TRABAJADORES RURALES

Rango Ley
Publicación 1999-11-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**TRABAJADORES RURALES

Ley 25.191**

**Declárase obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural.

Créase el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios

(RENATEA) . Recursos del mencionado Registro. Sanciones. Sistema

Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio.

Disposiciones generales y transitorias.**

Sancionada: Noviembre 3 de 1999

Promulgada: Noviembre 24 de 1999

Ver Antecedentes Normativos.

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

CAPITULO I

Libreta de Trabajo para el Trabajador Rural

ARTICULO 1º— Declárase

obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural en todo el

territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes,

temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y

afines, en cualquiera de sus modalidades. Tendrá el carácter de

documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.

*(Artículo restablecido vigencia en su

redacción original junto con la normativa reglamentaria por art. 61 de

la*[Ley

Nº 27.341](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=0722D2292848E76634B0EC7AF92FAF59?id=269309)*B.O. 21/12/2016.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 2017)*

ARTICULO 2º— La Libreta de

Trabajo Rural será instrumento válido:

a)

como principio de prueba por escrito para

acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsión social, los

aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados;

b)

Como principio de prueba por escrito para

acreditar las personas a cargo que generen derecho al cobro de

asignaciones familiares y prestaciones de salud;

c)

Como certificación de servicios y remuneraciones, inicio y cese de

la relación laboral;

d)

Como principio de prueba por escrito del importe

de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislación obliga

al empleador a entregar constancias de lo pagado;

e)

En el caso de que el trabajador esté afiliado a

un sindicato con personería gremial, como prueba de su carácter

cotizante a ese sindicato.

La autoridad de aplicación en función de los datos

que contenga la Libreta de Trabajo y con el objeto de simplificar las

cargas administrativas a los empleadores, determinará qué obligaciones

registrales o de comunicación podrán quedar liberadas, siempre que no

afecte los derechos de los trabajadores, de la asociación gremial con

personería gremial de los trabajadores rurales y estibadores y de los

organismos de seguridad social.

ARTICULO 3º— La reglamentación determinará

los datos personales, laborales y de seguridad social que deberá

contener la Libreta del Trabajador Rural. Sin perjuicio de ello, en la

misma deberán constar necesariamente:

a)

La identificación del trabajador, incluyendo la Clave Unica de

Identificación Laboral (CUIL) y de los sucesivos empleadores, con

indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT);

b)

La enumeración sucinta de los derechos y deberes del trabajador y el

empleador rural con la cita de las disposiciones normativas que los

establecen;

c)

Constancias de los sucesivos aportes y contribuciones a la seguridad

social efectuados y en caso que el trabajador esté afiliado a un

sindicato con personería gremial de las cuotas sindicales retenidas y

aportadas.

ARTICULO 4º — A los efectos de

esta ley, será considerado trabajador rural todo aquel trabajador que

desempeñe tareas agrarias relacionadas principal o accesoriamente con

la actividad rural en cualquiera de sus especializaciones, tales como

la agrícola, frutihortícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola de

acuerdo con lo establecido por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario,

aprobado por la ley 22.248, incluyéndose los trabajadores comprendidos

en la ley 23.808. Será considerado empleador toda persona física o

jurídica, que directa o indirectamente utilice su capacidad de trabajo,

ello sin perjuicio de las obligaciones recíprocas entre empleadores

directos e indirectos que se generen como consecuencia del vínculo que

entre sí establezcan.

