técnicas racionales de la explotación que se

incorporen a la empresa;

e)

El

tambero-asociado como sujeto agrario autónomo será responsable por las

obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de

seguridad social por los miembros su grupo familiar y sus dependientes;

f)

El

empresario-titular deberá prestar conformidad al tambero-asociado para la

incorporación del personal que estará afectado a la explotación.

ARTICULO 8º— Obligaciones comunes:

a)

Ambas partes

están obligadas a prestar diligencia en el desarrollo de la explotación

aportando las iniciativas técnicas y prácticas que coadyuven a su mejor

funcionamiento;

b)

En los casos

en que cualquiera de las partes contratara personal para afectarlo en la

explotación tambera, que funciona con sujeción a la presente ley, está

obligada, en forma individual cumplimiento de las obligaciones laborales,

previsionales y fiscales vigentes, sin que exista solidaridad entre las partes

o ante terceros;

c)

Ambas partes

serán solidariamente responsables del cumplimiento de las normas sobre sanidad

animal.

ARTICULO 9º— Cláusulas contractuales.

Los contratos que se celebren de acuerdo al presente régimen, estarán sujetos a

las normas que se establecen a continuación:

a)

El

empresario-titular está obligado a proporcionarle una vivienda en condiciones

normales habitabilidad y uso funcional adecuado a las condiciones ambientales y

costumbres zonales. La vivienda proporcionada será ocupada exclusivamente por

el tambero-asociado y su núcleo familiar u otras personas que presten servicios

en explotación, dependientes del tambero-asociado. El tambero-asociado no podrá

alterar el destino del inmueble en forma parcial o total, gratuita onerosa, ni

cederlo ni locar su uso a terceros. violación de esta norma será causal de

rescisión de contrato;

b)

Los derechos

del tambero-asociado a los que se refiere el inciso anterior, cesan

automáticamente al concluir el contrato o producirse rescisión, con o sin

causa. En ningún caso la desocupación de la vivienda, podrá extenderse por más

de 15 días corridos desde la notificación rescisión, y no más de 10 días de

vencido plazo de vencimiento del contrato. Cumplidos los plazos señalados el

empresario-titular podrá solicitar el lanzamiento judicial.

Estas normas son

de orden público e irrenunciables.

ARTICULO 10.— Resolución del contrato

asociativo de explotación tambera:

a)

Salvo

estipulación expresa en contrario, contrato queda resuelto por la muerte o

incapacidad sobreviniente del tambero-asociado;

b)

Salvo

estipulación expresa en contrario, muerte de una persona física que es parte

como empresario-titular o como integrante de una sociedad, que actúe como

empresario-titular, dicha muerte no resuelve el contrato, continuando su

vigencia con los causahabientes hasta su finalización.ARTICULO 11.— Rescisión del contrato

asociativo de explotación tambera:

a)

Cualquiera de

las partes puede pedir la rescisión del contrato cuando la otra parte no cumpliere

con las obligaciones a su cargo, violase las disposiciones de esta ley, o de

normas reglamentarias a las que estuviera sujeta la actividad, o lo pactado

entre ellas, en cuyo caso considerará rescindido por culpa de la parte

incumplidora.

Serán causales

para rescindir el presente contrato:

1.

Daños

intencionales o en los que medie culpa grave o negligencia reiterada en el

ejercicio las funciones que cada una de las partes desempeñe.

2.

Incumplimiento

de las obligaciones inherentes a la explotación tambera.

3.

Mala conducta

reiterada para con la otra parte o con terceros que perjudiquen el normal

desarrollo de la empresa;

b)

Cualquiera de

las partes podrá rescindir contrato sin expresión de causa, debiendo la parte

que así lo disponga, dar aviso fehaciente a otra con treinta días de

anticipación. Dicho plazo deberá ser reemplazado por una compensación

equivalente al monto, que la parte no culpable rescisión dejara de percibir en

dicho mes, siempre que hubiesen transcurrido más de 6 meses de ejecución del

contrato y faltase más de un año para la finalización del mismo.

La parte que

rescinda deberá abonar a la otra una compensación equivalente al 15% de lo que la

contraparte deje de percibir en el período no cumplido del contrato. El porcentaje

a compensar calculará sobre el producido del tambo, tomándose como base el

promedio mensual de los ingresos devengados en el trimestre calendario anterior

a la fecha de rescisión del contrato.

En caso de

rescisión del contrato por parte del empresario-titular, el tambero-asociado

entregará de inmediato a éste la hacienda, y todos los elementos provistos para

el desempeño de la explotación tambera. Deberá facilitar comodidades

habitacionales para el tambero sustituto si así solicitare, sin perjuicio de lo

establecido en artículo 9º, inciso b).

ARTICULO 12.— Retribución al

tambero-asociado.El tambero-asociado percibirá la participación que le

corresponda, de acuerdo al modo, forma y oportunidad que hayan convenido entre

las partes.

ARTICULO 13.— Disposiciones en materia

previsional, fiscal y laboral. A todos los efectos previsionales, fiscales y

laborales, se considerará los sujetos del contrato como titulares de

explotaciones independientes. Tanto el empresario-titular como el

tambero-asociado serán considerados exclusivamente como autónomos frente a

legislación previsional, laboral y fiscal a todos sus efectos.

ARTICULO 14.— El contrato asociativo de

explotación tambera deberá ser homologado, a petición de cualquiera de las

partes, en el tribunal civil que tenga competencia en el domicilio del lugar de

celebración del mismo.

ARTICULO 15.— La presente ley entrará

vigencia a partir del primer día del mes siguiente de su publicación.

A partir de la

vigencia de la presente ley queda derogado el decreto 3750/46 sin perjuicio de

los derechos adquiridos hasta el presente.

ARTICULO 16.— A todos los efectos

legales de la presente ley entenderá en forma exclusiva el fuero civil, correspondiente

al lugar de cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de la

presente ley.

ARTICULO 17.— Comuníquese al Poder

Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,

A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

— REGISTRADA BAJO

EL Nº 25.169 —

ALBERTO R.

PIERRI. — EDUARDO MENEM.

— Esther H.

Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.