ACADEMIA NACIONAL DE ODONTOLOGIA
ACADEMIA NACIONAL DE ODONTOLOGIA
Ley 25.202
Declárase comprendida en el régimen del Decreto Nº 4362/55.
Sancionada: Noviembre 17 de 1999.
Promulgada: Diciembre 9 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declárase comprendida en el régimen del decreto ley 4362/55 a la Academia Argentina de Odontología, la que pasa a denominarse desde la fecha de la presente ley, con el nombre de Academia Nacional de Odontología.
ARTICULO 2º — La Academia Nacional reconocida por el artículo precedente no percibirá las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el decreto mencionado en el artículo 1º, por lo cual el reconocimiento indicado no erogará gasto alguno al Tesoro nacional.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.199—
ALBERTO R. PIERRI. — ANTONIO CAFIERO. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo — Juan C. Oyarzún.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.