*(Artículo restablecido vigencia en su

redacción original junto con la normativa reglamentaria por art. 61 de

la*[Ley

Nº 27.341](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=0722D2292848E76634B0EC7AF92FAF59?id=269309)*B.O. 21/12/2016.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 2017)*

ARTICULO 5º— Son

obligaciones del empleador:

a)

Requerir al trabajador rural la

libreta de trabajo en forma previa a la iniciación de la relación

laboral, o en caso que el trabajador no contare con la misma por ser

éste su primer empleo o por haberla extraviado, gestionarla ante el

Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)

dentro de los cinco (5) días de iniciada la relación de trabajo. La

omisión del empleador podrá ser denunciada por el trabajador o la

asociación sindical que lo represente ante el Registro Nacional de

Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). Sin perjuicio de ello la

asociación gremial o el trabajador personalmente podrán tramitar la

obtención de la referida libreta;

b)

Informar al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios

(RENATEA) o su Delegación, trimestralmente, lo que requiera la

autoridad de aplicación sobre la celebración, ejecución y finalización

del trabajo rural. Cada nueva contratación deberá informarse dentro del

plazo de treinta días de haberse llevado a cabo, con independencia de

la residencia habitual del trabajador o del empleador;

c)

Registrar en la libreta desde la fecha de ingreso todos los datos

relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral. La

libreta deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de

prestación de servicios debiendo ser devuelta al trabajador al

finalizar cada relación;

d)

Ser agente de retención de la cuota sindical de la entidad gremial

con personería gremial a la que el trabajador se encuentra afiliado,

registrando sus aportes mensualmente.

(Nota Infoleg*:

verart. 4° de laResolución N° 1707/2024del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 6/8/2024por el cual se complementa el

presente artículo)*.

ARTICULO 6º — Son obligaciones

del trabajador:

a)

Presentar al inicio de la relación laboral al empleador la Libreta

de Trabajo Rural o en su caso informarle que es su primer empleo para

que el empleador inicie los trámites para la obtención de la misma,

adjuntando la documentación que a tales efectos resultare pertinente;

b)

Acompañar toda la documentación que acredite las cargas de familia y

sus modificaciones;

c)

En caso de pérdida de la libreta, efectuar la pertinente denuncia

por ante la autoridad policial más cercana al lugar del hecho o de su

residencia, o en el Juzgado de Paz correspondiente, y posteriormente

iniciar las gestiones tendientes a obtener una nueva libreta.

CAPITULO II

Registro Nacional de Trabajadores Rurales yEmpleadores

ARTICULO 7º— Créase el

Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), que

tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal.

En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y

trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo

determinado por el artículo 3º.

*(Artículo restablecido vigencia en su

redacción original junto con la normativa reglamentaria por art. 61 de

la*[Ley

Nº 27.341](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=0722D2292848E76634B0EC7AF92FAF59?id=269309)*B.O. 21/12/2016.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 2017)*

ARTICULO 8º— La dirección y administración del RENATRE estará

a cargo de un Directorio, integrado por cuatro (4) directores en

representación de entidades empresarias de la actividad y cuatro (4)

directores provenientes de la asociación de trabajadores rurales con

personería gremial con mayor representación nacional de la actividad.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación designará un

Síndico titular y un suplente que tendrán por función fiscalizar y

vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales

del RENATRE, y tendrán los derechos que establezca la reglamentación.

*(Artículo restablecido vigencia en su

redacción original junto con la normativa reglamentaria por art. 61 de

la*[Ley

Nº 27.341](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=0722D2292848E76634B0EC7AF92FAF59?id=269309)*B.O. 21/12/2016.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 2017)*

ARTICULO 9º— Los directores serán designados por las entidades

mencionadas en el artículo precedente, quienes nombrarán un igual

número en calidad de suplentes. En la primera sesión, elegirán de entre

ellos al presidente del RENATRE, cuyo mandato será de un (1) año. La

presidencia será ejercida anualmente y en forma alternativa por un

representante de la entidad gremial y un representante empresario,

correspondiendo el ejercicio de la primera presidencia a uno de los

representantes designado a propuesta de la entidad gremial.

El mandato de los directores durará cuatro (4) años, pudiendo ser

reelegidos. Su retribución será fijada en el respectivo presupuesto.

(*Artículo restablecido vigencia en su

redacción original junto con la normativa reglamentaria por art. 61 de

la*[Ley

Nº 27.341](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=0722D2292848E76634B0EC7AF92FAF59?id=269309)*B.O. 21/12/2016.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 2017*)

ARTICULO 10.— No

podrán formar parte del directorio los quebrados, los concursados, los

condenados en causa criminal no culposa y los exonerados de la

administración pública nacional, provincial o municipal.

(*Artículo

restablecido vigencia en su redacción original junto con la normativa

reglamentaria por art. 61 de la*[Ley

Nº 27.341](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=0722D2292848E76634B0EC7AF92FAF59?id=269309)*B.O. 21/12/2016.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 2017*)

ARTICULO 11.— El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y

Empleadores tendrá por objeto:

a)

Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajador,

procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando

su autenticidad;

b)

Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para

facilitar la contratación de los trabajadores agrarios

c)

Conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no

permanente;

d)

Supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal

transitorio y propender su pleno funcionamiento;

e)

Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las

provincias en la actividad laboral agraria;

f)

Brindar al trabajador rural la prestación social prevista en el

Capítulo V de la presente ley;

g)

Dictar la reglamentación interna por la cual se integrará y regirán

los distintos estamentos constitutivos del RENATRE.

h)

Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y

empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El

RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo

que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales

competentes.

(*Artículo restablecido vigencia en su

redacción original junto con la normativa reglamentaria por art. 61 de

la*[Ley

Nº 27.341](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=0722D2292848E76634B0EC7AF92FAF59?id=269309)*B.O. 21/12/2016.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 2017)(Nota Infoleg:

ver Resolución N° 188/2019 del Registro Nacional de Trabajadores

Rurales y Empleadores B.O. 22/7/2019, por la cual se complementa el

presente artículo)*

ARTICULO 12.— El Registro

Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tiene las siguientes

atribuciones:

a)

Atender todas las erogaciones que demande su funcionamiento con los

recursos establecidos en la presente ley, así como administrar los

recursos establecidos en la misma de acuerdo con el objeto previsto en

el artículo 11 y su funcionamiento. Asimismo podrá fijar aranceles por

la prestación de servicios administrativos ajenos al objeto de esta

ley. El gasto administrativo no podrá exceder el diez por ciento (10%)

de los recursos.

b)

Abrir y usar a los fines de la gestión encomendada, una cuenta

especial denominada "Registro Nacional de Trabajadores Rurales y

Empleadores" (RENATRE), a la cual ingresan los fondos provenientes en

virtud de la presente;

c)

Invertir sus disponibilidades de dinero en títulos emitidos por la

Nación o en colocaciones a plazo fijo en instituciones financieras

oficiales;

d)

Aprobar su estructura orgánica, administrativa y funcional, así como

la dotación de su personal y el número y carácter de sus empleados

zonales;

e)

Inscribir y llevar el registro de todas las personas comprendidas en

la presente norma de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I,

otorgando constancias fehacientes de las presentaciones que efectúen

los obligados;

f)

Exigir a todo empleador la exhibición de sus libros y demás

documentación requerida por la legislación laboral aplicable a la

actividad al solo efecto de verificación del cumplimiento de lo

establecido por la presente, de acuerdo con las normas reglamentarias

previstas en el inciso h) del art. 11.(*Artículo restablecido vigencia en su

redacción original junto con la normativa reglamentaria por art. 61 de

la*[Ley

Nº 27.341](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=0722D2292848E76634B0EC7AF92FAF59?id=269309)*B.O. 21/12/2016.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 2017*)

CAPITULO III

Recursos del Registro Nacional de Trabajadores**Rurales y

Empleadores Agrarios (RENATEA)**

ARTICULO 13.— Los recursos

económico-financieros del organismo provendrán:

a)

Del pago de los aranceles fijados por el registro de conformidad a

lo establecido en el artículo 12, inc. a);

b)

De la contribución a cargo de los empleadores, de conformidad a lo

establecido en el artículo 14, de la presente ley;

c)

Del importe de las multas por infracciones cometidas a esta norma,

reglamentaciones y normas complementarias que al efecto pudieran

dictarse;

d)

De las herencias, legados, subsidios y subvenciones que se reciban;

e)

Del producido de las inversiones que realizare el registro;

f)

De los saldos remanentes de ejercicios anteriores;

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.